Ciencias sociales y política

Artículo de revisión  

 

El Estado constitucional de bienestar social y protección de género

 

The constitutional state of social welfare and gender protection

 

The constitutional state of social welfare and gender protection

 

 

Leo Ruperti-Leon

leoruperti@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0003-4986-9228

 

 

 

 

Recibido: 20 de septiembre de 2019 *Aceptado: 25 de noviembre de 2019 * Publicado: 10 de diciembre de 2019

 

 

                    Magíster en Gerencia Educativa, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Docente de la Facultad de Turismo en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Manta, Ecuador.

 

 

 

 

 

 

 

Resumen

El artículo de revisión tiene por objetivo analizar el  Estado constitucional de bienestar social y protección de género desarrollado en el Ecuador, con la finalidad de revisar las políticas que en materia de protección de género. Es pertinente fomentar la formación de la ciudadanía en beneficio de generar la protección integral de la mujer y de la familia como eje fundamental para la generación de un Estado de bienestar social, los diversos factores que contribuyen a la generación de la salud integral de la persona, deben ser activados para configurar un accionar bioético que permita promover el acceso a una calidad de vida basada en valores como generadores del modelo del buen vivir, con lo cual se promueve un accionar jurídico en favor de establecer los principios de participación para la consolidación de una sociedad en equidad y justicia social.

Palabras clave: Ayuda al desarrollo; política de desarrollo; ecología humana; derechos humanos colectivos.

Abstract

The review article aims to analyze the constitutional state of social welfare and gender protection developed in Ecuador, with the purpose of reviewing the gender protection policies. It is pertinent to promote the formation of citizenship for the benefit of generating the integral protection of women and the family as a fundamental axis for the generation of a social welfare state, the various factors that contribute to the generation of the integral health of the person , must be activated to configure a bioethical action that allows to promote access to a quality of life based on values as generators of the model of good living, which promotes a legal action in favor of establishing the principles of participation for the consolidation of a society in equity and social justice.

Keywords:  Development aid, development policy, human ecology, collective human rights.

 

Resumo

O artigo de revisão tem como objetivo analisar o estado constitucional de bem-estar social e proteção de gênero desenvolvido no Equador, com o objetivo de revisar as políticas de proteção de gênero. É pertinente promover a formação da cidadania em benefício de gerar a proteção integral da mulher e da família como eixo fundamental para a geração de um estado de bem-estar social, os vários fatores que contribuem para a geração da saúde integral da pessoa , deve ser ativado para configurar uma ação bioética que permita promover o acesso a uma qualidade de vida baseada em valores como geradores do modelo de boa vida, que promova uma ação legal a favor do estabelecimento dos princípios de participação para a consolidação de uma sociedade em equidade e justiça social.

Palavras chave: Ajuda ao desenvolvimento; política de desenvolvimento; ecologia humana; direitos humanos coletivos

Introducción

El  Estado del Ecuador por medio de su precepto constitucional, promueve el buen vivir como marco fundamental para el establecimiento de un Estado de Bienestar, para lo cual se requiere el reconocimiento de todos los sectores de la población, mediante el reconocimiento intercultural, impregnado de respeto mutuo, desde tal premisa se tiene por objetivo analizar el  Estado constitucional de bienestar social y protección de género desarrollado en el Ecuador, con la finalidad de revisar las políticas que en materia de protección de género, se articulan para la generación de una sociedad basada en la paz y diálogo como generadores del buen vivir, es así que se realiza una revisión teórica de manuscritos en conformidad al tema planteado.

Desarrollo

Derechos humanos y violencia de género

Los derechos humanos conceden la oportunidad de construir un accionar colectivo jurídico en virtud de enaltecer a la persona, es así que se complementa en el humanismo como doctrina que indica el rol de la persona como proceso central del establecimiento de políticas para el buen desarrollo de las interrelaciones sociales, de ese modo el Neoconstitucionalismo indirectamente promueve la convivencia de paz como un factor para lograr el respeto intercultural de los pueblos y su convalidación en ejecutar estrategias favorables para el progreso social, siendo necesaria para tal fin, la separación de poderes, Gil Rendón (2011).

La Constitución de 2008, se autodefine como un Estado Constitucional de Derecho y de Justicia, democrático, sustentando desde la visión del Neoconstitucionalismo, siendo esta la perspectiva filosófica desde la cual se asume el derecho expresado en la carta magna, implicando la proposición de un Estado que promueve el buen vivir como expresión de su accionar político – jurídico, ante lo cual, las leyes y normas deben adecuarse para responder a un Estado basado en la defensa – promoción de los derechos humanos fundamentales como ejercicio legítimo en procura de compaginar en el accionar de generar un estilo de vida en calidad, así Durán Ponce (2011), complementa que “el Neoconstitucionalismo es una teoría transnacional del Derecho, que influye en todos los países, buscando transformar el Estado de Derecho en Estado Constitucional de Derechos y justicia”.

El principio fundamental de garantía del funcionamiento de una sociedad basada en un Estado Constitucional de Derecho y de Justicia, se superpone desde la conciliación aportada de los diferentes poderes en virtud de su independencia para la toma de decisiones, siendo esto fundamental para profundizar y perfeccionar la democracia como modelo político – social, para lo cual se complementa en una praxis social – jurídica constituida en la generación de escenarios focalizados a la construcción de un mejor estado de vida de su población, siendo interesante conocer el aporte de Cárdenas (2009).

El  Estado Constitucional de Derecho y de Justicia, al basarse en la defensa de los derechos fundamentales, deben estar en concordancia con los cambios que surgen del dinamismo propio de la interacción social como principio generador de transformaciones socio políticas, lo cual permite analizar las evoluciones que surgen en cuanto a las conductas colectivas, sobre todo cuando se agrupan para defender sus intereses, lo que puede concurrir en el tiempo de prevalecer en defensa de sus derechos, constituyéndose en nuevas aristas sociales que deben adecuarse a las nuevas leyes expresadas desde el ámbito constitucional, Patiño Manffer (2011).

Siendo desde las construcciones colectivas, la generación de nuevas perspectivas en funcionamiento de los indicadores sociales de convivencia promovida para el hacer del ciudadano, en defensa legitima de sus derechos, esto es posible desde las garantías constitucionales brindadas a la población en general, siempre y cuando se encuentren en el marco que las mismas rigen, posibilitando la creación de nuevos escenarios para la construcción de una mejor sociedad.

Lo planteado abre paso a la opción de buen vivir como enfoque para la política del pueblo ecuatoriano, pensado en la vida como centro dinamizador del quehacer colectivo, ante lo cual, Ramírez (2012), genera la explicación del buen vivir desde “el compromiso constitucional del sumak kawsay, el “Buen Vivir”, como nuevo paradigma de desarrollo para América Latina” (p. 6), así mismo, Luzuriaga Muñoz (2018), indica que: 

El Sumak Kawsay o Buen Vivir es un término relativamente nuevo en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por eso la necesidad de realizar varias aproximaciones a más de las ya existentes y que en su mayoría forman parte de la Constitución ecuatoriana del 2008 (p. 1).

 

Este enfoque se genera en posibilidad del crecimiento integral de las personas en funcionamiento del quehacer cotidiano en conexión con sus semejantes y la naturaleza, el buen vivir argumenta la posibilidad del crecimiento holístico en proporción al sostenimiento del mundo hacia un modelo que le permita regenerarse en todos sus enfoques.

Desde lo planteado se percibe el garantismo, partiendo desde lo planteado por Moreno (2007, p. 827), indica que “el garantismo como modelo de derecho y el garantismo como propuesta de teoría general del derecho”, por otro lado, Peña Freire (1997), señala que  "La relación entre valores, normas y prácticas es, por tanto, siempre susceptible de adecuación o desviación y está siempre abierta a la posibilidad de formular juicios críticos de grado" (p.28), esto permite la participación activa de las personas como escenario para el desenvolvimiento de su legítima defensa.

Este modelo permite evaluar el funcionamiento constitucional en relación a la generación de conocimientos colectivos para la conformación de un Estado constitucional en concordancia con funcionar en prosecución de establecer el principio del buen vivir, siendo necesario que articula desde el derecho constitucional, la posibilidad real de estar en posicionamiento de promover el referido estilo de vida para la obtención de un clima social basado en el respeto intercultural y de calidad propiciado por este enfoque.

Evaluar la constitución propiamente desde tales teorías se hace discordante de la realidad social, por lo que son los alcances colectivos, lo que hacen posible contemplar la evaluación pertinente, en tal caso, se hace referencia a la evaluación de la dignidad humana obtenida por medio de las políticas públicas generadas en virtud de promover calidad de vida desde el buen vivir, Aldana Zavala & Isea (2018), indican que la dignidad humana es el generador propio para conocer los alcances realidad del cumplimiento de estrategias políticas en consecución del bienestar social.

La  Constitución de 2008 en sus artículos 11, 66, 75, 78, 155, Código Integral Penal en su artículo 441; están facultados para promover la protección en favor de la mujer, así mismo se crea la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2018), de ese modo, existen los mecanismo legales para ejercer la previsión de promover la protección en favor de la mujer, Aldana Zavala & Valles González (2018), plantean que esto permite generar comités jurídicos comunitarios que atiendan a la mujer, tanto la que ha sufrido algún tipo de violencia o la vulnerable a sufrirla, siendo indispensable promover la educación formal y no formal en pro de sensibilizar, orientar, en la conformación de una sociedad basada en el respeto mutuo y de protección.

En este sentido, Nuvaez Castillo  (2019), destaca que dentro de la campaña educativa se hace necesario formar en valores para promover un cambio cultural en favor de eliminar la discriminación de género, así mismo, desde el principio constitucional que permite la separación de poderes, Villanueva Gómez (2017), contempla que las instituciones del Estado, se focalicen en promover estrategias sinérgicas  que promuevan la integración político como factor elemental para propiciar en la praxis el Estado de derecho en igualdad y equidad de condiciones, tal como plantean Bareiro & Torres (2019), por medio de la igualdad como derecho fundamental de la mujer, establecido en el derecho internacional.

Por otro lado, Cárdenas Gracia (2017), destaca que cuando se asume el Estado en transcendencia de lo electoral, se fomenta la ciudadanía, siendo esto indispensable para proteger a la mujer, por cuanto al asumir su ciudadanía correlacionalmente asume el derecho legítimo de protección, así mismo, Nuvaez Castillo  (2019), colabora al decir que esta postura permite confrontar con la realidad social – laboral en consecución de establecer el cumplimiento de políticas de protección laboral. Hidrovo Quiñónez (2014), señala que mediante el enfoque del buen vivir, se posibilita la defensa integral de la mujer, aunado a Sánchez, Sánchez Espinosa, Sánchez Espinosa & Sánchez Espinosa (2019), en ese sentido, el Ecuador cuenta con las bases constitucionales, legales, jurídicas, para conformar el sistema de protección integral en favor de la mujer, situación propuesta por Corte Nacional de Justicia (2015), donde no cabe recurso de casación en contra de las sentencias dictadas en favor de proteger a la mujer, familia y adolescentes.

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (2018),  complementa sobre la importancia de tener en cuenta los constructos sociales sobre el género, siendo pertinente:

1.      Los roles de género son construcciones sociales que conforman los comportamientos, las actividades, las expectativas y las oportunidades que se consideran apropiados en un determinado contexto sociocultural para todas las personas. Además, el género hace referencia a las relaciones entre las personas y a la distribución del poder en esas relaciones.

2.      El género guarda relación con las categorías del sexo biológico (hombre y mujer), no se corresponde forzosamente con ellas.

3.      Es un factor que crea inequidades sanitarias por sí solo y que puede agravar las que son producto de la situación socioeconómica, la edad, la etnia, la discapacidad, la orientación sexual, etc.

4.      El género afecta a todas las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3 porque interactúa con otros determinantes e influye en los riesgos y las exposiciones, los comportamientos y la respuesta del sistema de salud.

5.      Además, influye en el empleo, las condiciones de trabajo y las trayectorias profesionales de los trabajadores del sector sociosanitario.

6.      La OMS ayuda a sus Estados Miembros promoviendo sistemas de salud que tienen en cuenta las cuestiones relacionadas con el género y que reconocen, comprenden y modifican el modo en que este factor determina las conductas en relación con el sistema de salud, el acceso a los servicios, las vías de atención sanitaria e interactúa con otros factores determinantes de la salud y causantes de inequidades.

De ese modo, el género se interrelaciona con múltiples factores como la salud, siendo este un derecho fundamental de la humanidad, cuando se aborda desde una perspectiva holística la generación de prevención de la violencia, se suman esfuerzos para la generación de factores esenciales en promoción de alcanzar un estado de bienestar y de buen vivir.

Conclusión

El Ecuador cuenta con los mecanismos de protección en favor de la mujer, sin embargo, se requiere mayor formación ciudadana sobre el tema con la finalidad de construir una sociedad basada en la paz intercultural en defensa del género como factores sociales del buen vivir, con lo cual se promueve un accionar jurídico en favor de establecer los principios de participación para la consolidación de una sociedad en equidad y justicia social.

Es pertinente fomentar la formación de la ciudadanía en beneficio de generar la protección integral de la mujer y de la familia como eje fundamental para la generación de un Estado de bienestar social, los diversos factores que contribuyen a la generación de la salud integral de la persona, deben ser activados para configurar un accionar bioético que permita promover el acceso a una calidad de vida basada en valores como generadores del modelo del buen vivir.

 

 

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