Ciencias sociales y políticas   

Artículo de investigación

 

 

El principio del interés superior del niño frente a las inhabilidades del deudor de pensiones alimenticias

 

The principle of the best interests of the child against the inabilities of the debtor of alimony

 

O princípio do superior interesse da criança face à invalidez do devedor de pensão alimentícia

 


Wilson Marcelo Rodríguez-Oyos I

wmrodriguez76@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1717-2688

José Luis Vázquez-Calle II

jlvazquezc@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1809-1601



Correspondencia: wmrodriguez76@ucacue.edu.ec

 

*Recibido: 10 de marzo de 2021 *Aceptado: 20 de marzo de 2021 * Publicado: 08 de abril de 2021

 

I.         Abogado estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

II.      Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social, Magister en Derecho, Abogado de los Tribunales de Justicia,  Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Resumen

Con el presente artículo, se demuestra que las inhabilidades no son suficientes para que se ejerza coacción a los deudores de más de dos pensiones alimenticias. Por lo tanto, el interés superior del menor ha sido vulnerado, pues se atenta contra el derecho a recibir alimentos a su debido tiempo. Se realizó un análisis de la normativa nacional en base al artículo innumerado 21 del Código de la Niñez y Adolescencia, además de legislación comparada, se aplicó el método inductivo-deductivo, obteniendo como resultado la imperiosidad de una reforma a la ley vigente. Es urgente la modificación a la Ley, pues está atenta contra los derechos constitucionales al no ser efectivas las medidas con las cuales los legisladores han intentado asegurar el cobro de las deudas, en consecuencia, los derecho habientes de las pensiones alimenticias no gozan de las mismas. El Estado al no garantizar adecuadamente el suministro de alimentos a las niñas, niños y adolescentes, ha puesto en peligro su supervivencia, formación y desarrollo; las instituciones públicas involucradas en este ámbito debieron realizar una regulación más restrictiva, y hasta el momento, no lo han efectuado. Por consiguiente, se ha concluido que es necesario la inclusión de nuevas inhabilidades en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Palabras clave: Interés superior; pensión; alimentos; inhabilidades.

 

Abstract

With the present article, it is shown that the inabilities are not sufficient to coerce the debtors of more than two child support payments. Therefore, the best interest of the child has been violated, since the right to be fed timely is violated. An analysis of national regulations based on the innumerable article 21 of the Code of Childhood and Adolescence was carried out, in addition to comparative legislation, the inductive-deductive method was applied, obtaining as a result the imperative of a reform to the current law. It is urgent to amend the Law, since it violates constitutional rights because the measures with which the legislators have tried to ensure the recovery of debts are not effective, and consequently, the right holders of child support payment do not enjoy of the same. The State, by not adequately guaranteeing the food supply to children and adolescents, has endangered their survival, formation and development; the public institutions involved in this area should have carried out a more restrictive regulation, and so far, they have not done so. Consequently, it has been concluded that it is necessary to include new inabilities in the Childhood and Adolescence Code.

Keywords: Best interest; pension; food; disabilities.

 

Resumo

Com este artigo, mostra-se que as deficiências não são suficientes para que os devedores de mais de duas pensões alimentícias sejam coagidos. Portanto, o interesse superior do menor foi violado, uma vez que o direito de receber alimentação em tempo hábil é violado. Procedeu-se à análise da regulamentação nacional com base no não numerado artigo 21 do Código da Infância e Adolescência, para além da legislação comparada, foi aplicado o método indutivo-dedutivo, obtendo-se como resultado o imperativo de uma reforma da legislação em vigor. A alteração da Lei é urgente, pois viola direitos constitucionais, pois as medidas com que os legisladores têm procurado garantir a cobrança de dívidas não surtem efeito, conseqüentemente, os titulares de pensão alimentícia não gozam da mesma. Ao não garantir adequadamente o fornecimento de alimentos às meninas, meninos e adolescentes, o Estado tem colocado em risco sua sobrevivência, formação e desenvolvimento; as instituições públicas envolvidas nesta área tiveram que fazer uma regulamentação mais restritiva e, até agora, não o fizeram. Consequentemente, concluiu-se que é necessário incluir novas deficiências no Código da Criança e do Adolescente.

Palavras-chave: Maior interesse; pensão; Comida; deficiências.

 

Introducción

En el siguiente artículo se analiza el interés superior del niño, el derecho de alimentos y las inhabilidades que se le impone al deudor de alimentos. Una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia es necesaria para que el respeto del suministro a los beneficiarios de estos alimentos se cumpla, caso contrario hace que se mantenga en una desigualdad social, pobreza, desnutrición, y abandono. Analizamos la Constitución, la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado. Con el fin de verificar la eficacia de las inhabilidades impuestas por un juez cuando se da el incumplimiento o falta de pago.

El valor de las pensiones alimenticias es fijado por el juez de acuerdo a la tabla porcentual que realiza el consejo de la judicatura. Y el aumento de inhabilidades deben ser reformadas por el legislador, debido a que el aumento de inhabilidades son medidas necesarias y debe modificarse la Ley de acuerdo a la actualidad y a la sociedad en que vivimos por lo tanto la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) refiere el artículo 3 numeral 1 y expone: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Nos corresponde a todos que nos involucremos directa o indirectamente en la situación actual Legisladores, función Judicial y la sociedad para hacer prevalecer el interés superior del niño.

La inclusión de nuevas inhabilidades harán más efectivo el cobro de las pensiones alimenticias garantizando así el derecho de alimentos para a los niños, niñas y adolescentes. Es primordial entender que el incremento de inhabilidades es completamente necesario para que el alimentante cumpla con sus obligaciones. Además la sociedad, la familia y el Estado son plenamente responsables de garantizar que los menores se desarrollen acorde a su edad, y de hacer más eficiente la recaudación de las pensiones atrasadas evitando la vulneración de sus derechos.  

 

Referencial Teórico

Principio del interés superior del niño

La presente investigación se realiza debido a que existen en el Ecuador niños, niñas y adolescentes, que durante muchos años no han percibido algún sustento por concepto de pensiones alimenticias que les correspondía, probablemente porque las leyes son muy flexibles con los deudores, quienes hacen caso omiso a sus obligaciones. Las inhabilidades no han sido revisadas en los últimos años dejando de lado el interés superior del niño y sus derechos constitucionales

Para entender a los directamente involucrados en este caso, se hace preciso citar a Cillero Buñol (1994), quien señala que: “uno de estos grupos es la infancia y la adolescencia, el segmento de personas que tienen entre cero y dieciocho años incompletos, a las que se les denomina genéricamente niños” (pág. 5). Por lo tanto, se hace primordial que los padres sean los responsables de suministrar los alimentos, cumpliendo así con sus obligaciones adquiridas.

Se encarga de garantizar derechos para este grupo el principio del interés superior del niño, el que conforme Aguilar Carvallo (2007) “goza de reconocimiento internacional universal y ha adquirido el carácter de norma de derecho internacional general. En los distintos ordenamientos recibe similares denominaciones” (pág. 226). Este principio se encuentra reconocido por la mayoría de los países a nivel nacional e internacional, por lo tanto, debemos saber que los niños están protegidos y salvaguardados por la ley.

El interés superior de los niños niñas y adolescentes está consagrado en el artículo 44 de la Constitución (2008) que señala: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior (…)”. Entonces debemos salvaguardar su desarrollo considerando que son la base fundamental de nuestra sociedad incluso debemos precautelar su supervivencia.

Al respecto, el Convenio sobre los Derechos del Niño (1989) en su artículo 18 señala: “ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño (…)”. En consecuencia, les corresponde a los padres el cuidado en forma conjunta y esto sucede así en un hogar donde viven sus padres con sus hijos quienes se encuentran viviendo sobre el mismo techo y garantizan su desarrollo y protección, Siendo el Estado con sus políticas públicas quienes mantienen firmes que el interés superior del niño se cumpla.

El interés superior del niño es lo principal en nuestro país debido a el desarrollo del niño en todas sus etapas esto hace que al crecer los niños sean quienes mantengan la estabilidad, la supervivencia y el desarrollo de cada nación por esto se debe proteger a los niños como una parte fundamental como actores principales del futuro. Todos los estados miembros o firmantes de los Tratados y Convenios internacionales deben adecuar su normativa a los mismos para que sean respetados y se garantice el cumplimiento y puedan ejercer todos sus derechos fundamentales.

Como hemos descrito que el interés superior del niño es primordial y la protección de este grupo muy vulnerable hace necesario que se complemente con una completa inclusión social y la obligación de protegerlos fijando un monto en dinero que es indispensable para su manutención y supervivencia. A continuación vamos a hablar sobre las pensiones alimenticias que son fijadas por un juez después presentar la demanda.

 

 

 

El derecho de alimentos

Los alimentos se constituyen en una parte primordial de la sustentación y el desarrollo en los primeros años de vida. Se debe suministrar alimentos a los hijos desde su gestación hasta que pueda valerse por sí mismo así lo plasma Gutiérrez Berlinches (2004): “Los primeros alimentos debidos a los hijos por todo el tiempo de su infancia hasta que hayan llegado a una edad, en que habiendo adquirido mayores fuerzas, parezcan ya capaces de otros más recios, corresponden privativamente a las madres” (pág. 156). Lo cual hace que sea necesario que los padres provean de estos alimentos y se satisfaga las necesidades básicas de sus hijos.

Se explica expresamente quién es el obligado del pago de las pensiones alimenticias cuyos depósitos deben realizar los 5 primeros días de cada mes, en nuestro caso los alimentos son para personas que no cumpla la mayoría de edad y si está estudiando hasta los 21 años como máximo. Los padres deben cancelar mensualmente, estos valores en una cuenta bancaria que se encuentra abierta a nombre de su tutor o su madre que es la persona que el menor más convive.

Los valores a pagar por el deudor de alimentos son determinados de acuerdo con el sueldo básico fijado por el Estado, tomado en cuenta que el Consejo de la Judicatura publica en los primeros meses crea una tabla de valores, la cual el juez toma como referencia o como base para la fijación del valor como pensión alimenticia. En Ecuador existe un capítulo especial en el Código de la Niñez y Adolescencia el cual se refiere al derecho a las pensiones alimenticias.

El suministro de la manutención para este grupo prioritario niñas niños y adolescentes no es solo de los progenitores para Romero Prado (2016): “Los derechos a los que vengo haciendo referencia tiene corresponsabilidad compartida, entre el Estado, sociedad y familia, en ese orden, quienes están obligados a otorgar prioridad en generar atención a los niños, niñas y adolescentes” (pág. 6). Sin embargo, en nuestra sociedad son los padres los que deben suministrar alimentos a sus hijos por lo tanto debemos saber que la principal obligación como sociedad es cumplir y hacer cumplir con sus obligaciones a todos los involucrados en la subsistencia y cuidado de los niños, niñas y adolescentes.

Las pensiones alimenticias fijadas incluso en otros países son de estricto cumplimiento para que los beneficiarios subsistan y no sufran la falta de: alimentos, salud, educación y vestuario, Los Estados considerando que el alimentante se cambia de residencia incluso en el Convenio de la Haya se detalla para hacer cumplir con las decisiones judiciales referentes al tema.

 La protección a los niños niñas y adolescentes, se establece en el Convenio de la Haya (2007) en su artículo 3 numeral 2 se especifica: “En caso de cambio de la residencia habitual del acreedor, se aplicará la ley del Estado de la nueva residencia habitual desde el momento en que se produce el cambio”, esto hace más a nivel internacional cuando se cambian de residencia a otro Estado, pero en el Ecuador se solicitara el pago al juez del lugar de residencia del menor.

En el reglamento del Consejo de la Unión Europea (2009), se detalla: “Toda persona física que deba o a quien se le reclamen los alimentos”; por lo tanto, quienes son responsables del pago de alimentos deben tener en cuenta que en cualquier momento se ejecutara un pedido de cancelación de los valores pendientes y se debe realizar en el plazo fijado por el juez.

El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar que el suministro de alimentos necesarios para su subsistencia y para lograr el desarrollo integral, sin que ello sea un obstáculo y el disfrute pleno de sus derechos, los cuales son garantizados por nuestra normativa Código de la Niñez y Adolescencia en un marco de libertad, dignidad y equidad. El ejercicio pleno de los derechos hace imperativo que todas las autoridades judiciales hagan cumplir la normativa vigente en favor de los Niños Niñas y adolescentes. Una vez analizado la normativa nacional hace necesario que estudiemos la normativa internacional.

En otros países donde incluiremos a la Unión Europea y Chile, sobre la recaudación o retención de valores adeudaos por concepto de pensiones alimenticias incluso a quienes no son nacionales. En el artículo sobre la regulación del derecho de alimentos para la Unión Europea Lapiedra Alcami (2015): “La importancia práctica del derecho a la prestación de alimentos en nuestro país resulta innegable teniendo en cuenta el constante aumento de los flujos migratorios que tienen España como destino” (pág. 128). Pues esto hace entender que los flujos constantes de personas entre países aumentan la relación transfronteriza entre ellas lo cual al emigrar uno de los padres aumenta la posibilidad de los niños se queden en sus hogares sin sustento.

En la regulación española en el Código Civil (1889) el artículo 146 incluye: “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”. Pues esta cuantía es fijada de acuerdo a las posibilidades económicas del alimentante lo cual se demuestra con el documento de cobro registrado en la Seguridad Social, y las necesidades del alimentado.

En la normativa chilena se puede realizar la retención de los valores según Larroucau (2020) “para facilitar el pago de los alimentos el tribunal puede ordenar que sea el propio empleador del alimentante quien retenga el monto debido” (pág. 13). Por lo tanto, en Ecuador existe la misma posibilidad ya que se encuentra regulado en el Código de la Niñez y Adolescencia

Existe dificultad para que el deudor de alimentos cumpla con su obligación así lo indican Bucheli y Calella (2005): “Si el padre incumplidor trabaja en forma independiente son muy escasas las posibilidades del sistema judicial para hacer efectivo el cobro de las pensiones (pág. 17). En consecuencia al no poder realizar de manera eficiente el cobro de las pensiones alimenticias a este grupo de personas que laboran independientemente debido a que no existe formula de exigirles.

Como lo hemos analizado en párrafos anteriores el derecho de alimentos pues se presenta la necesidad de que es indispensable realizar un análisis de las inhabilidades que incurren quienes son proveedores de las pensiones alimenticias y en un momento dado dejan de pagar pasando a ser inhabilitados hasta que cancelen lo adeudado.

 

Las Inhabilidades

Dentro de los procesos realizados en materia de alimentos las inhabilidades son una parte muy importante para exigir o disuadir y que la persona decida realizar la cancelación de la deuda, incluso se exige la mantención de las medidas cautelares y en el caso de las medidas reales de carácter personal las mismas deben ser cumplidas a cabalidad hasta que se realice el pago y se certifique en pagaduría que los montos son ingresados a la cuenta del Sistema Único de Pensiones alimenticias en adelante (SUPA) y solo cuando son canceladas se levanta la medida real. Quienes se encuentren en esta situación de adeudar pensiones alimenticias deben cancelar primero los valores lo cual deberá demostrar con un certificado de pagaduría donde especifique que está al día, es imperante que cancele a su debido momento dichos valores a quien se los haya fijado el juez.

La siguiente tabla corresponde a las inhabilidades que detalla el Código de la Niñez y adolescencia con las cuales permite al juez imponer si el alimentante no ha pagado las pensiones alimenticias esto hace que sea de carácter personal sin que ello haga que pueda evadir su responsabilidad adquirida.

 

 

Tabla 1: Inhabilidades del deudor de alimentos

Inhabilidades del deudor de alimentos

El padre o madre que adeude dos o más pensiones de alimentos, mientras no cancele las obligaciones vencidas quedará inhabilitado para:

a.-

Ser candidato/a a cualquier dignidad de elección popular;

b.-

Ocupar cargo público para el cual hubiere sido seleccionado/a en concurso público o por designación;

c.-

Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que los beneficios sean directamente para el pago de alimentos adeudados, ¡en cuyo caso se requerirá autorización judicial; y,

d.-

Prestar garantías prendarias o hipotecarias

 

 

Fuente: El Código de la Niñez y Adolescencia

 

Las inhabilidades son impuestas a una persona con el fin de que cumpla con sus obligaciones a modo de presión, y es una manera de inhabilitarlo directamente para que pueda realizar acto alguno. El Código de la niñez y adolescencia regula las inhabilidades las cuales se encuentran detalladas en el innúmerado 21.

Una vez que cae en mora con dos o más pensiones alimenticias a petición de parte se emitirá un atento oficio a la autoridad correspondiente para que tome en cuenta las inhabilidades que se detallan en la normativa. Con una regulación más restrictiva el deudor de alimentos se vería presionado porque entraría en un camino sin retorno, el cual solo el pago lo solucionaría. El cese de los apremios personales se encuentra en el segundo inciso del Código General de Procesos en el artículo 138 dispone: “Los demás apremios e inhabilidades sólo cesarán con la totalidad del pago adeudado y sus respectivos intereses, en efectivo o mediante cheque certificado” la persona que se encuentra en mora con dos o más pensiones alimenticias debe cancelar todo lo adeudado y recuperara su estado anterior al que se dictó las medidas cautelares por Autoridad competente.

La Constitución ecuatoriana hace mención de las remuneraciones que son inembargables para otras deudas y únicamente permite el embargo para pensiones alimenticias dicha forma de embargo se realiza con el respectivo descuento del rol de pagos por parte del empleador ya sea empresa pública o privada y los valores son depositados en el banco según la cuenta asignada por el sistema único de pensiones alimenticias.

El no pago de las deudas en estos procesos debido a la falta de cultura del pago hace que se acumulen intereses por mora mes a mes aumentando la cantidad y haciendo cada vez más difícil el cumplimiento de las obligaciones. Los intereses para el niño no son importantes debido a que los valores que se recargan no hacen que el niño satisfaga sus necesidades diarias, lo importante es recibir el valor fijado por el juez. No obstante, la acumulación de intereses tampoco hace coacción para que pague cumplidamente las pensiones alimenticias.

En contraste de esto en Ecuador el juez si cree pertinente puede aprobar un compromiso de pago en la audiencia correspondiente entonces el alimentante puede manifestar si va a cancelar las pensiones alimenticias atrasadas con esto existen nuevos modelos de oportunidades que facilitan realizar el pago de los valores adeudados no obstante el planteamiento de estos acuerdos debe ser aceptados por la parte actora.

Incluso si las personas que deben suministrar alimentos no lo hacen por considerar que no tienen posibilidades Gutiérrez y Berlinches (2004) manifiesta “si alguno de éstos se negare a dar alimentos, se señalarán los alimentos con arreglo a sus facultades; pero si no se prestasen, se le obligará a dar cumplimiento a la sentencia tomándole prendas y vendiéndolas” (pág. 148), la prenda recibida se debe vender para garantizar el pago por parte del obligado que ha caído en mora.

Existen reportes anuales de los obligados al pago de pensiones alimenticias de forma periódica así lo demuestra el periódico esto demostrando en un solo mes la baja recaudación El Telégrafo (2020): “El monto fue de $ 47’645.869,27 cuando en el mismo mes del año 2019 se percibieron $ 51’532.825,57. Eso significa una reducción del 7,54%. A partir de la segunda quincena de marzo se registró una recaudación menor”

En su artículo concluye Melanie Torres y María Vela (2018) que: “Se evidencia la importancia del derecho de alimentos que es la excepción de la prohibición de privación de libertad por deudas, permitiendo al obligado principal ser privado de su libertad en caso de incumplimiento” (pág. 8). Esto hace prever que si un deudor de alimentos es privado de su libertad se verá obligado a pagar la totalidad de la deuda lo antes posible o incluso sirve de coacción para que cumpla.

Las inhabilidades son rígidas debido a su importancia ya que los niños, niñas y adolescentes deben estar debidamente cuidados con su respectiva salud, alimentación, vestido, y vivienda digna. Al respecto Álvarez (2006) “En la mayoría de los países de América Latina y del Caribe la manifestación más habitual del hambre y la pobreza es la desnutrición crónica (…)” (pág. 134). Debemos considerar la importancia de una modificación de estas normas con una fuerza de cumplimiento superior a las ya existentes para garantizar la alimentación necesaria para un normal desarrollo y crecimiento de las niñas niños y adolescentes.

A nivel internacional existen medidas de protección para los menores de edad las cuales se encuentran detalladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) Artículo 19.- Derechos del Niño. “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. El Ecuador es parte de esta convención que fue ratificada en 1977 por lo tanto debemos precautelar lo enunciado considerando que hasta la actualidad existen 196 países que son parte y deben respetar los derechos del niño.

Una vez descrito el no pago de pensiones alimenticias que incurren los padres es importante diferenciar el interés superior del niño y la necesidad de incremento y flexibilización de las inhabilidades para que así puedan dar cumplimiento al compromiso de pago adquirido, lo cual no pueden eludir por responsabilidad de padres.

 

El Interés Superior del Niño y la necesidad del incremento de las inhabilidades

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes según nuestra Constitución al ser los niños de un grupo de atención prioritaria se les debe garantizar el cumplimiento del pago para que tengan cumplidamente un ingreso fijo todos los meses para su sustento diario, los padres deberían dedicarse a proveer alimentos A través del Código de la Niñez y Adolescencia el Estado dedica un capítulo especial solamente al derecho de alimentos y manifiesta: “El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna”. Al no cumplir con su obligación a petición de parte se imponen las inhabilidades al deudor de las pensiones alimenticias. Es necesario que el alimentado realice el reclamo del pago que ha fijado el juez y se encuentra regulado en el Código Orgánico General de Procesos (2015) en su artículo 5 que indica: “Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo”. Los deudores de alimentos en la mayoría de los casos se encuentran con esta salvedad debido a que si no existe impulso procesal no se continúa con la tramitación y con la imposición de las inhabilidades al deudor de pensiones alimenticias.

Es importante describir los resultados cuando el procesado no cancela las pensiones alimenticias en el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en su artículo 22 consta: (…) “El pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez/a a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, y dispondrá el apremio personal hasta por 30 días” el apremio personal es una medida real a lo que no quieren llegar los deudores de pensiones alimentos atrasadas, en la mayoría de casos esta medida coercitiva es muy eficaz. El no pago de las pensiones alimenticias tiene otra connotación que no están registradas como inhabilidades al respecto Vizcarra y Escudero (2017) establecen: “(…) con el agravante de disponer también el registro como deudores en la página web del Consejo de la Judicatura y su registro en la Central de Riesgos” (pág. 50). Lo cual agrava su situación jurídica, todo esto hace que el alimentario pierda cada vez más su poder económico entonces el obligado debe ser más audaz y no dejarse acumular las deudas.

 

Metodología

El presente artículo científico se realizó bajo un estudio transversal con carácter descriptivo debido a que se analizó el principio del interés superior del niño y el derecho e alimentos en relación a las inhabilidades del deudor de pensiones alimenticias, bajo un enfoque mixto, en la primera etapa se utilizó la técnica cualitativa porque se presenta un análisis crítico de doctrina, ley y jurisprudencia sobre los conceptos centrales que hacen referencia al derecho a percibir las pensiones alimenticias. En una segunda etapa se utilizó la técnica cuantitativa porque se procesaron datos recabados a través de una encuesta realizada a abogados con experiencia en el área de familia, 

Los métodos utilizados fueron el inductivo deductivo, ya que se partió de conceptos generales para llegar a cuestiones particulares y viceversa, el analítico-sintético que permitió la descomposición del objeto de estudio en varias partes para ser analizadas de forma separada, el histórico lógico para entender el origen y evolución del cumplimiento de pago de las pensiones alimenticias considerando el interés superior del niño. La muestra del presente artículo se realizó en base a un muestreo por conveniencia utilizando la técnica no aleatoria y el muestreo no probabilístico bajo los siguientes criterios: La profesión de los encuestados cuya muestra estuvo conformada por 97 personas. 

 

Tratamiento estadístico de la información

La encuesta fue realizada por medio de un formulario y aplicado en Google con 4 interrogantes planteadas y agrupadas por variables, y la tabulación realizada en Microsoft Excel lo cual nos permitió el registro de los porcentajes según la cantidad de encuestados.

 

Resultados

En el siguiente apartado se muestran los resultados obtenidos por la encuesta la cual fue dirigida a abogados en libre ejercicio con edades comprendidas entre 25 y 65 años, quienes están involucrados en el área de familia. Con el afán de conseguir un punto de vista y el propósito de establecer la intuición que tienen los encuestados sobre la inclusión o aumento de nuevas inhabilidades, por lo tanto se demostró que es necesario la reforma del Artículo innúmerado 21 del Código de la Niñez y Adolescencia. La encuesta tuvo la finalidad de conocer su criterio con 4 preguntas orientadas a definir la efectividad de las inhabilidades vigentes y la identificación del problema porque estas no son suficientes.

 

Tabla 2: Resultados de la encuesta aplicada

PREGUNTAS

SI

NO

1.- ¿Considera usted que los deudores de pensiones alimenticias deben pagar puntualmente?

91.60%

8.40%

2.- ¿Considera usted que las inhabilidades impuestas a los deudores de pensiones alimenticias en la actualidad son suficientes para asegurar el pago?

57.90%

42.10%

3.- ¿Cree usted que se deben aumentar las inhabilidades al deudor de pensiones alimenticias para que cumpla su obligación?

64.60%

35.40%

4.- ¿Considera usted que al aumentar las inhabilidades al deudor de alimentos se asegura el principio del interés superior del niño?

65.60%

34.40%

Elaborado: Por el autor

 

 


Gráfico 1: Las pensiones alimenticias y las inhabilidades

Elaborado por: el investigador

 

El grafico demuestra en porcentajes haciendo referencia a las personas encuestadas quienes en su mayoría han manifestado en la pregunta número uno, un 91.60 por ciento manifiesta que si deben pagar puntualmente las pensiones alimenticias, ya en la pregunta dos el 57.90 indica que no son suficientes dichas inhabilidades impuestas. Por lo tanto realizamos la pregunta número tres la cual el 64.60 por ciento está de acuerdo con el aumento de inhabilidades con el fin de que el deudor cumpla con el pago  de las mismas, ya en la pregunta número cuatro el encuestado el 65.60 por ciento considera que al aumentar las inhabilidades se asegura el interés superior del niño. Como consecuencia es importante la inclusión de nuevas inhabilidades en el Código de la Niñez y Adolescencia modificando así el innúmerado art. 21 las cuales no deben menoscabar los derechos constitucionales de los afectados.

 

Discusión

El cumplimiento de las pensiones alimenticias impuestas por un juez de familia debe ser el punto principal para los padres cuando sus hijos son beneficiarios de estos valores sabiendo que los niños no tienen la culpa de los motivos que causa una separación sentimental y en la mayoría de casos son disoluciones matrimoniales dejando en la indefensión a los niños esto permite que se demande la pensión alimenticia lo cual el demandado se encuentra entre la espada y la pared. Pero Tiene que cumplir con su obligación.

 

Proyecto de Reforma del Código de la Niñez y Adolescencia

Exposición de motivos

Con el aumento de inhabilidades para el deudor de más de dos pensiones alimenticias se mejoraría el cumplimiento de sus obligaciones y sería más efectiva, tendrían menos opciones de evitar el pago, se verían en la obligación de cumplir, incluso tendría la oportunidad de que el Estado le proteja cuando se encuentre desempleado y no esté en capacidad de cumplir con el pago de las pensiones alimenticias. El incremento es necesario para que exista presión directa al deudor de alimentos, con el fin de garantizar el pago a los beneficiarios, el Estado debe proteger a este grupo vulnerable el cual se encuentra en la indefensión si el progenitor no se hace responsable y no cancela las deudas pendientes de pago sobre pensiones alimenticias.

El actual ordenamiento jurídico debe incluir nuevas inhabilidades para garantizar el pago de las pensiones alimenticias atrasada perqué estas son muy flexibles es importante nuestra propuesta de aumento de inhabilidades, las cuales aran que el beneficiario reciba sus pensiones alimenticias sin tener que pasar por un proceso en muchos de los casos extenso y dilatador, para el que no quiere pagar no importa que se impongan inhabilidades.

Como mayoría de deudores de las pensiones alimenticias no cumplen por diferentes motivos debido a esto la administración pública debe hacer más restrictivas. Por medio del Servicio de Rentas Internas, el alimentante deberá presentar un documento emitido por pagaduría donde demuestre que se encuentra al día y pueda continuar con su declaración de cualquier tipo de impuestos.

 Ya en el plano de la seguridad social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, puede incluir una recaudación adicional o un porcentaje en la carta de pago para cubrir los valores fijados como pensiones alimenticias. Esto aria que en el futuro cuando el alimentante se quede sin trabajo, se mantenga una reserva ya que en el Ecuador es obligatorio el pago de las aportaciones al IESS por el patrono cuando exista este tipo de casos que el responsable del pago de las pensiones alimenticias.

Dentro del sistema financiero tambien se puede incrementar una inhabilidad la cual haría que la Súper Intendencia de Bancos, al abrir las cuentas corrientes o de ahorros en los bancos que están controlados por esta entidad, se debería incluir que se cobre un porcentaje a transacciones realizadas por todos sus titulares de cuentas.

Mucho más importante sería que los cuenta ahorristas de una cooperativa de ahorro y crédito entidades controladas por La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en estas instituciones se podría incluir que para abrir una libreta se solicite un aporte para las pensiones alimenticias y solo así se garantizaría el pago de ciertas pensiones futura.

El aumento de más inhabilidades haría que obligado se entere de cualquier forma y se sienta con la obligación de cumplir con la obligación que la Ley exige sin que exista algún pretexto, las mismas le llevarían a tener más posibilidades a nivel personal, comercial, laboral, y social ya que las mismas tendrían el objetivo principal de mejorar la situación económica del deudor de alimentos.

Como política pública en Ecuador se propone la creación de un fondo el cual serviría para cancelar las pensiones alimenticias a quienes dejan de percibir estos valores. En España existe un fondo para destinarlo al pago de los beneficiarios según lo establece Malo Zagra (2008): “Al menos dos Comunidades Autónomas reaccionaron y previeron fondos destinados a cubrir las pensiones alimenticias impagadas reconocidas a favor de hijos, cuya unidad familiar estuviera en una situación de estrechez económica” (pág. 5). Por consiguiente, es necesario la creación de un fondo de ayuda para garantizar el pago de los valores fijados como pensiones alimenticias y no se queden sin recibir lo que en derecho les corresponde. La utilización de este fondo por el deudor de alimentos generaría un acreedor más que es el Estado. Siendo la última opción la utilización de este fondo de garantías.

 

Proyecto de Reforma del Código de la Niñez y Adolescencia

El artículo innúmerado 21.- Del Código de la Niñez y Adolescencia, donde se incluya el aumento de inhabilidades referentes a las diferentes entidades o empresas Públicas pertenecientes al Estado que estén en directo trato de prestación de servicios como son; Servicio Nacional de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Superintendencia de Compañías, Súper Intendencia de Bancos de Seguros y Reaseguros, Súper Intendencia de Economía Popular y Solidaria. Agencia Nacional de Transito. Registro de la Propiedad, dichas entidades estarán autorizadas a cooperar con el Estado y el alimentante de manera directa, y solo así se logre que las pensiones alimenticias sean canceladas.

 

Considerandos

Que el Art. 11 numero 4 de la Constitución de la República del Ecuador establece que ninguna norma puede restringir derechos ni garantías constitucionales.

Que el art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el Estado, la sociedad y la familia promoverán el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes.

Que el art. 45 de la Constitución de la República del Ecuador incluye que La niñas, niños y adolescentes gozaran de los derechos comunes y el Estado reconocerá y garantizara el cuidado y protección desde su concepción.

Que en el Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño indica el numeral 1 que en todas las medidas que se tomen concernientes a los niños tendrán una consideración primordial y que será en base al interés superior del niño.

Que el Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño numeral 4 prescribe que 4. Los Estados Partes tomaran medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia a las personas responsables.

Por consiguiente, la Asamblea Nacional expide la siguiente inclusión de Inhabilidades en el innúmerado Art. 21.

 

Tabla 3: Nuevas Inhabilidades condicionadas

Nuevas Inhabilidades condicionadas a (estar al día del pago de pensiones alimenticias) y podrán:

1

a)

Obtener RUC en el Servicio de Rentas Internas

2

b)

La inscripción Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el pago de las obligaciones patronales

3

c)

La apertura de cuentas corrientes y de ahorro en las instituciones controladas por La Superintendencia de Bancos

4

d)

La apertura de libretas de ahorros en las instituciones controladas por La por La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

5

e)

La renovación de la Licencia de Conducir

6

f)

La renovación del Pasaporte

Fuente: El Autor

 

Dado y suscrito en las cede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los ---- días del mes--- del año 2021

 

Conclusiones

En todo este proceso investigativo de la legislación nacional, internacional sobre el principio del interés superior del niño frente a las inhabilidades del deudor en un proceso de alimentos dando origen en un porcentaje muy alto se encuentran en mora. La obligación de cancelar debe estar en primer plano debido a que los diferentes códigos y leyes así lo determinan.      

En materia de alimentos los niños tienen derechos a recibir el valor fijado en un proceso de alimentos ya que es un derecho inherente a su condición y a la vida misma. Y quienes deben proporcionar son los padres tomando en cuenta que su condición de proveedor de alimentos y quien tiene la protección del menor ya que en un alto porcentaje siempre se quedan al cuidado de la madre quien tiene la obligación de cuidarlos y protegerlos en todos sus años de desarrollo. Los valores fijados como monto de una pensión alimenticia son importantes para la manutención, vestuario, medicinas, educación. Lo cual hace imprescindible que el menor reciba estos valores sin dilaciones por parte de quien está obligado a suministrar los mismos.

Fueron concluyentes los resultados obtenidos por la encuesta realizad a abogados en libre ejercicio los mismos que corroboraron que el aumento de inhabilidades es urgente para que los operadores de justicia puedan garantizar el efectivo cobro de las pensiones alimenticias. Considerando que desde la publicación del del Código de la Niñez y Adolescencia el innúmerado 21 hasta la actualidad no se ha modificado las inhabilidades para el deudor de alimentos, lo cual hace imprescindible dicha modificación.

 

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