Ciencias sociales y políticas

Artículos de investigación

 

Adopción ágil, mecanismo idóneo para salvaguardar el interés superior del menor en Ecuador

 

Agile adoption, the ideal mechanism to safeguard the best interest of the minor in Ecuador

 

Adoção ágil, o mecanismo ideal para salvaguardar os interesses do menor no Equador

 

 

Magaly Alexandra Valdiviezo-Montero I

magaly.valdiviezo.37@est.ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0001-6681-1218

 

Ana Fabiola Zamora-Vázquez II

afzamorav@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1611-5801

 

Correspondencia: magaly.valdiviezo.37@est.ucacue.edu.ec

 

 

*Recibido: 16 de marzo de 2021 *Aceptado: 22 de abril de 2021 * Publicado: 10 de mayo de 2021

 

 

 

       I.            Abogada, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

     II.            Especialista en Docencia Universitaria, Diploma Superior en Investigación del Derecho Civil, Especialista en Derecho Civil Comparado, Magister en Derecho Civil y Procesal Civil, Abogado de los Tribunales de Justicia, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

 

 

 

 

 

Resumen

La investigación fue realizada, para analizar la falta de celeridad en las etapas del proceso de adopción en el Ecuador y la forma que se vulnera el interés superior del menor. Se ha adquirido conocimiento respecto de los requerimientos que se han realizado en los establecimientos en cuanto a la procedibilidad del trámite a ejecutarse. Se ha desarrollado la terminología de adopción, variables, tipos y elementos de la adopción dando a conocer cómo se desempeña dentro de un contexto social. Enfrentamos la problemática encontrando una solución primando el interés superior al menor que está en pleno derecho de formar una familia, sin entorpecer con la tramitología que se realiza en las instituciones referentes a la celeridad en cada caso. Concluyendo una óptima fase de adopción puede darse sin perjudicar los derechos del niño, niña o adolescente. Esta investigación fue de tipo no experimental y se la elaborará utilizando un método bibliográfico, documental; analítico - sintetico.

Palabras clave: Adopción; celeridad; procedimiento; derechos.

 

Abstract

The investigation was carried out to analyze the lack of speed in the stages of the adoption process in Ecuador and the way in which the best interests of the minor are violated. Knowledge has been acquired regarding the requirements that have been made in the establishments regarding the procedure to be carried out. Adoption terminology, variables, types, and elements of adoption have been developed, revealing how it works within a social context. We face the problem by finding a solution prioritizing the best interest of the minor who has the full right to form a family, without interfering with the paperwork carried out in the institutions referring to speed in each case. Concluding an optimal phase of adoption can occur without harming the rights of the child or adolescent. This research was of a non-experimental type and it will be elaborated using a bibliographic, documentary method; analytical - synthetic.

Keywords: Adoption; speed; procedure; rights.

 

Resumo

A investigação foi realizada para analisar a falta de celeridade nas etapas do processo de adoção no Equador e a forma como é violado o interesse superior do menor. Adquiriu-se conhecimento quanto aos requisitos que se fazem nos estabelecimentos quanto ao procedimento a realizar. A terminologia da adoção, variáveis, tipos e elementos de adoção foram desenvolvidos, revelando como funciona dentro de um contexto social. Enfrentamos o problema encontrando uma solução priorizando o interesse superior do menor que tem pleno direito de constituir família, sem atrapalhar os trâmites que são realizados nas instituições quanto à celeridade de cada caso. A conclusão de uma fase ótima de adoção pode ocorrer sem prejudicar os direitos da criança ou do adolescente. Esta pesquisa foi do tipo não experimental e será elaborada com recurso ao método bibliográfico e documental; analítico - sintético.

Palavras-chave: Adoção; pressa; processar; Direitos.

 

Introducción

La elaboración del artículo de investigación, se encuentra orientado a la pronta y rápida celeridad del trámite de adopción de un menor, con base a lineamientos legales los mismos que se encuentran establecidos y determinados en la Constitución ecuatoriana, en esta normativa constitucional reconoce plenamente el derecho a tener una familia y su convivencia, desarrollo y desenvolvimiento en un vínculo familiar, esto guarda relación y tiene concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y la Convención de los Derechos del Niño, pese a que existe normativa internacional, sustantiva y local que protege con relevancia los derechos del menor salvaguardando su interés superior, en cuanto al proceder del trámite de adopción afecta en vista que puede tomar un tiempo aproximado de uno a dos años realizarlo, lo que lesiona el desarrollo integral del menor al encontrarse aún no establecido ni planificado su círculo familiar.

La adopción en sí, es un mecanismo que doctrinariamente  trata de brindar un hogar y una familia a un menor desprotegido o abandonado con la finalidad de promover un mejor estado emocional y familiar para este menor. Autores consideran preservar el interés superior del menor es una obligación y facultad directa del Estado proteger y brindar la seguridad jurídica, esto ha sido enunciado por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos generando de esta forma una obligación interestatal que tiene como función la protección de los infantes y su íntegro desarrollo, el que prima el interés superior al menor en todas las áreas de las funciones del Estado, entendiendo que se debe otorgar lo que más convenga al menor en todo aspecto que pueda favorecer por derecho propio e inherente.

Es necesario buscar una solución a la problemática sobre el déficit de atención y falta de celeridad procesal en los procesos de adopción, puesto que el Estado a través de sus entidades administrativas y judiciales, tiene como obligación proteger el principio del ínteres superior del menor de manera íntegra, optimizada y mejorada sin que se vean afectados derechos del menor, teniendo en cuenta que los procesos de adopción en las instituciones son deficientes y eso buscaremos encontrando una respuesta y solución  a dicha problemática .Se plantea la siguiente pregunta ¿Cómo lograr celeridad procesal que conlleve una amplia protección integral a los menores que van a hacer adoptados?. Dentro de la investigación se plantea como objetivo general analizar los procesos de adopción y la regularización procesal en la ley, doctrina y jurisprudencia ecuatoriana, así como realizar un comparativo con jurisprudencia internacional, junto con los mecanismos que ejecutan para que se agiliten los procesos de adopción.

 

Marco referencial teórico

 La adopción en un enfoque histórico

La adopción ha tenido su existencia desde tiempos remotos, en la época de Constantino, en la cual se brindó protección a niños y niñas que estaban en una situación de orfandad o abandono, constituyéndose en aquel tiempo instituciones como especie de organismos los cuales velaban por ellos por aquella complejidad a su entorno familiar. (Malla Patiño & Vázquez Calle, 2021).

Históricamente en cuanto a la adopción el hecho de tener una familia es un derecho que tiene un menor de edad, el mismo que fue legalmente reconocido en el año 1989 por parte de la Convención de los Derechos del Niño (Espinoza, Yuraszeck, & Salas, 2004), siendo así que la adopción tanto como otras instituciones jurídicas, han realizado importantes transiciones a lo largo de la historia, apareciendo como un acto jurídico y social dentro del entorno familiar. (Gastón Boyer & Ocón Domingo, 2002).

El proceso de adopción se muestra como un mecanismo eficaz para niños que se encuentran en problemas tales como orfandad, abandonados o una que otra particularidad como algún déficit social. Bajo este contexto, es considerada como un sustento histórico, que a lo largo del caminar en la sociedad, ha sido una figura jurídica que ha desempeñado un rol de vital importancia en poderse mantener el círculo familiar y de integración, pudiéndose asegurar a modo que antiguamente la adopción era el único mecanismo por el cual podía integrarse a la familia así no sea biológica. (Yánez Jumbo, 2013).

La preocupación por parte del Estado ecuatoriano, se empezó a notar y a garantizar desde la Constitución de 1929, en la que ya enfatiza de manera categórica, el derecho sobre poder concebir un hogar un entorno y vínculo familiar, quien sería el encargado de adoptar políticas para su seguridad, desarrollo y progreso. Además, este aparataje estatal otorgaba sistemas de protección y asistencia más aún a aquellos menores que se encuentran en la orfandad (Asamblea Nacional, 1929).

 

La adopción. Etimología y Conceptos

La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Proviene de la palabra latina "Adoptio". (Sanchez León, 2012).

Es de conocimiento general que el Derecho Romano conoció dos formas de adopción: la arrogatio o adrogatio y la adoptio. Si el adoptado proviene de una familia en la cual se encontraba sometido a la patria potestad de otro Páter Familia; por lo tanto, se le consideraba un “alieni iuris”, se daba la figura de la “adoptio” o adopción propiamente dicha. Pero si el adoptado no estaba sometido a ninguna patria potestad entonces tenía calidad de “sui iuris” y en tal caso la adopción se le denominaba “arrogatio''.

Según Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico Elemental define la adopción como: “Adopción quiere decir como prohijamiento; que es una manera que establecieron las leyes por la cual pueden los hombres ser hijos de otros, aunque no lo sean naturalmente". Otros tratadistas establecen: La adopción es pues, el acto por el cual se recibe como hijo nuestro, con autoridad real o judicial, a quien lo es de otro por naturaleza. La adopción constituye un sistema de crear artificialmente la patria potestad.” (De las Cuevas, 2006).

De la investigación científica realizada por Taco Herrera (2016) menciona que la adopción es principalmente y por excelencia una medida de protección a través de la cual bajo la suprema vigilancia del Estado establece de manera irrevocable la relación paterno-filial entre personas que no la tienen por naturaleza. La adopción como institución jurídica ha tenido un rol protagónico que se ha formado a lo largo de la historia en la que era de manera informal, hoy en la actualidad se ha podido realizar una verdadera figura jurídica, sustentada por leyes y reglamentos jurídicos, en la que el objetivo es brindar un hogar a un niño, niña o adolescente en estado de vulnerabilidad, orfandad; teniendo como resultado un armónico desarrollo de amor y afecto para su restitución familiar.

Los conceptos que se tuvieron en cuanto a la adopción, fue una figura de apadrinamiento que se daba entre familias de élite y un elevado estatus social, pues estas personas brindaban ayuda a niños, niñas, adolescentes que estarían con necesidades principales tales como salud, educación, vestimenta, etc., otorgándoles valores éticos, morales y religiosos. Antiguamente en nuestra legislación no existía un reglamento o ley sobre la figura jurídica de la adopción, pero a raíz de la Constitución de 1929 en su artículo 151 numeral 19 quinto inciso manifestaba: “El Estado, a falta de los padres, cuidará de crear para los hijos ilegítimos condiciones suficientes para el mejor desarrollo físico, intelectual y social”. (Constitución Política del Ecuador, 1929). Figura que al encontrarse inmersa ya dentro de nuestro Estado, se encargaría de facultar, proteger y salvaguardar los derechos de los menores y su desarrollo en su familia, ya se vino a formalizar a través del Decreto Presidencial del 26 de noviembre de 1948 donde se estableció formal y legalmente la adopción de menores. (Larrea Holguín, 1984).

En la quinta edición del Código Civil de 1950 se incorporaron las reformas mentadas en dicho decreto; y, por primera vez las disposiciones que contemplaban la posibilidad que un menor formará parte de una familia extraña a la suya; sin embargo, la ley no era precisa en cuanto a determinar la calidad en que los menores se integran a esa familia ni qué derechos y obligaciones adquirían los nuevos padres, así como tampoco se establecía el estado legal y social de los menores frente a sus familias biológicas; por estas imprecisiones se fue modificando y reformando la ley entre los años 1958 a 1970. Es así que, mediante Decreto Legislativo de 15 de septiembre de 1958, se reformó el Código Civil y se corrigieron los defectos que existían en cuanto a la adopción. (Registro Oficial 664, 1958). Pero aun así no se establecía concretamente la manera que un menor podía ser adoptado por otra familia distinta a la biológica. (Cortez Robledo & Villalta Toledo, 2019)

La adopción es un indudable acto jurídico familiar bilateral en aquellos regímenes donde requiere el consentimiento del adoptado o de sus representantes. En nuestro derecho, es un acto jurídico familiar-procesal unilateral, pues si bien tiene por fin inmediato la constitución de un vínculo jurídico entre adoptante y adoptado, no tiene efectos sino por medio de la sentencia judicial que la conceda. Solo es bilateral en el supuesto de la adopción de un menor emancipado mayor de edad, ya que para su otorgamiento requiere el consentimiento de estos. (Belluscio A. C., 2004).

El autor refiere que la adopción es acto formal del cual el adoptante y el adoptado adquiere derechos y obligaciones de manera bilateral, la misma que será concedida a través de autoridad por medio de una orden judicial que disponga dicho hecho en particular del cual debe existir aceptación de ambas partes, debiendo guardar relación con todos los reglamentos y leyes ecuatorianas. 

 

 

 

 

Sujetos de la adopción

·         Adoptante

Se llama adoptante a la persona que está con el ánimo de adoptar, es aquella persona que tiene la intención de adoptar. Pero para que pueda proceder a este acto es necesario que cumpla una serie de requisitos: en primer lugar, es necesario ser persona física; además, es necesario que tenga capacidad de obrar ya que el incapacitado no puede adoptar a no ser que una sentencia explícitamente establezca lo contrario. (Gallardo Ruiz, 2019).

El autor Ossorio manifiesta: “el adoptante es aquella persona que asume legalmente el carácter de padre del adoptado.” (p.62). Por lo que entendemos que se hace acreedor de derechos y obligaciones que recaen sobre su nuevo hijo, sobre todo otorgarle los valores principales para su mejor desarrollo social, conjuntamente con los recursos fundamentales que se den en su desenvolvimiento en el campo colectivo, social e individual. (Espíndola Cáceres, 2018).

·         Adoptado

Respecto a adoptado Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental lo define de la siguiente manera: “el adoptado es quien, siendo hijo de otra persona, es recibido como tal por otra persona, mediante autorización judicial” (p.176).

Lo establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el articulado 157 específicamente determina la edad sobre la cual el adoptado no puede sobrepasar existiendo un límite sobre esta, pues no será mayor de 18 años de edad, haciendo énfasis que por ningún motivo se podrá realiza la adopción a alguien mayor a los 21 años de edad. (Congreso Nacional, 2003).

 

Convenios internacionales

·         Convención Interamericana de Derechos Humanos

La adopción siendo una institución jurídica de la cual se ha venido manifestado ya por varios autores en el desarrollo de esta investigación, es preciso señalar que constituye un deber primordial del Estado proteger el principio de interés superior al niño, lo que se entiende como derecho a formar una familia; en la cual se podrá desarrollar todas sus capacidades, sin verse perjudicado ningún elemento esencial en el entorno familiar, pues esta función contrae derechos y deberes entre el adoptante y el adoptado, así lo sostiene la Convención Americana de Derechos Humanos Art. 17, 19 y 32. (Convención Americana DDHH, 1969).

Conforme lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 16 numeral 3 que refiere sobre la familia como un elemento natural y fundamental de la sociedad, debiendo esta ser protegida por el Estado, por lo tanto, es importante que tal derecho ya tratado en convenios internacionales, no se vean afectados. (Al Hussein & Ki-moon, 2015).

·         Declaración de los Derechos del Niño

Otro de los Convenios Internacionales ratificado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), en la Declaración de Ginebra y junto con los Derechos del Niño, ha señalado varios principios con el fin de precautelar la humanidad y el bienestar del niño, en la que claramente especifica el derecho a formar parte de una familia y será la sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. (Naciones Unidas, 1959).

·         Convención sobre los Derechos del Niño

La adopción es acogida por parte de uno de los Convenios Internacionales más importantes sobre los derechos del niño, niña o adolescente, donde señala que los Estados, son los encargados de reconocer y a través de sus mecanismos permitirán la adopción, en la que se cuidará el interés superior del niño, se velará absolutamente cada una de las garantías necesarias y establecidas, así como normas relativas para asegurar que el transcurso de un proceso de adopción sea admisible, en cuanto a las autorizaciones judiciales de las autoridades encargadas de la materia. (Legendre, 2006).

En este sentido este Convenio Internacional, al referirse que las autoridades serán las encargadas de realizar el trámite óptimo, sin violentarse el principio constitucional de interés superior del niño, es preciso dirigirnos a lo que nos establece e indica el Código Orgánico de la Función Judicial, respecto a la celeridad procesal que debe establecerse en cada trámite, normativa que regula todas las materias a nivel nacional, y que señala lo siguiente en su artículo 20: “Principio de Celeridad.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido”. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley. (López Cedeño & Chimbo Villacorte, 2020).

Esto guarda relación con lo que establece el Art. 21 literal a) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que manifiesta lo siguiente:

Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario.

·         Convención de la Haya para la protección de los niños en materia de adopción

Dentro de esta convención se hace referencia a la celeridad procesal por el cual se deben ejecutar los trámites, proceso y resolución en las causas; en particular que señala claramente en el Art. 35 lo siguiente: “Las autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán ágilmente en los procesos de adopción.” (Resolución Legislativa, 2005).Lo indicado de conformidad con las normativa sustantiva y convenio internacional, que se ha señalado hace ver al lector que el principio procesal de celeridad que se otorga a cada causa es de vital importancia, más aún cuando se ven de por medio, intereses que puedan afectar y vulnerar el interés superior del niño.

 

Normativa Constitucional

El artículo 69 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, señala la protección de los integrantes de la familia y establece lo siguiente: “Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción”. Realizando una interpretación y análisis lo indicado por la Carta Magna, podemos entender que los derechos corresponden tanto a hijos biológicos como a hijos que han sido favorecidos a través de un proceso de adoptación, siendo claro que el Estado será quien otorgue los estándares y mecanismos con el fin de garantizar su protección integral física, sexual, psicológica en cada círculo familiar, prevaleciendo el interés superior del menor.

 

Derechos de los integrantes de la familia

Como facultad del Estado lo indica la Constitución de la República del Ecuador; en su artículo 44 que establece de manera taxativa lo siguiente: 

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurará el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

La obligación como parte del Estado que tiene al precautelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, van juntamente con su círculo social donde se desenvuelve, así como dentro de su núcleo familiar estos son los responsables, de las cuales se tendrá en cuenta para un mejor desarrollo integral de cada menor,  con la finalidad de proteger el principio de interés superior y sus derechos mediante el cual se adoptarán políticas tanto locales como nacionales, para su crecimiento educativo, social, académico y cultural.

Por lo tanto, los administraciones e instituciones públicas, de acuerdo a sus competencias, serán quienes brinden todos los recursos y trámites con el fin de otorgar la ayuda económica o sean los servicios que estos requieran para poder atender sus más básicas necesidades, en especial cuando exista una vulneración mayor. (Vicente, 2009)

Constituyéndose el Estado como responsable, que debe y está a su cargo el financiamiento, otorgando políticas sociales, cumpliendo funciones básicas en las que están la provisión y producción de servicios tales como salud, educación, vivienda, seguridad social. (Arriagada, 2006).

Esto guarda relación con lo que establece el Art. 363 numeral 1 de nuestra Constitución que señala lo siguiente: “El Estado será responsable de: 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud y fomentar prácticas saludables en los ámbitos familiar, laboral y comunitario.” (López Cedeño & Chimbo Villacorte, 2020)

El señalamiento que realiza la Carta Magna, al adoptar políticas públicas por parte del Estado Ecuatoriano al ámbito familiar, resulta un avance y un mecanismo de atención integral aquellos menores que están en un proceso de adopción, siendo que deben aplicarse de forma directa e inmediata, conforme lo señala el Art. 5 del COFJ, prevaleciendo y garantizar su íntegra atención para sus nuevos círculos familiares y sociales. 

En relación a lo que indica el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

La tutela judicial efectiva como lo determina nuestra Constitución ecuatoriana en su Art. 75, es aquella herramienta jurídica que tiene todo ciudadano (a), para acceder de manera gratuita al sistema de justicia, la misma que será objetiva, ecuánime prevaleciendo los derechos e intereses, haciendo un realce en los procesos que deben ser sujetos a una celeridad, bajo ningún concepto a una persona se la dejará en indefensión. Por lo que el camino procesal en la adopción debe relacionarse a la celeridad del mismo, sin que se vea afectado los derechos del menor, primando el principio de interés superior del menor, buscando que esto se logre en el menor tiempo posible, para que pueda ser removido a su nuevo entorno familiar, donde tendrá un óptimo desarrollo educativo, cultural y emocional.

Todo el sistema procesal ecuatoriano se encuentra sostenido a través de la Constitución, en su Art. 169 que expresa y señala lo siguiente: 

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

Siendo que este articulado establece sobre las funciones del Estado y como único responsable de la familia, en el que adopta políticas públicas para su mejor desarrollo, seguridad y cuidado, de conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva, que tiene cada persona dentro de un proceso de adopción y que se desarrolle de manera ágil y oportuna, debiéndose cumplir el principio de celeridad procesal que los organismos administrativos y judiciales deben siempre observar, evitando se puedar dar irregularidades.

En la investigación realizada por la periodista Mariela Rosero de Diario El Comercio, (2016) ha podido determinar que el proceso engorroso de un trámite de adopción puede conllevar años, ya que desde que se ingresa el requerimiento por parte de las personas quienes estén interesados en adoptar, hasta que se les asigna un niño, lleva un transcurso de ocho meses. Previamente los postulantes deben haber sido declarados idóneos por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). Ese paso toma 90 días.

La periodista nos pone clara una idea del proceso de adopción, desde el inicio conlleva cerca de un año, lo que violenta totalmente el proceso de evolución y desarrollo para el menor que pueda encontrarse en un contexto familiar óptimo para su convivencia y desarrollo, la finalidad de la adopción es satisfacer el derecho de todo niño que esté en aptitud legal para ser adoptado a vivir en una familia idónea, permanente y definitiva, así lo dispone el Código de la Niñez y Adolescencia. Pudiendo formarse un núcleo social donde se deben de desarrollar el ejercicio pleno de sus derechos, así como la familia estar en las mejores condiciones para cuidado. (Fernández & Vidal, 2017)

 

Normativa sustantiva

·         Código Civil

El Código Civil ecuatoriano en su Art. 314 conceptualiza la adopción como:

(…) una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado. Sólo para los efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años.

Nuestro ordenamiento jurídico nos define que el adoptante contrae derechos y obligaciones ya sea padre o madre, donde se detalla específicamente que esta persona debe ser de recursos económicos solventes con el fin de satisfacer los gastos necesarios pudiendo garantizar el desarrollo del menor adoptado. (Taco Herrera, 2016)

·         Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

Los principales artículos dentro del Código de la Niñez y Adolescencia en el cual define y protege el principio de interés superior del niño son los siguientes:

Artículo 11.- El interés superior del niño. El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

Respecto a lo que establece el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, claramente nos determina que los derechos e intereses del menor tienen que ser directamente direccionados por parte de las autoridades tanto,  judiciales, administrativas, etc; y aquellas instituciones de la cual es se puede ajustar una decisión, para que esté interés superior del niño sea un cumplimiento de manera eficaz y oportuna sin verse comprometidos derechos que le facultan al niño niña o adolescente.

Este principio de interés superior del niño de acuerdo a lo establecido en el segundo inciso en manifiesta que tendrá un equilibrio entre los derechos y obligaciones que el menor va cumplir; por lo tanto, la ejecución del cumplimiento de este se realizará de acuerdo al lado derecho si la garantía que le faculta tanto como en la normativa Constitucional, como normativa sustantivo por lo que este principio es de diversidad técnica y cultural, asimismo en la interpretación de la presente leíste deberá ser escuchado por parte del Autoridad competente, es decir que en instancia procesal tendrá él el derecho y la facultad el cual podrá menor ser escuchado siempre prevaleciendo a su vez ver lo que mejor le convenga para él dentro de su núcleo familiar donde el niño se desarrolla.

De la normativa anteriormente señalada y descrita dentro de la presente investigación guarda y mantiene relación con lo que establece la artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador; es decir, nuestra Carta Magna ya señala que el Estado y la sociedad serán los encargados de realizar una protección oportuna y eficaz para los niños, niñas y adolescentes. Además, dentro de la ley mencionada el artículo 14 trata sobre la aplicaciòn más favorable al niño, niña o adolescente y establece:

Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de la Niñez y Adolescencia indica que ningún autoridad podrá omitir derechos como el principio de interés superior a favor a favor del niño niña o adolescente, por lo que esto acarreará y tendrá como consecuencia una sanción en contra de esta autoridad  ya que todas las normas se encuentran interpretada de acuerdo a lo que establece la Ley , por lo que todo cumplimiento y todas ejecución de algún tipo de resolución por parte de las autoridades competente se caga trámite en fin deberán ejecutar se interpretar se cumpliendo el principio interés de niño.

En concordancia con lo que establece el artículo 31 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, en el específicamente detalla que las niñas, niños y adolescentes serán escuchados en los procesos en los que se discuta acerca de su derecho, resultando importante tener en cuenta que un menor sea escuchado en cada  etapa procesal, siendo los procesos de adopción trascendentales, ya que de aquí se verá el desarrollo educativo, social, cultural del menor a fin de que no se vaya a violentar ninguna de las capacidades que tiene a cada niño, niña y adolescente. En este contexto, el artículo 22 ibídem respecto al  derecho a tener una familia y a la convivencia familiar manifiesta:

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley. En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral. El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional medida.

Este artículo nos indica que al existir alguna conducta o algún reproche por parte de un menor, es indispensable que el Estado tome medidas de manera excepcional, a fin de que el menor sea reinsertado a la sociedad y pueda tener un mejor desarrollo y sostenibilidad con su familia y dentro de su círculo social.

·         Código Orgánico de la Función Judicial

Como ya se lo ha indicado dentro de los párrafos anteriores dentro de esta investigación, es primordial que en cada trámite procesal en asunto de adopción, resulta relevante se cumpla el principio de celeridad procesal, pues al no cumplirse se violentan derechos constitucionales como el principio de interés superior del niño, vulnerando los derechos del menor de edad, resultando imprescindible se cumpla de manera directa e inmediata el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, que expresa:

La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.

 

Principios y derechos dentro del proceso de adopción

·         Principio Constitucional de Celeridad Procesal

Nuestro sistema procesal ecuatoriano, goza de un principio universal y que este debe ser acatado por cada uno de los funcionarios administrativos, judiciales, quienes son responsables de que este principio se pueda cumplir a cabalidad de manera correcta cumpliendo todos los estándares internacionales al marco de la ley, para lo cual está establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial artículos 18 y 20, al igual que las facultades que dicha normativa le proporciona y deberes que debe cumplir los funcionarios de cada dependencia; así como en la Constitución de la República del Ecuador artículos 75 y 169.

Teniendo entendido que el principio de celeridad procesal es un mecanismo y un medio para disminuir los efectos de la dilatación en cada proceso, este principio permite que todas las reglas de cada procedimiento claramente definido se puedan cumplir ante la comunidad que lo requiera (Callegari, 2011).

Se debe tener en cuenta que la adopción fue conceptualizada como una medida que permitía completar la salvación de las y los niños, niñas y adolescentes; al no estar en un momento en la legislación era considerada un atentado a la familia legítima, lo que llevó a que en 1948 en Argentina fuera incorporada a la legislación y sólo en su forma “simple”, la adopción con el correr de los años fue dotada de mayores connotaciones positivas. (Ciordia & Villalta, 2012).

Selman refería que los procesos de adopción deberían ser de forma ágil y temprana y que el niño adoptado tendría igual derechos que ostentaban los hijos biológicos. En una investigación realizada por el periodista Jonathan Machado (2020), se puede identificar de manera directa con los adoptantes quienes refieren de que el proceso de adoptabilidad es desgastante lo que conlleva a una desestabilización emocional del menor, ya que con la investigación realizada se pretende eliminar los procesos tardíos a fin de no verse violentado el principio constitucional de interés superior al menor.

El periodista que ha tenido contacto cercano con personal de la dirección del MIES, ha manifestado que el objetivo del mismo es que logre ser un proceso de adopción, que no lleve más allá de seis meses, sin que se vea perjudicado el futuro del menor que está en dicho proceso de adoptabilidad, incluso exhorta al sistema judicial quien es el encargado en gran parte disponer la adopción del menor a un nuevo entorno familiar.

·         Derecho al Debido Proceso

El debido proceso se entiende como un derecho fundamental complejo de carácter instrumental, continente de numerosas garantías de las personas, y constituido en la mayor expresión del derecho procesal. Se  trata de una institución integrada a la Constitución y que posibilita la adhesión de unos sujetos que buscan una tutela ciara de sus derechos. (Hoyos, 1998).

Dentro del campo procesal adoptivo es trascendental el dar a conocer al lector el derecho al debido proceso, pues de aquí parte que todas las actuaciones tengan validez, y a su vez vayan enmarcadas a cada etapa procesal conforme a los principios procesales de cada trámite, sin que esto afecte algún sujeto del proceso, así como evitar nulidades procesales que afecten el principio interés superior del niño, niña y adolescente.

·         Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

El artículo 75 de la normativa constitucional ecuatoriana, específicamente nos habla sobre la tutela judicial efectiva, no es otra cosa que el derecho que tenemos todos los ecuatorianos el acceder al sistema de justicia, y que este sea ágil y oportuno, respetándose los derechos e intereses de cada ciudadano.

El autor  Araujo Oñate (2011) ha manifestado que el derecho a la tutela judicial efectiva, es la obligación que tiene el Estado, de brindar un excelente servicio de administración de justicia, lo que implica que esta sea eficaz, ya que tiene relación con la motivación de sus fallos, así como se cumplan cada y una de las garantías procesales, y estas se ejecuten en un tiempo prudencial, sin retardo alguno injustificado. Teniendo en consideración que la tutela judicial efectiva viene hacer uno de los derechos más representativos y de rango constitucional, por lo que concuerda con lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial, ley de la cual están sujetas todas las autoridades y funcionarios judiciales, debiendo tomar en cuenta cada resolución, reiterándole como el principio para poder administrar justicia. (Zambrano Noles, 2015). El principio mencionado se encuentra en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Judicial que establece: La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso.

En el plano doctrinario ecuatoriano, Ramiro Ávila Santamaría lo contextualiza de la siguiente forma: “Los derechos de protección son una herramienta para remover los obstáculos que se presentan cuando los demás derechos son ejercidos. Entre los derechos de protección encontramos el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la tutela efectiva”.

·         Principio del Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente.

El autor Valleste (2012)respecto al principio del interés superior del niño nos indica de manera textual lo siguiente: “El principio del interés superior del niño pone acertadamente el acento en su realidad como sujeto digno de atención, promoción, provisión  y protección. Este criterio ha de aplicarse en todas aquellas situaciones donde  se  hallen  involucrados  menores  de  edad”.

En síntesis, el interés del menor se lo ha considerado, como aquel principio general, que engloba los primordiales derechos fundamentales, en el que se garantiza una total protección al menor, buscando la posibilidad que el desarrollo a su personalidad sea oportuno. Borrás (1994) sostiene que el interés superior del menor conlleva englobar dentro de esta categoría general todas aquellas instituciones que, tras cualquier forma o apariencia, pretendan dar respuesta a su efectiva protección, con total independencia de cuál sea la situación personal o familiar que se presente. De manera evidente debemos entender y reconocer que la génesis del principio del interés superior del niño, no nace únicamente con la vigencia de la Convención sobre Derechos del Niño, sino desde hace mucho tiempo atrás lo que conlleva a que justifique, a hacer algo frecuente y natural en la sociedad humana. (Aguilar Cavallo, 2008).

·         Adopción en el Ecuador

El Código de la Niñez y Adolescencia en el Artículo 151 establece y determina lo siguiente: “Finalidad de la adopción. La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.”; (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003).

La adopción en el Ecuador, comprende dos fases una administrativa y otra judicial, por lo que dentro del proceso de adopción existen medidas de protección, que son específicamente actuaciones que realizan y toman las la autoridades competentes, mediante resoluciones judiciales o administrativas en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado. (Erazo Palau, 2014)

·         Requisitos para adoptantes

Por otro lado, el artículo 159 del mismo texto legal señala los requisitos para los adoptantes: 1. Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción; 2. Ser legalmente capaces; 3. Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos; 4. Ser mayores de veinticinco años; 5. Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge o conviviente más joven; 6. En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales; 7. Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades parentales; 8. Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; y, 9. No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión.

Estos requisitos deberán ser cumplidos tal como la ley lo establece, para que no exista impedimento alguno, dentro del proceso de adoptabilidad. Requisitos que guardan relación con el Art. 316 del Codigo Civil Ecuatoriano, siendo que la ley que mayormente faculta es el Código de la Niñez y Adolescencia.  (Espíndola Cáceres, 2018).

 

 

 

 

 

 

·         Procesos para la adopción

 


Gráfico 1: Proceso para la adopción

Fuente: Coordinación de Protección Especial. Dirección Nacional de Adopciones.

Elaborado por: Ministerio de Inclusión Económica y Social

 

·         Etapa administrativa

En esta fase administrativa tiene como objetivos estudios relativos a la situación física y psicológica del menor que va ser adoptado su entorno familiar y social; los requisitos están acorde al Código de la Niñez y Adolescencia en su art. 159. La etapa procesal administrativa de la adopción la lleva a cabo la Unidad Técnica de Adopciones del MIES y los Comités de Asignación Familiar, los cuales tienen la obligación de elaborar, solicitar y aprobar los informes médicos, psicológicos, legales, familiares y sociales del niño, niña o adolescente; que va a ser adoptado, realizando un estudio exhaustivo de las solicitudes de los candidatos a adoptantes para declarar su idoneidad, llevando a cabo el proceso de emparentamiento dispuesto por los Comités de Asignación Familiar para de esta forma garantizar que el niño, niña o adolescente sea adoptado por la persona o personas más adecuadas para satisfacer sus necesidades, características y condiciones. (Taco Herrera, 2016).

 

 


Gráfico 2: Fases de la Adopción

Fuente: (Erazo Palau, 2014)

 

En la declaratoria de adoptabilidad, donde comprende la Fase Administrativa del proceso de adopción. Es una resolución que emite un operador de justicia, en la que se dispone y se declara que un niño, niña o adolescente es apto legalmente para ser adoptado, este dictamen lo entrega el Juez ya que se corrobora que el niño, niña o adolescente se encontró en alguno de los siguientes casos: Orfandad de los progenitores; cuando no se pueda evidenciar quiénes son sus padres naturales, consentimiento de los padres biológicos según corresponda. Cuando el niño, niña o adolescente ha sido comprobado en uno de los casos antes descrito, el Juez puede declarar la adoptabilidad del mismo, y que el niño carece de parientes comprendidos hasta el tercer grado de consanguinidad.

 


Gráfico 3: Fase Judicial

Fuente: (Erazo Palau, 2014)

 

En lo que tiene que ver con la etapa procesal judicial  inicia y tiene su génesis, luego de haber finalizado la fase administrativa por lo que acudimos ante un Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y a través de sentencia firme conceda la adopción del niño, niña o adolescente conforme lo establece el artículo 175 del CONA; esta fase se puede resumir de la siguiente manera:

Una vez que se ha declarado la fase de adoptabilidad del menor  y en el término de ley la resolución ha sido ejecutoriada, el adoptante procederá acudir ante el Operador de Justicia de Familia, con el objetivo de dar a conocer cuál será el domicilio donde tendrá su desarrollo el infante adoptado. Ya con la presentación de la demanda, a la misma se anexará una serie de documentos de las actuaciones procesales que se ventilaron en la Unidad Técnica de Adopciones, donde se incorpora en fotocopias del juicio de la declaratoria de adoptabilidad, junto con demás documentación de rigor, concerniente al caso.

La ley determina un término de tiempo de 72 horas que ha sido presentada la demanda ante la Autoridad Judicial la cual deberá ser calificada y revisada si se encuentran los requisitos que por ley se exige, en la que el Juzgador evidenciara la fase de adoptabilidad del menor se ha cumplido es un requisito de cajón que debe de ir, ya que los perfiles de las personas que reflejan como adoptantes, verificando que esta fase pre-procesal ha sido de buena fe y lealtad procesal.

Posteriormente que el Juzgador ha realizado la calificación a la demanda juntamente con su respectivo reconocimiento de firma y rúbrica por los solicitantes, quien plantean dicha demanda, la Autoridad realizará una convocatoria dentro de 5 días hábiles que se contabilizan a partir de la notificación, donde deberán comparecer las personas que reflejan en calidad de adoptantes al igual que el infante que está asignado para el proceso de adopción, donde podrá expresarse dentro de la diligencia convocada. Ya instalados en la audiencia oral, tendrá su inicio con la intervención de los adoptantes quienes manifestaron ante la Autoridad la voluntad que tiene de adoptar, posteriormente el Juzgador formulara interrogantes a los adoptantes para evidenciar los roles que deben de tener tanto sus derechos y obligaciones; así como las consecuencias jurídicas del proceso de adopción; de ser posible finalmente será el menor escuchado.

Finalizada la audiencia, el Juzgador emitirá su pronunciamiento de forma oral, para posteriormente remitir por escrito debidamente motivada y sustentada conforme a derecho, de conformidad con lo que señala el Art. 277 del Codigo Civil Ecuatoriano, donde las partes podrán presentar un medio de impugnación como es Recurso de Apelación.

Emitida la resolución judicial en la que el Juzgador disponga la respectiva inscripción en el Registro Civil, para que se le otorgue certificación original del registro de nacimiento, donde se practicara una nueva en la que el menor adoptado consta como hijo legítimo de sus padres adoptantes.  (Alban Escobar, 2003)

El proceso de adopción en Ecuador, tiene un largo proceso de aproximadamente de cinco años; puesto que resulta totalmente obligatorio  atravesar una serie de etapas, pero a su vez también realizarlo de manera legítima, por lo que el Estado ecuatoriano adopta medidas para que puedan acceder a este proceso de adopción en el que psicológicamente las parejas deben estar preparadas para recibir sus hijos adoptivos, quienes formarán hacer un hogar con mismos derechos y obligaciones como si fuera un hijo biológico. (Taco Herrera, 2016)

 

Derecho Comparado

·         La Adopción en Chile

La reforma a Ley No. 19.620 sobre Adopción de Menores en Chile, publicada en Diario Oficial 05 agosto 1999; refiere que deberán establecerse y determinar que existirán causales específicas en las que un niño, niña o adolescente este óptimo para ser adoptado; así como el proceso sea más ágil, como consecuencia genere menor tiempo de espera por el menor. (Barboza Alvarez & Salvo Contreras, 2015).

El principio constitucional de celeridad procesal, del cual debe cumplirse en cada trámite esto se sustenta con lo que indica el autor y refuerza con la reforma a la Ley 19-620 donde se determina que la dilatación de un procedimiento de adopción perjudica al menor que carece de una familia, ya que la reforma de la ley en mención acorta los plazos y tiempos, para que no se vulnere el principio de interés superior del niño, otorgándole y garantizando de esta forma una protección al menor.

Dentro de un proceso de adopción de un niño, niña o adolescente guarda similitud con la legislación ecuatoriana, tanto como la chilena, por lo que esta institución jurídica siempre protegerá aquellos grupos de atención prioritaria como lo establece el Art. 35 de la CRE, con el pleno goce de su derecho a convivir armónicamente con sus padres quienes serán los encargados de velar por sus cuidados e intereses. (Espíndola Cáceres, 2018)

·         Investigación Periodística: Diario El Comercio.

En una entrevista realizada por la periodista Rosero (2016)  a la abogada Cumandá Yépez, con 29 años de experiencia en el tema. “A veces aparece un tío que quiere encargarse del niño y el proceso empieza de cero”. La legisladora de A. País, Marisol Peñafiel, coincide en que hay que poner un plazo a los padres que buscan recuperar a sus hijos, para evitar la revictimización. Cree que debe haber más control de padres y de los centros. Admite que no han logrado acordar con el Ejecutivo una reforma al Código de la Niñez en el tema de adopciones.

La labor investigativa realizada, se ha mantenido firme que es necesario una modificación a la ley en los plazos en el tema de adopción, siendo que deben cumplirse los derechos del menor, más aún haciendo valer el principio de interés superior del niño, ya que con los plazos y tiempos extensos de estos trámites, se configuran como una situación compleja tanto como para el adoptante y como para el adoptado.

 

Metodología

De acuerdo con el estudio adoptado para este trabajo de investigación académica, la metodología fue basada en la modalidad de carácter no experimental, desarrollándose desde el enfoque mixto: que implica un conjunto de procesos de recolección, análisis y vinculación y método cualitativo se complementa por un diseño documental – bibliográfico, debido a la recolección de datos extraídos de diversos textos, enfocado en el contenido escrito.

El método abordado fue el Analítico – sintético, consistió en la desmembración o descomposición del todo, es un proceso que permite separar o dividir el objeto en los aspectos o cualidades que lo componen. (Rojas Soriano, 2010, pág. 151). La síntesis, por el contrario, es el proceso que permite la integración para obtener una comprensión general. (Villabella Armengol, 2014, pág. 936).

Dentro de esta investigación también se aplicaron el método histórico, a través del cual es posible indagar en los antecedentes de determinado fenómeno para lograr su comprensión mismo se combina con el comparativo, creando el método histórico comparativo, mismo que permite esclarecer fenómenos culturales, estableciendo semejanzas y parentesco de su origen común. (Mora Delgado & Alvarado Cervantes, 2010, pág. 12)

 

Resultados

Luego de haber realizado la estructuración de la investigación realizada, con la doctrina, y métodos a realizarse dentro de la misma, este trabajo tiene como propuesta jurídica  solucionar la problemática que enfrenta la temática, logrando establecer la existencia de vulneración de derechos fundamentales al niño, niña adolescente, quienes son grupos de atención prioritaria conforme lo manifiesta la Constitución en su Art. 35, respetándose categóricamente el interés superior del niño, niña o adolescente.

·    La implementación de una íntegra y taxativa ley de adopción donde favorezca y desempeñe una normativa para cada institución, en la que se tendrá que realizar todo trámite dentro de la misma, con un término, es decir un plazo de tiempo, descentralizando cada proceso a cada funcionario, o abogado (a), que se encuentre realizando dicho trámite, con la finalidad que sea un proceso ágil sin verse afectado los interés del niño, niña o adolescente, con la promulgación de la mencionada ley de adopción tendremos una vía adecuada, no menos cierto de que en la normativa sustantiva como lo es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se encuentra establecidos los requisitos, reglas para acceder a los proceso de adopción ante una autoridad competente y del cual se pueda brindar un hogar a un menor desamparado, quedado en orfandad, o a su vez una aprobación por sus padres biológicos, para con su nuevo hogar adquiriendo derechos y obligaciones tanto como entre el adoptante y adoptado, siendo que los mismos entre los hijos biológicos ya sea si los adoptantes tuviesen gozarán de los mismos derechos valga la redundancia que los hijos adoptivos.

·    La autoridad como juez competente, quien en la actualidad es el órgano encargado quien Tiene la facultad para otorgar la adopción a los padres que están en calidad de adoptantes, deberían regularse y acoplarse a los términos en la anterior propuesta realice, ejecutándose protocolos de selección de personal como operadores de justicia, conocedores expertos en la materia de familia, niñez y adolescencia, con el fin de no verse perjudicada el desarrollo del menor que está en proceso de adopción, realizándose de una forma pronta, con aplicación al principio de celeridad procesal, conforme lo determina la carta constitucional, al existir más personal que se desempeñe en esa área para tratar temas netamente de adopción, la carga procesal sería menor ya que se centraría únicamente a conocer casos de adopción donde no se verán afectados el desenvolvimiento y desarrollo del niño, niña o adolescente que está en un proceso de adopción, siendo de vital importancia que esto ocurra, ya que los jueces actualmente de la justicia ordinaria conocen en familia, niñez y adolescencia un sinnúmero de casos que son hasta en ocasiones cargas procesales de toda una provincia por lo que imposibilita que al operador de justicia pueda realizar con prontitud una celeridad al trámite, ya que el mismo tiene que comparecer a audiencias, diligencias, peritajes, anuncios de resolución, consecuentemente la petición como propuesta que realizamos es que se amplié una planta de jueces a fin de que puedan realizar con la mayor eficacia y celeridad posible cumpliendo los términos establecidos para cada caso sin haber la extemporaneidad de ninguno.

·    Se modifique el Código de la Niñez y Adolescencia en el que se establezca plazos y tiempos prudenciales, a fin de que no se vean afectados los derechos y el principio de interés superior del niño, niña o adolescente ya que vulnera y violenta con la seguridad jurídica del mismo, teniendo como consecuencia la desatención por el adoptante y adoptado, debiendo ser un proceso ágil, seguro, legal, y óptimo precautelando las garantías del debido proceso.

 

Conclusiones

La adopción es aquella institución jurídica, en la que a través del Estado protege y garantiza a que los niños, niñas y adolescentes gocen de un núcleo familiar, aunque estos no lo sean biológicamente, pero que nuestra ley lo permite por medio de la adopción. Pues la finalidad de la misma pretende solventar las necesidades sentimentales, emocionales, sociales y psicológicas; prevaleciendo el principio de interés superior del niño.

Por lo que del estudio realizado como se lo indico en el marco referencial en Chile desde el año 2003 con la Ley de Adopción de Menores, ha sabido regularlo de manera óptima, teniendo como resultado procedimientos ágiles oportunos, sin vulneración a los derechos del menor, indagación que ha sido planteada y formulada en ese sentido protegiendo los derechos del menor, para que a su vez tenga una mejor oportunidad de vida social-familiar.

Se ha podido determinar que con la investigación plasmada se evidencia que los procesos de adopción en el Ecuador carecen de seguridad jurídica a favor del niño, niña o adolescente y por ende perjudica y violenta el principio del interés superior del niño, tal como están establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Convenios y Tratados Internacionales, tal como lo dice  es un Derecho fundamental  tener una familia, debiéndose analizar y revisar la normativa sustantiva actual con el objetivo de que no cause algún perjuicio al niño, niña o adolescente que está entrando en una fase de un proceso de adopción del cual deberá ser ágil, oportuno y eficaz.

 

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