Ciencias sociales y políticas

Artículo de revisión

 

Parámetros de aplicación del Art. 522, N°. 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal, como garantía del principio de presunción de inocencia en la ciudad de Machala

 

Parameters of application of Art. 522, N°. 1 and 2, of the comprehensive organic penal code, as a guarantee of the principle of presumption of innocence in the city of Machala

 

Parâmetros de aplicação do Art. 522, N °. 1 e 2, do Código Penal Orgânico Integral, como garantia do princípio da presunção de inocência na cidade de Machala

 

John Hernán González-Torres I

jgonzalez15@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-0835-1628

 

Armando Rogelio Duran-Ocampo II    

aduran@utmachala.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-9524-0538

 

 

Correspondencia: jgonzalez15@utmachala.edu.ec

 

 

*Recibido: 20 de mayo del 2021 *Aceptado: 15 de junio del 2021 * Publicado: 01 de julio del 2021

       I.            Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena, Diplomado en Medicina Legal y Ciencias Forenses, Licenciado En Ciencias Publicas y Sociales, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador. 

    II.            Doctor en Jurisprudencia, Magister en Derecho e Investigación Jurídica, Abogado, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

 

 

Resumen

Con la entrada en vigencia de la Constitución del Ecuador en el año 2008 surge una nueva etapa, la cual ha brindado mayor accesibilidad de las personas al aparato judicial, esto con la finalidad de reconocer y garantizar la efectiva protección estatal en temas delicados como la pluralidad, la igualdad, la salud y la vida entre otros derechos denominados fundamentales, esto permite tener una visión más amplia de los derechos conseguidos como ciudadanos ecuatorianos, entre ellos la garantía Constitucional de las Medidas Cautelares, lo cual ha generado algunas dificultades en su aplicación, suscitando una deficiente regulación y precisión en su uso, con base en este contexto se ha planteado como objetivo general establecer los parámetros de aplicación del art. 522, numerales 1 y 2, para garantizar el debido proceso y el principio de presunción de inocencia, en las audiencias de calificación de flagrancia en la ciudad de Machala; para esto se recurrió a algunos temas de análisis bibliográfico, entre estos: instrumentos Internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución de la República del Ecuador, la finalidad de las medidas cautelares penales, entre otros; luego de realizado el análisis es posible concluir que es importante establecer la dosimetría en la aplicación de los delitos, en delitos que son más fuertes en su gravedad, contra los ciudadanos y contra la sociedad, deben ser aplicados con medidas cautelares más fuertes, es decir, a mayor gravedad del delito mayor fuerte la medida cautelar.

Palabras clave: Medidas cautelares; pluralidad; igualdad; parámetros; flagrancia.

 

Abstract

With the entry into force of the Constitution of Ecuador in 2008, a new stage arises, which has provided greater accessibility of people to the judicial apparatus, this in order to recognize and guarantee effective state protection in sensitive issues such as plurality , equality, health and life among other rights called fundamental, this allows to have a broader vision of the rights achieved as Ecuadorian citizens, among them the Constitutional guarantee of Precautionary Measures, which has generated some difficulties in their application, provoking a deficient regulation and precision in its use, based on this context it has been proposed as a general objective to establish the application parameters of art. 522, numerals 1 and 2, to guarantee due process and the principle of presumption of innocence, in the flagrante delicto qualification hearings in the city of Machala; For this, some bibliographic analysis topics were used, among these: International instruments: Universal Declaration of Human Rights, the Constitution of the Republic of Ecuador, the purpose of criminal precautionary measures, among others; After the analysis has been carried out, it is possible to conclude that it is important to establish dosimetry in the application of crimes, in crimes that are stronger in severity, against citizens and against society, they must be applied with stronger precautionary measures, that is, , the greater the seriousness of the felony, the stronger the precautionary measure.

Keywords: Precautionary measures; plurality; equality; parameters; flagrancy.

 

Resumo

Com a entrada em vigor da Constituição do Equador em 2008 surge uma nova etapa, que tem proporcionado maior acessibilidade das pessoas ao aparelho judiciário, a fim de reconhecer e garantir a proteção efetiva do Estado em questões delicadas como pluralidade, igualdade, saúde e. vida entre outros direitos ditos fundamentais, permite uma visão mais ampla dos direitos conquistados como cidadãos equatorianos, incluindo a garantia constitucional de medidas cautelares, o que tem gerado algumas dificuldades na sua aplicação, provocando uma deficiente regulação e precisão no seu uso, com base neste contexto tem sido proposto como objetivo geral estabelecer os parâmetros de aplicação do art. 522, incisos 1 e 2, para garantir o devido processo e o princípio da presunção de inocência, em audiências de flagrante delito na cidade de Machala; Para tanto, foram utilizados alguns tópicos de análise bibliográfica, entre eles: Instrumentos internacionais: Declaração Universal dos Direitos Humanos, Constituição da República do Equador, finalidade das medidas cautelares penais, entre outros; Feita a análise, é possível concluir que é importante estabelecer a dosimetria na aplicação dos crimes, nos crimes de maior gravidade, contra os cidadãos e contra a sociedade, devem ser aplicados com medidas cautelares mais fortes, que é, quanto maior a gravidade do crime, mais forte é a medida cautelar.

Palavras-chave: Medidas de precaução; pluralidade; igualdade; parâmetros; flagrância.

 

Introducción

Con la entrada en vigencia de la Constitución del Ecuador en el año 2008, en materia de derechos fundamentales surge una nueva etapa, la cual ha brindado mayor accesibilidad de las personas al aparato judicial, de manera particular en la Corte Constitucional del Ecuador, entidad a cargo de salvaguardar los intereses y la supremacía de la constitución, esta tiene en sus manos el poder de direccionar los temas de mayor relevancia de la convivencia de sus conciudadanos, entre estos: reconocer y garantizar la efectiva protección estatal en temas delicados como la pluralidad, la igualdad, la salud y la vida entre otros derechos denominados fundamentales.

Estas modificaciones en el aspecto legal han permitió al Ecuador evolucionar con una visión globalizada del desarrollo del individuo como tal, garantizando de esta manera la efectividad de lo establecido en la constitución, los jueces han recurrido a instrumentos muy importantes como los convenios y tratados internacionales, los cuales son válidos para la aplicación de la justicia por parte de los operadores judiciales.

Para conocer la trascendencia que tiene en nuestro país el poder constitucional se debe hablar acerca del bloque de constitucionalidad, el cual se basa en la doctrina utilizada para interpretar la constitución, no sola con base en el texto de la Constitución, sino en otros elementos jurídicos, que en un momento determinado nuestra carta política formal no contempla de manera clara y concreta, considerando que hemos obtenido compromisos de carácter internacional los cuales no debemos desconocer al momento de impartir justicia.

Todo esto permite tener una visión más amplia de los derechos conseguidos como ciudadanos ecuatorianos, entre ellos la garantía Constitucional de las Medidas Cautelares, y así dentro del capítulo denominado Garantías Jurisdiccionales, surgen nuevas medidas de protección para los ciudadanos, para que así impere el respeto a los derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución de la República, una de estas garantías es justamente el objeto de estudio y análisis de la presente investigación, la acción de “Medida Cautelar”.

La acción de medidas cautelares tiene algunas características interesantes para su estudio, estas se relacionan principalmente con su aplicación, requisitos, elementos, admisión, procedimiento, la concesión de la medida y sus efectos jurídicos, el doble conforme ante la negativa de la medida, la revocabilidad solicitada por las partes y sus efectos.

La aplicación de las medidas cautelares en el Ecuador, incorporadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) Art. 522, han generado algunas dificultades en su aplicación, las cuales se han suscitado por la deficiente regulación y precisión en el uso de las medidas cautelares, este trabajo tiene como objetivo general establecer los parámetros de aplicación del art. 522, numerales 1 y 2, para garantizar el debido proceso y el principio de presunción de inocencia, en las audiencias de calificación de flagrancia en la ciudad de Machala. También se plantearon los siguientes objetivos específicos:

1.      Determinar si se vulnera el principio de presunción de inocencia, al no dictarse las medidas cautelares determinadas en los numerales 1 y 2 del art. 522 del COIP, en las audiencias de calificación de flagrancia.

2.      Desarrollar mecanismos de acción orientados a una aplicación fundamentada de las medidas cautelares determinadas en el Art. 522 del COIP, en las audiencias de calificación de flagrancia en la ciudad de Machala.

Metodología

La investigación realizada es de tipo no experimental, esto se debe a que no se manipula ninguna variable; además es bibliográfica, debido a que se recurrió a la revisión de información proveniente de diferentes fuentes bibliográficas, particularmente publicaciones científicas, la Constitución del Ecuador, y el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Con la información ya recopilada se procedió a utilizar el método analítico sintético con la finalidad de establecer por medio del marco teórico la posición de distintos juristas doctrinarios con relación a las medidas cautelares dispuestas en el Art. 522, numerales 1 y 2 del COIP, de esta manera fue posible ponderar y obtener una síntesis y conclusiones que sirvan de beneficio a la investigación. 

 

Instrumentos Internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos

La declaración universal de derechos humanos todavía es igual de pertinente actualmente que en 1948, cuando fue proclamada y aprobada por la asamblea general de la ONU. La extraordinaria perspectiva y decisión de sus autores se plasmó en un archivo en el cual por primera ocasión se expresaron precisamente los derechos e independencias a los que todo ser humano puede aspirar de forma inalienable y en condiciones de equidad.

El escrito, disponible en más de 360 lenguajes, es el archivo más traducido de todo el mundo, lo cual muestra su carácter y alcance universal, ha pasado a ser la alusión para medir lo cual está bien y lo cual está mal, el testimonio constituye los fundamentos de un futuro justo y acreedor para todos y ofrece a los individuos de todo el planeta un poderoso instrumento en la contienda contra la opresión, la impunidad y los agravios a la dignidad humana.

El compromiso de la ONU con los derechos humanos dimana de la carta fundacional de la Organización, la sociedad mundial tiene el deber de ayudar y proteger aquellos derechos. Hagamos que los individuos más necesitados de defensa de aquellos derechos sepan no únicamente de que la declaración existe, sino además que exista para ellas. Contribuyamos todos a que dichos derechos universales sean una realidad viva para los hombres, las féminas y los chicos de todo el mundo entero.

La declaración universal promete a toda la gente unos derechos económicos, sociales, políticos, culturales y cívicos que sostengan una vida sin miseria y sin miedo. No son una recompensa por un óptimo comportamiento, no son específicos de un territorio concreto, ni exclusivos de una cierta era o conjunto social. Son los derechos inalienables de toda la gente, en todo instante y en todo sitio: de individuos de todos los colores, de cada una de las razas y etnias, discapacitados o no, habitantes o migrantes, sin que importe su sexo, clase, casta, religión religiosa, edad u orientación sexual (Naciones Unidas, 2015).

 

Constitución de la República del Ecuador

Después de que la Asamblea Constituyente reunida en Montecristi, aprobara el escrito constitucional en el referéndum celebrado en septiembre de 2008, una totalmente nueva generación de académicos del derecho que participaron activamente en el diseño de propuestas constitucionales anteriormente y a lo largo del proceso constituyente, tomó las banderas de lo cual se nombró neoconstitucionalismo para legitimar la nueva constitución.

La reforma constitucional del 2008 en una secuencia de cambios que produjo y marcó el principio de la transformación del sistema de justicia en el Ecuador, debido a que representa el cambio del modelo constitucional de Derecho al modelo Constitucional de Derechos y Justicia. Con esta reforma Constitucional que después entregó paso a la reforma del sistema de justicia dada en consulta famosa aprobada por el poblado ecuatoriano, se pretende concluir con los procesos penales con aspectos autoritarios, plagados de oscuridad y parcialidad, para abrirle paso a procesos transparentes, dirigidos bajo el pleno respeto a los derechos humanos y bajo un criterio de equilibrio y equidad.

Una de las instituciones procesales más delicadas de toda legislación es el sistema de medidas cautelares, su aplicación implica en muchos casos la restricción de determinados derechos consagrados no sólo en la Constitución Política del Estado de cada país, sino que también están establecidos en diferentes Convenios Internacionales adoptados por la legislación interna de cada uno de esos países.

 

Procedencia de las medidas cautelares

Las medidas cautelares son posiciones judiciales que se dictan para asegurar el resultado de un proceso y garantizar el cumplimiento de la sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante derivada de la duración del mismo. Ésta es la concepción más corriente de las medidas cautelares. Comúnmente se las designa como medidas cautelares, aun cuando además se las dio en llamar ocupaciones cautelares o conservativas, así como además procesos o métodos cautelares, realizando referencia a la sustanciación y la manera de obtenerlas.

Como su nombre lo sugiere conforman métodos de eludir el incumplimiento de la sentencia, empero además suponen una anticipación a la garantía constitucional de protección de los derechos, al permitir garantizar bienes, pruebas, conservar situaciones por cierto o para contribuir a proporcionar la estabilidad de individuos, o de sus necesidades urgentes. Su finalidad es la de evadir daños ocasionales a los litigantes presuntos titulares de un derecho personal importante, tanto como la de facilitar y colaborar al cumplimiento de la funcionalidad jurisdiccional, esclareciendo la realidad del caso litigioso, de manera sea resulto acorde a derecho y que la resolución pertinente logre ser eficazmente cumplida (Martinez, 1990).

Como su finalidad es instrumental, el tamaño del ejercicio de la facultad de pedir y ordenar medidas cautelares va a estar dada justamente por aquella finalidad a que está destinada, atendiendo intentar el menor mal viable a los individuos y bienes a los cuales perjudique el tamaño.

 

Medidas cautelares

Las medidas cautelares son instrumentos por medio de los cuales el ordenamiento protege provisionalmente y mientras dura el proceso, la probidad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso (Aguirrezabal, 2015). Estas medidas surgen como una posible solución, paralelo o accesorio al proceso principal, esto permitiría una especie de salvaguarda de la situación conflictiva.

La medida cautelar consiste en la decisión cautelar ejecutada que presenta características peculiares, según el tipo de proceso al cual cautela, y ello explica precisamente, que la medida cautelar será variable. En otras palabras, la medida cautelar es la decisión jurisdiccional positiva debidamente ejecutada (Constantino, 2009).

 

Finalidad de las medidas cautelares penales

Las medidas cautelares son una acción constitucional, que evitan la amenaza contra derechos constitucionales o derechos humanos identificados en aparatos mundiales. Cesan la amenaza contra derechos constitucionales o derechos humanos identificados en artefactos mundiales, evitan la violación de derechos constitucionales o derechos humanos ubicados en artefactos mundiales, cesan la violación de derechos constitucionales o derechos humanos ubicados en aparatos de todo el mundo.

 La finalidad de las medidas cautelares es defender los derechos constitucionales y los derechos humanos, el objetivo es prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho constitucional y humano, por esa razón evitan o cesan la amenaza o violación de dichos derechos, como lo establece el Art. 26 de la Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2020).

Ejemplificando, los derechos constitucionales son los que se hallan salvaguardados por la Constitución de la República del Ecuador como: El derecho al debido proceso (Art. 76); derecho a la protección (Art. 76, numeral 7); derecho al trabajo (Art. 325); derecho a la salud (Art. 340); derecho a la comunicación e información (Art. 340); derecho a la estabilidad humana (Art. 340), etc. Debiendo distinguir los derechos de custodia de los derechos de independencia que se hallan consagrados en nuestra Constitución (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

 

Principio de inmediación

La inmediación como comienzo procesal en el Código Orgánico Integral Penal, está previsto en el Artículo 5 numeral 17: Inmediación: la o el juzgador celebrará las audiencias en grupo con los sujetos procesales y tendrá que estar presente con las piezas para la retirada de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de forma importante el proceso penal. Mientras tanto que el Código Orgánico Gral. de Procesos sobre la inmediación, instituye en su Artículo 6, que la o el juzgador celebrará las audiencias en grupo con las piezas procesales que deberán estar presentes para la retirada de la prueba y demás actos procesales que estructuran de forma importante el proceso (Gallegos, 2019).

La inmediación permite la preparación de elección que se encuentre de consenso con la verdad del caso concreto, debido a que dicha proximidad de las piezas posibilita una mejor recomposición de los hechos (Martínez Sarmiento, 2006). No obstante, hay una distinción a la inmediación de los jueces en la actividad probatoria, es aquella llamada prueba anticipada, que por sus propiedades de producción fuera de la instancia de juicio ocasionan inconvenientes de compatibilidad con los inicios del modelo acusatorio y con varias premisas constitucionales en que se apoya el modelo adversarial.

La prueba testimonial se práctica en la audiencia de juicio, así sea en forma directa o por medio de videoconferencia u otro medio de comunicación de semejante tecnología, con exclusión de las declaraciones anticipadas, modalidad que se puede usar tanto en materia procesal civil como en lo penal, de la misma forma que lo señalan los Artículos 174 y 502 numeral 10 del Código Orgánico General. de Procesos como del Código Orgánico Integral Penal.

 

¿Cuáles son las medidas cautelares?

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos las medidas provisionales poseen como objeto, además de evadir empeorar la discusión, defender verdaderamente derechos constitucionales, toda vez que la viable actuación de una de las piezas procesales, puede crear una vulneración de un derecho importante, y acarrear por tal un mal irreparable. Es fundamental señalar entonces que nuestra Constitución diferencia dos tipos de medidas cautelares, tanto autónomas como pertinentes a un proceso constitucional.

El protagonismo judicial y la proliferación de medidas cautelares están directamente relacionadas con el lugar ocupado por el derecho en la vida social contemporánea. Comparado con otras épocas, el derecho se encarga de regular algunos sectores de la vida que antes se hallaban regidos por la moral, por la religión o por normas tradicionales. Este proceso mediante por medio del cual el derecho conquista nuevos territorios se conoce juridificación (Thury, 2016).

 

 

Parámetros de aplicación del art. 522, numerales 1 y 2

Art. 522 del COIP: “Modalidades. - La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad:

1.      Prohibición de ausentarse del país.

2.      Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe.

3.      Arresto domiciliario.

4.      Dispositivo de vigilancia electrónica.

5.      Detención.

6.      Prisión preventiva.

La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica. Art. 536 ibídem: “Sustitución. La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años.

Si se incumple la medida sustitutiva la o el juzgador la dejará sin efecto y en el mismo acto ordenará la prisión preventiva del procesado. Art. 537 del COIP: “Casos especiales. Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos:

1.      Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más.

2.      Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.

3.      Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.

4.      En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el arresto domiciliario no podrá cumplirse en el domicilio donde se encuentra la víctima.

La Corte Nacional de Justicia en sus fallos, ha determinado que, al formular cargos, cabe solicitar cualquiera de las medidas cautelares personales determinadas en el artículo 522 del COIP, incluido el arresto domiciliario, contra cualquier procesado, y se resolverá su pertinencia conforme al fundamento de Fiscalía y al ejercicio del contradictorio y elementos aportados por la defensa.

Si el tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación de la prisión preventiva, la deja sin efecto, puede adoptar una o varias de las medidas cautelares contenidas en el artículo 522 del COIP, entre ellas el arresto domiciliario.

 

Principio de presunción de inocencia y las medidas cautelares determinadas en los numerales 1 y 2 del art. 522 del COIP

Art. 76 de la Constitución: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

1.      Art. 11.2: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”

2.      Art. 82 ibídem: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”

3.      Art. 521 del COIP: “Audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar y protección. - Cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la o el fiscal, la o el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará a la o al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras. De igual forma la o el juzgador dictará una medida negada anteriormente.

 

Mecanismos de acción orientados a una aplicación fundamentada de las medidas cautelares determinadas en el Art. 522 del COIP

Las medidas cautelares pueden en los dos casos no aplicarse en forma efectiva, sea en más o menos, por esto es necesario que se dicten medidas cautelares tomando en cuenta una dosimetría adecuada, esto sería a mas fuerte el delito, menor sea la medida cautelar, ordenando a las mismas en un orden de contundencia, de más fuerte a más débil.

De esta forma que se tenga un cuadro de medidas cautelares clasificados por delito, además de establecer que los delitos graves no sean susceptibles de medidas cautelares, mientras que delitos leves sean susceptibles de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva.

De igual forma la propuesta va encaminada a que si el procesado incurriere en no cumplir con la medida cautelar se aplique una sanción más contundente a su pena, garantizando así el debido proceso, se cumpliría con lo que se busca en la aplicación de la medida cautelar, esto es, riesgo de fuga, búsqueda de la verdad, etc.

Dentro de esta propuesta también se determina que las medidas cautelares estén ligadas a garantizar que en casos de delitos graves se garantice que el imputado cumpla con la pena y asegurar de que este detenido.

 

Conclusiones

Luego de realizado el análisis es posible establecer la necesidad de que cada delito sea establecido mediante una aplicación de medidas cautelares de acuerdo al grupo de delitos, por ejemplo, delitos de violación en los cuales la única medida cautelar debe ser la prisión preventiva, igual en narco tráfico y delitos similares.

Es importante establecer la dosimetría en la aplicación de los delitos, en delitos que son más fuertes en su gravedad, contra los ciudadanos y contra la sociedad, deben ser aplicados con medidas cautelares más fuertes, es decir, a mayor gravedad del delito mayor fuerte la medida cautelar.

 

Referencias

1.               Aguirrezabal, M. (2015). Recepción de la medida cautelar innovativa y su delimitación con otras formas de tutela cautelar. Revista de La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 45(122), 35–66.

2.               Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador 2008 (Vol. 449). https://doi.org/10.1017/CBO9781107415324.004

3.               Asamblea Nacional del Ecuador. (2020). Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional. https://cutt.ly/Mmt7Vff

4.               Constantino, C. (2009). El Proceso Cautelar En El Proceso Penal Acusatorio Mexicano. Revista Ius, 3(24), 254–277. https://doi.org/10.35487/rius.v3i24.2009.208

5.               Gallegos, R. X. (2019). El principio de inmediación y la actividad probatoria en la normativa procesal ecuatoriana. INNOVA Research Journal, 4(2), 120–131. https://doi.org/10.33890/innova.v4.n2.2019.978

6.               Martinez, B. (1990). Medidas cautelares. In Universidad Bs. As (Vol. 1, Issue 1, pp. 27–29).

7.               Martínez Sarmiento, L. (2006). Debido proceso, inmediación, derecho de defensa, su observancia en un proceso civil oral. Iter Ad Veritatem, 7(7), 85–102.

8.               Naciones Unidas, O. (2015). Declaración universal de derechos humanos. Naciones Unidas, 1(1), 4–60.

9.               Thury, V. (2016). Medidas cautelares y nuevas funciones del juez en la formulación de políticas públicas. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, 49(147), 245–276. https://cutt.ly/9mt66UB

 

 

 

 

 

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