Ciencias sociales y políticas

Artículo de revisión    

 

Aplicación del procedimiento monitorio en Sudamérica

 

Application of the monitoring procedure in South America

 

Aplicação do procedimento de ordem de pagamento na América do Sul

 

 


Angie Gabriela Sánchez-Erazo I

ab.angiesanchezerazo@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0003-4050-7298

 

Cristian Adrian Bustamante-Segovia II

cristianbs_94@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0002-6633-018X

 

Jorge Guillermo Cedeño-León III

jorge.cedenol@ug.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-7493-0863


 


Correspondencia: ab.angiesanchezerazo@hotmail.com

 

*Recibido: 30 de noviembre de 2020 *Aceptado: 20 de diciembre de 2020 * Publicado: 09 de enero de 2021

 

        I.            Master Universitario en Derecho del Comercio Internacional, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Abogada de los Tribunales Y Juzgados de la República del Ecuador, Universidad Internacional Iberoamericana (Unini), Universidad Internacional de la Rioja (Unir), Universidad de Guayaquil (Ug), Guayaquil, Ecuador.

     II.            Máster Universitario de Derecho de la Empresa y la Contratación, Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Doctorante de la Universidad Rovira I Virgili, Investigador Independiente, Guayaquil, Ecuador.

 III.            Magister en Ciencias Internacionales y Diplomacia, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales, Docente de la Universidad de Guayaquil, Guayaquil, Ecuador.

Resumen

Una vez publicada la especificación orgánica del procedimiento general en el formulario de registro oficial, se crearán varios tipos de procedimientos utilizados en la ley de procedimiento, incluidos nuevos procedimientos de seguimiento.

En los últimos cinco años, se han desarrollado procedimientos de seguimiento en China. Los procedimientos de seguimiento son un mecanismo que ayuda a recuperar las deudas obtenidas a través de títulos administrativos. Este mecanismo ayuda a resolver conflictos en un corto período de tiempo.

El método de investigación de este proyecto de investigación se desarrolla en los siguientes tipos de investigación: investigación descriptiva e investigación bibliográfica.

El propósito de esta investigación es comprender el desarrollo actual y el impacto del Programa de Vigilancia y en nuestro sistema legal. El programa de vigilancia se originó originalmente en Roma, y el Derecho Procesal alemán se extendió por varios países europeos como Italia, Francia, España y otros países de América Latina, promoviendo así su uso.

Este nuevo procedimiento adoptado por nuestra legislación en la Ley General de Procedimientos Organizacionales es considerado por algunos profesionales del derecho como una herramienta eficaz.

El éxito de una reclamación por incumplimiento de contrato ejecutada mediante una orden de pago depende de las pruebas adjuntas. Aunque la especificación establece que cualquier documento puede proporcionarse con la firma del deudor, Independientemente de que sea física o electrónica, cabe señalar que estos documentos deben acreditar la existencia real de la deuda en base a la relación previa entre los deudores.

Palabras clave: Contrato; deuda; herramienta; legal; mecanismo; procedimiento.

 

Abstract

Once the organic specification of the general procedure is published in the official registration form, various types of procedures used in the procedural law will be created, including new follow-up procedures.

In the past five years, follow-up procedures have been developed in China. The follow-up procedures are a mechanism that helps to recover the debts obtained through administrative titles. This mechanism helps to resolve conflicts in a short period of time.

The research method of this research project is developed in the following types of research: descriptive research and bibliographic research.

The purpose of this research is to understand the current development and impact of the Surveillance Program and on our legal system. The surveillance program originally originated in Rome, and German Procedural Law spread to various European countries such as Italy, France, Spain and other Latin American countries, thus promoting its use.

This new procedure adopted by our legislation in the General Law of Organizational Procedures is considered by some legal professionals as an effective tool.

The success of a claim for breach of contract executed through a payment order depends on the accompanying evidence. Although the specification establishes that any document can be provided with the debtor's signature, regardless of whether it is physical or electronic, it should be noted that these documents must prove the actual existence of the debt based on the prior relationship between the debtors.

Keywords: Contract; debt; tool; legal; mechanism; procedure.

 

Resumo

Uma vez publicada a especificação orgânica do procedimento geral no formulário oficial de registro, serão criados diversos tipos de procedimentos utilizados na lei processual, incluindo novos procedimentos de acompanhamento.

Nos últimos cinco anos, procedimentos de acompanhamento foram desenvolvidos na China. Os procedimentos de acompanhamento são um mecanismo que auxilia na recuperação dos débitos obtidos por meio de títulos administrativos. Este mecanismo ajuda a resolver conflitos em um curto período de tempo.

O método de pesquisa deste projeto de pesquisa desenvolve-se nos seguintes tipos de pesquisa: pesquisa descritiva e pesquisa bibliográfica.

O objetivo desta pesquisa é compreender o atual desenvolvimento e impacto do Programa de Vigilância e em nosso sistema jurídico. O programa de vigilância originou-se originalmente de Roma, e o Direito Processual Alemão se espalhou por vários países europeus como Itália, França, Espanha e outros países da América Latina, promovendo seu uso.

Este novo procedimento adotado pela nossa legislação na Lei Geral de Procedimentos Organizacionais é considerado por alguns profissionais do Direito como uma ferramenta eficaz.

O sucesso de uma ação por violação de contrato executada por meio de ordem de pagamento depende das provas que a acompanham. Embora o caderno de encargos estabeleça que qualquer documento pode ser fornecido com a assinatura do devedor, independentemente de ser físico ou eletrónico, importa referir que esses documentos devem comprovar a existência real da dívida com base na relação anterior entre os devedores.

Palavras-chave: Contrato; dívida; ferramenta; legal; mecanismo; processo.

 

Introducción

Hace algunos años se ha discutido en distintos ámbitos procesales iberoamericanos acerca de la figura nacida en la Edad Media en Italia: sobre el proceso monitorio. Por medio de esta investigación, puedo indicar como el Procedimiento Monitorio se logra consagrar dentro de la legislación de muchos países de Latinoamérica. (Falconí, 2017) “Como, por ejemplo, en la República de Uruguay, Brasil y España, entre otros, siguiendo históricamente a países como Francia, Austria y Alemania que lo aplican desde algunos años atrás”.  (Falconí, 2017)

La presente investigación se escogió porque es uno de los temas más relevantes que presenta el Código Orgánico General de Procesos en la actualidad. Por medio de este proyecto se busca comprender y mostrar cual es la finalidad del Procedimiento Monitorio, las cuales son evitar pérdidas de tiempo y dinero en la forma de aplicación de un título ejecutivo que el deudor muchas veces no tiene interés en obstaculizar; pero, el éxito del Procedimiento Monitorio se debe a la existencia de un alto grado de probabilidad que la pretensión no sea desestimada. (Falconí, 2017)

El Procedimiento Monitorio tiene como objetivo resolver problemas no solo de ahorro de tiempo, sino también de gastos innecesarios, se ejecuta este procedimiento, para efectuar un pago que instruye el cobro de deudas monetarias. Aunque la orden es líquida, exigible, válida y el salario básico promedio del trabajador promedio es inferior a cincuenta yuanes, no aparece en el título ejecutivo, pues con este tipo de procesos, el pago que el acreedor reclama que carece de título ejecutivo para hacerlo efectivo por la vía sumaria, motivo por el cual podrá realizarse en un proceso rápido en el que solo existe mandamiento de pago y no oponiéndose el deudor, podrá cobrar y ejecutar el crédito. (Falconí, 2017)

Por ende, en lo que en doctrina se denomina creación de un título ejecutivo, desde luego que si el deudor se opone el problema deberá debatirse en la vía ordinaria, precisamente este “es el punto de partida del procedimiento ya que se configura que el acreedor carece de título ejecutivo; muchos de los documentos con los que se presenta un Proceso Monitorio” (Falconí, 2017)  no reúnen los requisitos exigidos por las leyes para ser títulos ejecutivos (Gerencie, 2018), pero  podrán ser cobrados por esta vía, con ello se evita la comisión de errores. (Falconí, 2017)

Basado en interpretaciones o integraciones del Derecho Procesal en el que, por medios extensos, los documentos o títulos que no cumplen legalmente con los requisitos legalmente establecidos se clasifican como ejecutivos. (Calamandrei, 2016) (Falconí, 2017)

Es evidente el beneficio que la aplicación y ejecución del proceso mencionado trae al país, ya que, por medios comunes, "solo las quejas complicadas se resolverían y, por su naturaleza, requerirían tales procesos, y las quejas se deducirían en el modo de monitoreo son objeto de oposición por parte del acusado, es decir, se vuelven discutibles ”(Falconí, 2017) y es aquí donde el acusado debería tener la oportunidad de hacer su defensa con amplitud y meditación típica de la forma común o la declaración. (Ibarra Sánchez, 2016)

Como señaló el experto en derecho procesal de Doctor Alcalá Zamora "cree que el establecimiento de la orden de pago resolverá varios problemas, no solo con el tiempo \" (Falconí, 2017), porque en este tipo de proceso, el pago que O acreedor se queja y no tiene el título necesario para hacerlo a través de procedimientos sumarios, esto puede hacerse en un proceso rápido, en el que solo hay una orden de pago y el deudor no se opone, puede cobrar más tarde y en el mismo crédito ejecutivo. (Falconí, 2017)

Es lo que en la doctrina se llama la creación de un título ejecutivo, está claro que, si el deudor se opone al problema, es aquí donde debe debatirse de la manera común, precisamente porque la razón por la cual el acreedor no tiene un título ejecutivo , también muchos documentos que no cumplen con los requisitos de la ley para ocupar cargos ejecutivos, se pueden recopilar a través de este canal, para evitar la práctica de errores basados en interpretaciones o integraciones de la ley procesal, para que no se clasifiquen como ejecutivos documentos o títulos que no son legales, por no cumplir con los requisitos establecidos. (Falconí, 2017)

 

 

Desarrollo

Características Generales.

Este estudio hará el análisis de la corriente generalmente aceptada por la mayoría: la italiana, ya que la alemana ha sido descartada por la doctrina. El proceso monitorio nace en el medioevo (siglo XIII) en la Península Itálica en Europa, con el fin fundamental de responder a la necesidad del comercio que, como sabemos, es una rama de derecho que está en constante evolución y desarrollo. (UDLA & Ayala, 2016)

El nacimiento del proceso monitorio permitió incorporar un diseño estructurado y específico que ofrecía a las personas que tenían una relación crédito-deuda, la oportunidad de obtener rápidamente un pronunciamiento judicial, que no se encontraba respaldado en un título ejecutivo, sin necesidad de pasar por un proceso de conocimiento y obtener sentencia condenatoria contra el deudor. (UDLA & Ayala, 2016)

"Inicialmente, el proceso que los comerciantes tenían que seguir para recuperar sus créditos era un proceso complicado llamado solemnis ordo judiciouis, que podría ser complicado y largo". (Repositorio Institucional & Holguer Jaime, 2018), lo cual impedía el cobro oportuno de “los créditos vencidos por el tiempo que demandaba y la complejidad que revestía”. (UDLA & Ayala, 2016) (Antillón Montealegre, 1999, p.150).

Históricamente, el origen de esta herramienta de procedimiento apunta a las ciudades italianas en la Edad Media, en el siglo XIII, que debido a sus actividades comerciales e innumerables transacciones realizadas por comerciantes italianos, vieron la necesidad de regular un proceso rápido y dinámico, diferente a los procesos ordinarios de la época volviéndose ineficaz para el reclamo de deudas de ínfima cuantía, naciendo así los procedimientos sumarios, cambiarios y ejecutivos. (UDLA & Ayala, 2016)

 

Conceptos y Definiciones

El procedimiento de pago está destinado a cobrar obligaciones monetarias de una cantidad limitada, que no está en los títulos ejecutivos, por lo que es un proceso breve y sumario, pero por razones cuantitativas y no cualitativas, a diferencia del proceso ejecutivo que en doctrina se considera sumario por razones cualitativas o de calidad del título ejecutivo, debe contener una obligación ejecutiva. Según el artículo 356 del COGEP señala: La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un Procedimiento Monitorio. (p.85)

 

Conceptos del juicio monitorio

En el marco conceptual de la literatura académica que estudia el tema, el proceso se menciona como una herramienta que permite a las personas reclamar sus derechos, recibir protección judicial del Estado, con base en la garantía del debido proceso legal y cuya noción emerge la ciencia del Derecho Procesal.

Tomando en cuenta la relevancia que en la doctrina procesal adquiere el debido proceso, cabe aclarar que esta denominación nos importa en su versión adjetiva, puesto que al abordar la temática que rodea a un Procedimiento Civil, debe comprendérselo como un conjunto de pasos que tributan estrictamente a la justicia24.

 

Definiciones del juicio monitorio

Con el objetivo de obtener una mejor comprensión de la temática, es fundamental presentar al lector las diferentes definiciones que la doctrina nos trae sobre el Procedimiento Monitorio y que mediante el avance de este trabajo monográfico se irá profundizando. Según el autor Couture, (1993), citado por Carteu (2016), define al Procedimiento Monitorio como:

Es aquel que, como el de desalojo, no comienza con demanda en sentido formal, sino con intimación o interpelación al demandado para que se realice determinada cosa u oponga las objeciones que contra tal mandato tenga, bajo apercibimiento de que en caso de no proceder de tal manera se dictara sentencia en su contra. (p.1160)

 

Estructura del Procedimiento Monitorio

Índole Jurídico del Procedimiento Monitorio

Desde la vigencia plena del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en mayo del año 2016 nace el denominado Proceso Monitorio, como un nuevo mecanismo de cobro judicial en la legislatura ecuatoriana. Este Proceso Monitorio tiene como objetivo simplificar y acelerar los litigios sobre obligaciones dinerarias de baja cuantía. (Paredes, 2017)

No se considera como requisito que la deuda que es objeto de la demanda conste en un título ejecutivo, pero si debe ser determinada, líquida, exigible y de plazo vencido. (Paredes, 2017)

1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor. (UniAndes & Sigüencia García, 2019)

2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor. (UniAndes & Sigüencia García, 2019)

Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor. (UniAndes & Sigüencia García, 2019)

3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos. (UniAndes & Sigüencia García, 2019)

4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que la o el arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien. (UniAndes & Sigüencia García, 2019)

5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente, acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación laboral. (UniAndes & Sigüencia García, 2019)

Es decir, este Procedimiento Monitorio es un proceso especial, rápido que tiende, a generar la solución a los conflictos de los ciudadanos mediante mecanismos procesales ágiles que permitan el cobro de deudas, cuando este sé respaldada con un documento que no sea considerado título ejecutivo, el cual además debe estar aparejado a la demanda como un requisito sine qua non y que adicionalmente no supere la cuantía fijada para la procedencia de este. (UniAndes & Sigüencia García, 2019)

 

Aplicación de los Elementos de la Acción en el Procedimiento Monitorio

Se articula a partir del capítulo II del libro IV del COGEP, e imprime características especiales que marcan la diferencia, con el español, por ejemplo, que funciona con base en un “título ejecutivo”.

El sentido de “monitorio”, se encuentra en que el proceso empieza con lo que podría estimarse una verdadera “sentencia”, constituida por el auto en que admitida a trámite la demanda por la jueza o juez, “concede el término de quince días para el pag.”11, sin contradicción, siempre que la existencia de la deuda conste en un documento; por esta razón también se considera que el Ecuador ha incorporado a su legislación, el sistema monitorio “documental”12, modalidad que queda consignada de manera expresa en el Art. 356 inciso primero COGEP, donde el accionante entra ganando el caso, aunque sin fallo firme, porque aquello, no le garantiza una ejecución directa, a menos que la reacción de sujeto pasivo sea de silencio absoluto, o no manifieste oposición, conforme disposición del Art. 358 COGEP.

Es que el Art. 357 del Código Orgánico General de Procesos, al establecer el “procedimiento”, manda a cumplir con los requisitos generales; es decir al demandante le corresponde cubrir las estipulaciones del Art. 142 del mismo cuerpo de ley; y al demandado, que quiere contradecir responder sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda, la autenticidad de la prueba documental incorporada, la indicación categórica de lo que admite y lo que niega; y las excepciones seleccionadas de entre las alternativas que presenta el Art. 153 ibidem, con expresión de los fundamentos fácticos relacionados.

Como el anuncio de la prueba en que se fundamenta la contradicción, conforme al Art. 152 y 159 ibidem, incluyendo la eventualidad de prueba testimonial. Necesitará igualmente de señalamiento preciso de la contradicción a efectos de fijar los puntos en debate, bajo las prevenciones del 156 ibidem, y cumplir todos los términos, incluyendo la posibilidad de prueba nueva.

 

 

 

 

Contexto del Procedimiento Monitorio

Peculiaridades del Procedimiento Monitorio

La validez y dirección de una demanda monitoria dependerá de los documentos que se acompañen como prueba. Si bien el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) indica que se puede presentar cualquier documento como prueba, ya sea documentos en físico o documentos electrónicos en los que aparezca la firma del deudor, se debe prestar debida atención en que estos documentos demuestren la efectiva existencia de la deuda sobre la base de una relación previa entre acreedor y deudor.

La finalidad de este procedimiento es evitar pérdidas de tiempo y dinero en la formación de un título ejecutivo que el deudor muchas veces no tiene interés en obstaculizar; pero, insisto que el éxito del Procedimiento Monitorio presupone la existencia de un alto grado de probabilidad que la pretensión no sea rechazada.

Como bien lo señala el maestro Alcalá Zamora Considera que el establecimiento del procedimiento monitorio vendrá a resolver los múltiples problemas no solo de tiempo, sino también de gastos, pues con este tipo de procesos, el pago que el acreedor reclama  y que carece de  título ejecutivo para hacerlo efectivo por la vía sumaria, podrá realizarse en un proceso rápido en el que solo existe mandamiento de pago y no oponiéndose el deudor, podrá cobrar seguidamente y en el mismo ejecutivamente el crédito. (Falconí, 2017)

Es lo que en doctrina se denomina creación de un título ejecutivo, desde luego que si el deudor se opone el problema deberá debatirse en la vía ordinaria, precisamente porque el acreedor carece de título ejecutivo, muchos documentos que no reúnen los requisitos exigidos por las leyes para ser títulos ejecutivos, podrán ser cobrados por esta vía, con ello se evitará la comisión de errores a base de interpretaciones  o integraciones del derecho procesal en que por vía extensiva se cataloguen como ejecutivos documentos o títulos que legalmente no lo son. 

 

En qué tipo de procesos se puede ejecutar el Procedimiento Monitorio

La finalidad del “proceso monitorio es entonces la de la constitución rápida del título ejecutivo y conseguir la ejecución de este a través de un mismo procedimiento”; así lo señalan, los artículos 356 al 361 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.  (Falconí, 2017)

Como se ha podido evidenciar la procedencia de este recurso viene condicionada a que se pruebe la deuda, de conformidad con los parámetros antes enunciados, ya que de tratarse por ejemplo de un título ejecutivo o que supere los cincuenta salarios básicos unificados el procedimiento aplicarse ya no sería el monitorio. (UniAndes & Sigüencia García, 2019)

Intereses y Pago de la Deuda: Desde que se cite el reclamo, la deuda devengará el máximo interés convencional y de mora legalmente permitida, debiéndose destacar que, si la o el deudor paga la deuda, la o el juzgador dispondrá que se deje constancia en autos y ordenará el archivo

Además, en cualquier estado del procedimiento las partes podrán acordar una fórmula de pago que será aprobada por la o el juzgador.

Fórmula de pago: La fórmula de pago propuesta por parte de la o del ejecutado no suspende la ejecución y deberá incluir una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación cuando sea a plazo, salvo que la o el ejecutante no lo requiera.

Podrá también proponerse como fórmula de pago la dación de cualquier bien aceptado por la o el ejecutante, por lo que una vez aceptada la fórmula de pago y siempre que la o el ejecutante o los terceristas no se opongan, la o el juzgador levantará el embargo que pese sobre los bienes de la o del ejecutado o en su defecto, dispondrá medidas sobre otros bienes que aseguren el cumplimiento de dicha fórmula de pago.

Si la fórmula propuesta, es aceptada parcialmente la o el juzgador continuará la audiencia única de ejecución con respecto a la parte no acordada.

La o el ejecutante estará obligado a entregar a la o al ejecutado las constancias escritas de los pagos efectuados.

En caso de que la o el ejecutado incumpla con la fórmula de pago, se procederá a la ejecución de las garantías o al embargo de los bienes que se hayan entregado en garantía real y de manera inmediata se realizará su avalúo para iniciar el remate.

 

Discusión y Analisis de los resultados

Para constatar la problemática del proyecto de investigacion presentado, hemos encuestado a los siguientes Profesionales del Derecho:

De conformidad con lo preguntado a los Profesionales del Derecho, hemos obtenido una serie de respuestas y comentarios en cuanto a la aplicación del Procediemiento Monitorio, que desarrollaremos en los siguientes graficos

 


Grafico 1: Descripción

 

 

En esta gráfica se pretendió identificar cuantos Profesionales del Derecho conocían el Procedimiento Monitorio y de acuerdo con las personas encuestadas y a las respuestas obtenidas se ha determinado que los Profesionales del Derecho si conocen del Procedimiento Monitorio y muchos de ellos saben del funcionamiento de este.

 


Gráfico 2: Características

 

Dentro de esta tabla se pretendió identificar cuantos Profesionales del Derecho conocían que el Procedimiento Monitorio actúa bajo los principios procesales como son celeridad, economía y ahorro procesal. de acuerdo con las encuestas descriptivas y analíticas utilizadas se ha determinado que los Profesionales del Derecho consideran a este procedimiento como un método rápido y eficaz para resolver asuntos de cobro.

 


Gráfica 3: Debilidades

 

Conforme a lo analizado en las encuestas esta tabla nos indica las debilidades que muestra las debilidades que tiene el Procedimiento monitorio en cuanto a que en ciertos casos no se requiere de un Profesional del Derecho para solicitar y hacer efectivo un pago.

 

Conclusión

De acuerdo a los objetivos propuestos en esta investigación, como se puede observar en el presente trabajo el Proceso Monitorio entro en vigor en nuestro país en mayo del 2016 con el COGEP, este procedimiento ya se ha venido aplicando por mucho tiempo atrás en legislaciones de otros países tanto de Europa como de América Latina, claramente en cada legislación con algunas diferencias, pero tomándolas como bases para su perfeccionando y de la misma forma ayudando a superar los inconvenientes que sé presente mediante la práctica.

Tomando en cuenta que en nuestra legislación como en la de otros países el Proceso Monitorio de manera general, es un proceso que nos permite el cobro de una deuda dineraria que sea determinada, líquida, exigible y de plazo vencido; la cual es considerada como únicamente una obligación de dar, tal como se establece en el artículo 356 del COGEP. Puedo identificar que el método de negociación y la ejecución del Procedimiento Monitorio que maneja la legislación ecuatoriana, lo cual le ha permitido agilizar su sistema jurídico, referente a este tipo de procesos como es el uso de un documento como una letra de cambio, pagare, entre otros.

Mediante la aplicación de este Proceso Monitorio la base primordial que se pretende establecer es que sea un proceso ágil y eficaz, donde se garanticen los principios de oralidad, el principio dispositivo, principio de inmediación, celeridad, economía procesal, entre otros principios constitucionales establecidos en el cuerpo legal afines al sistema procesal; permitiendo a las partes actuar bajo las garantías constitucionales.

Como pude apreciar en el trabajo la demanda en este proceso, podrá ser presentada mediante escrito o por medio de un formulario que será proporcionado a los ciudadanos por el órgano regulador como lo es el Consejo de la Judicatura, mediante el cual el accionante (la persona que propone la demanda) pondrá a conocimiento del juez su pretensión para que la obligación dineraria sea cumplida por parte del accionado (la persona contra quien se interpone la demanda).

Teniendo en cuenta el que se justifique su presentación por algunas de las formas establecidas en el Art. 356 del Código Orgánico General de Procesos, en el cual en cinco literales nos da a conocer los ámbitos por los cuales puede ser ejecutado el proceso monitorio, de cumplir con los requisitos y documentos establecidos, puede iniciarse el proceso. Una vez que se encuentran cumplidas las exigencias de admisibilidad establecidas por el Código Orgánico General de Procesos y calificada la demanda, la o el juzgador procederá a emitir el auto interlocutorio, el cual dispondrá el pago del deudor en quince días, si no lo hace, este auto causará ejecutoría y se tendrá como cosa juzgada.

El proceso monitorio desde su implementación en el país trajo cambios significativos en el sistema procesal, ya que en relación con otros procesos su duración será menor, dando la facilidad de resolver los casos mucho más rápidos, ya que dentro de una misma etapa concentra todas las actuaciones necesarias para dar una sentencia en el menor tiempo posible.

 

Referencias

1.        Bregolat, E. (Noviembre-Diciembre 2008). Política exterior nº 126. revista Estudios de política exterior.

2.        Calamandrei, P. (.-1. (2016). El procedimiento monitorio. Santiago de Chile. Chile : Ediciones Jurídicas Olejnik .

3.        Conceptos Jurídicos. (2017). Ilustración 2 Figura 2. Procedimiento Monitoreo. Conceptos Jurídicos. Obtenido de https://www.conceptosjuridicos.com/monitorio/

4.        Derecho Ecuador. . (2017). Ilustración 3 Figura 3. Las Pruebas en el Procedimiento Monitoreo. . Obtenido de https://www.derechoecuador.com/las-pruebas-en-el-proceso-monitorio--

5.        Derecho Ecuador. (2017). Ilustración 1 Figura 1. Documentos sin cobrar. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/en-que-consiste-el-procedimiento-monitorio

6.        DICCIONARIO DEL PODER MUNDIAL. (s.f.). https://poder-mundial.net/termino/soft-power/. Obtenido de El nuevo pívot mundial – Título del sitio.

7.        Estudios de Política Exterior. (s.f.). Obtenido de https://www.politicaexterior.com/articulos/economia-exterior/hacia-un-nuevo-modelo-de-crecimiento-chino/

8.        Falconí, J. G. (2017). Derecho Ecuador. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/en-que-consiste-el-procedimiento-monitorio

9.        García, A. O. (2012). Modernización del derecho chino en el último siglo.

10.    Gerencie. (16 de 11 de 2018). ¿Qué es un título ejecutivo? Obtenido de https://www.gerencie.com/que-es-un-titulo-ejecutivo.html

11.    Gonzáles, R. (2015). Producto Interno Bruto. México:: UDLAP.

12.    GUEVARA, I. ( 17 de OCTUBRE de 2017). Soft Power del Hard Power y el Sistema Internacional. EL HERALDO DE MEXICO.

13.    Ibarra Sánchez, J. L. (2016). Aspectos fundamentales del proceso monitorio civil. Madrid, España: La ley.

14.    Las 2 Orillas/ Ariel Peña González . (24 de 05 de 2019). ¿Cómo quedan el capitalismo y el socialismo en la guerra comercial? Obtenido de https://www.las2orillas.co/como-quedan-el-capitalismo-y-el-socialismo-en-la-guerra-comercial/

15.    Leyes-Chile. (10 de 05 de 2020). Obtenido de https://leyes-cl.com/codigo_procesal_penal/392.htm

16.    Microjuris.com, Mayol, R., & Manterola, N. I. (27 de Agosto de 2019). Obtenido de https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/09/04/el-proceso-monitorio-en-la-legislacion-procesal-nacional-y-federal/

17.    Organización de las Naciones Unidas. (4 de 10 de 2017). Derecho Internacional. Obtenido de Derecho Internacional: http://www.un.org/es/sections/what-we-do/uphold-international-law/

18.    Paredes, D. Z. (7 de abril de 2017). El Proceso Monitorio en el Sistema Jurídico Ecuatoriano. Obtenido de https://www.pbplaw.com/es/proceso-monitorio-sistema-juridico-ecuatoriano/

19.    Repositorio Institucional, U., & Holguer Jaime, C. G. (2018). Las formalidades procesales en el Procedimiento Monitorio en el Código Orgánico General de Procesos. Obtenido de http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/16742/1/T-UCE-0013-JUR-085.pdf

20.    Rodríguez, C. C. (10 de diciembre de 2014). El Proceso Monitorio en el Código General del Proceso. Obtenido de https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/el-proceso-monitorio-en-el-codigo-general-del-proceso-2200511

21.    Suárez, R. (12 de septiembre de 2017). PROCEDIMIENTO MONITORIO . Obtenido de https://www.derechoecuador.com/procedimiento-monitorio-

22.    Trecet, J. (10 de agosto de 2018). Cuándo caduca una deuda. Obtenido de https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/cuando-caduca-una-deuda/

23.    UDLA, R., & Ayala, M. I. (2016). LÍMITES PROCESALES DEL PROCESO MONITORIO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Obtenido de https://docplayer.es/37942314-Facultad-de-derecho-y-ciencias-sociales-limites-procesales-del-proceso-monitorio-en-el-codigo-organico-general-de-procesos.html

24.    UniAndes, R., & Sigüencia García, M. F. (febreor de 2019). El procedimiento monitorio en el código orgánico general de procesos frente a los principios de concentración, contradicción y dispositivo. Obtenido de http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9667

 

 

 

 

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