Ciencias técnicas y aplicadas

Artículo de revisión

 

La prescripción de infracciones de tránsito detectadas por radar y el Debido Proceso en Ecuador

 

The prescription of traffic infractions detected by radar and Due Process in Ecuador

 

A prescrição de infrações de trânsito detectadas por radar e devido processo no Equador

 

David Gonzalo Villalva-Fonseca I

dvillalva3@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-0663-5798

 

 

Correspondencia: dvillalva3@indoamerica.edu.ec

 

 

*Recibido: 20 de mayo del 2021 *Aceptado: 20 de junio del 2021 * Publicado: 05 de julio del 2021

       I.            Magíster en Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales del Ecuador, Docente Investigador de la Universidad Tecnológica Indoamérica, Quito, Ecuador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Resumen

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal, responder una de las interrogantes más grandes en los últimos años en relación al ordenamiento jurídico ecuatoriano en materia de tránsito, específicamente las infracciones que son detectadas a través de medios tecnológicos. El procedimiento para su sanción; así como, el procedimiento para la impugnación de respectivas citaciones, partiendo desde el momento mismo en que se produce la supuesta infracción, y el tiempo transcurrido para su notificación, con lo que se verificará si en efecto se ejerce el derecho a la defensa de los supuestos infractores, aplicando los principios y garantías del debido proceso, en apego al principio de legalidad. El trabajo de investigación se lo hizo en base a un método exploratorio, con un enfoque cualitativo y el levantamiento de información documental.

Palabras Clave: Proceso; Infracción; Impugnación; Prescripción; Notificación.

 

Abstract

The main objective of this research work is to answer one of the biggest questions in recent years in relation to the Ecuadorian legal system in matters of traffic, specifically the infractions that are detected through technological means. The procedure for its sanction; as well as, the procedure for challenging the respective subpoenas, starting from the moment in which the alleged infringement occurs, and the time elapsed for its notification, with which it will be verified whether the right to defense of the alleged offenders, applying the principles and guarantees of due process, in accordance with the principle of legality. The research work was done based on exploratory method with a qualitative approach and the collection of documentary information.

Keywords: Process; infringement; challenge; legal order; prescription; notification.

 

Resumo

O objetivo principal deste trabalho de pesquisa é responder a uma das maiores questões dos últimos anos em relação ao ordenamento jurídico equatoriano em matéria de tráfico, especificamente as infrações detectadas por meios tecnológicos. O procedimento para sua sanção; bem como, o procedimento de impugnação das respectivas intimações, a partir do momento em que ocorrer a alegada infração, e o tempo decorrido para a sua notificação, com a qual será verificado se o direito de defesa dos supostos infratores, aplicando-se os princípios e garantias do devido processo, de acordo com o princípio da legalidade. O trabalho de pesquisa foi realizado com base no método exploratório, com abordagem qualitativa e levantamento de informações documentais.

Palavras-chave: Processo; Violação; Desafio; Prescrição; Notificação.

 

Introducción

La sociedad dentro de su estructura fundamental, establece reglas de conducta humana que regulan las actividades de los individuos dentro de su circunscripción territorial, con la finalidad de tener un ajuste total del accionar de los individuos, esto apegado a un correcto conjunto de normas que con la debida aplicación tienen como objetivo en control social y la ejecución de los fines atinentes a dicha sociedad.

Este conjunto ordenado de normas recibe el nombre de ordenamiento jurídico, justo y necesario en una sociedad para delimitar el actuar de sus habitantes en relación directa con la administración pública. Acorde a Bobbio (1991) la conducta humana siempre ha tenido la característica de ser controlada para que pueda cumplir con sus objetivos de organización estructurada. Ciertamente las normas proponen un orden social, que beneficia el desarrollo de la sociedad.

Es aplicable por su puesto el ordenamiento ajustado a una realidad jurídica enmarcada en las actuaciones de los individuos y sus efectos en la sociedad (Romano., 2012), y es que es tan importante el desarrollo de normativas adecuadas para el control de la conducta, sino todo estaría en caos, ningún objetivo colectivo podría cumplirse y sería el fin mismo de la sociedad.

El actuar de cada individuo dentro de la sociedad debe estar supeditado a un control específico según la actividad que ejerza, acorde a las ramas del derecho que se han establecido, en tal sentido las actividades comerciales, deben estar reconocidas y manejadas por el derecho mercantil, cuando se define al comerciante, por ejemplo, el ordenamiento jurídico manifiesta en el Código de Comercio 2019 que son consideradas comerciantes:

         Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su ocupación habitual;

         Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y,

         Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento.

En igual sentido el poder punitivo del estado frente al accionar de los individuos está controlado y supervisado por la rama del derecho que identifica y tipifica, a las infracciones penales, como resultado de una acción u omisión por parte de los sujetos activos, El Código Orgánico Integral Penal 2014 tiene como fin “normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”. Se entiende que el código aporta al orden social de la sociedad. Las normas y las reglas permiten poner límites en el accionar de los ciudadanos.

De acuerdo a Cruz y Cruz, E. (2017) el ordenamiento jurídico ecuatoriano al igual que el resto de ordenamientos jurídicos, ubica al derecho penal en la categoría del derecho público. Por lo tanto, alcanza una gran afinidad con el resto de cuerpos normativos tanto del derecho público, ya sea en la parte procedimental, constitucional e inclusive en el derecho privado con respecto al área civil.

 

Materiales y Métodos

La metodología utilizada es exploratoria y con un enfoque cualitativo, consiste en el análisis teórico. Primero se realiza una aproximación de conceptos a los principales términos a través del método documental exploratorio el cual permite suministrar el enfoque deseado. Finalmente se emplea el método cualitativo, para determinar la prescripción de infracciones de tránsito detectadas por radar y el debido proceso en Ecuador. Esta metodología se sustenta de fuentes de información como: artículos científicos, tesis, sitios web, libros, leyes, códigos, planes de desarrollo, entre otros.

 

Análisis y Discusión de los resultados

Concepto y naturaleza de la prescripción

Prescripción es un concepto jurídico en virtud del cual el transcurso de tiempo consolida situaciones de hecho. De acuerdo a Andrade, Erazo, Trelles y Narváez (2020), “en su evolución, el hombre establece mecanismos para dirigir y limitar el comportamiento de la sociedad, un escenario en el que se crean normas” (p. 154). Para entender la profundidad y la importancia de la institución jurídica de la prescripción, es importante empezar a tratarla su origen, no desde forma epistemológica sino desde el punto de vista de su aplicación en el ordenamiento jurídico; y, es que no sólo está establecida o determinada para una rama del derecho en específico, es aplicable en todo el ordenamiento jurídico de un estado, ya sea para situaciones de derecho público o de derecho privado.

Otras veces para generar un derecho o incluso, para extinguir las obligaciones, según el caso en concreto, cuya situación jurídica se esté resolviendo, con la aplicación no solo de su percepción definitoria, sino con un análisis en el impacto real de la sociedad. Según Andrade, Erazo, Trelles y Narváez (2020), ¨el estado de derecho es aquel que tiene claras y determinadas las reglas del juego, las que son de carácter estrictamente procedimental y que deben ser respetadas por todas las instituciones del poder público¨ (p.154). Las normas establecidas por el gobierno tienen la intención de generar orden.

Los inicios van marcados de la resolución de conflictos en materia civil, estos aplicados a casos en concreto en donde los individuos de una sociedad pretendía solucionar los problemas vecinales con la aplicación del derecho civil, en tal sentido la prescripción alcanza un semejanza a la dejadez de los actos o a los descuidos en el actuar dentro de un proceso, inclusive se puede apreciar un abandono en la defensa del titular del derecho que se encuentra litigando (González, 2004) para después tomar relevancia desde el punto de vista del derecho penal.

Acorde a Andrade, Erazo, Trelles y Narváez (2020), “el poder no puede ni debe ser utilizado por la administración de manera desmedida e ilimitada, pues de ello, por un lado, desencadenaría un conflicto de competencias, y por otro, detonaría la debacle insostenible de las relaciones jurídicas, instituciones y el derecho mismo” (p. 156).Dentro de la normativa sustantiva en nuestro ordenamiento jurídico ecuatoriano en materia civil, se señala innumerablemente a la prescripción como algo común en la aplicación del derecho, de manera relevante cuando se habla sobre las formas de adquirir el dominio de las cosas, categóricamente introduce a la prescripción como una forma de hacerlo (Código Civil, 2015) “ARTÍCULO 603.- Los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.”

En el mismo sentido, pero de manera más concreta y acertada, el Código Civil 2015 ecuatoriano hace una breve conceptualización de lo que refiere a la prescripción de forma general, esto por su puesto aplicable a toda clase de procedimiento, sin dejar de prestar atención los códigos adjetivos que regulen estas relaciones:

PARÁGRAFO 1o. De la prescripción en general

ARTÍCULO 2392

Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.

 

Tipos y efectos de la prescripción

De la revisión de nuestro código civil, fácilmente podemos ubicar dos clases de prescripción, aquella que nos permite adquirir cosas que aun no siendo nuestras podemos tener total dominio sobre ellas y la extinción de la acción o el derecho para exigir el cumplimiento de algo (Código Civil, 2015).

Doctrinariamente de igual forma nos encontramos frente a una clasificación de la prescripción y los efectos jurídicos que la provocan.

La primera la encontramos como una prescripción que otorga un derecho de propiedad sobre algo; es decir, que nos entrega la posibilidad de apoderarnos de ciertas cosas, desde una perspectiva más técnica inclusive hablamos de la adquisición de derechos, sea cuál sea su clase.

4. La prescripción adquisitiva.

La prescripción adquisitiva es tratada en el CCCN como un modo de adquirir los derechos reales y su tratamiento específico se aborda en las disposiciones del Libro Cuarto “Derechos reales”, artículos 1897 a 1905, así como en el Libro Sexto “Disposiciones comunes a los derechos personales y reales”, Título I, Capítulo 1, donde se establecen las disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva. El artículo 1897 expresa: Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley. (Casabé, 2016)

También encontramos la otra cara de la moneda sobre la prescripción, de esa que no nos entrega la titularidad sobre un bien o sobre un derecho, sino más bien aquella que permite al actor de una realidad jurídica que se encuentra en un estado de resolución, a que alcance cierto alivio de su juzgamiento, por el transcurso del tiempo. De acuerdo a Ramírez (2019) en la prescripción extintiva y caducidad, el decurso del tiempo dota de afinidad a la prescripción extintiva y a la caducidad, lo que determina una relativa confusión. Sin embargo, la doctrina ha establecido la diferenciación que ha sido acogida por el Código Civil peruano.

En el ámbito penal ecuatoriano, de igual manera se reconoce a la prescripción como un mecanismo para la extinción de la pena y para la extinción de la acción penal, que deberán ser analizados a profundidad en otra circunstancia para delimitar sus funciones. Acorde el artículo 72 en cuanto a formas de extinción, la pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

         Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.

         Extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable.

         Muerte de la persona condenada.

         Indulto.

         Recurso de revisión, cuando sea favorable.

         Prescripción.

         Amnistía.

 

Según el Código Orgánico Integral Penal, 2014, en el artículo 416 sobre extinción del ejercicio de la acción penal. El ejercicio de la acción penal se extinguirá por:

         Amnistía.

         Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción.

         Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal.

         Muerte de la persona procesada.

         Prescripción.

Sin duda es la pérdida del derecho del Estado para ejercer su poder punitivo contra quien ha cometido un delito en agravio de la sociedad. En estos casos cesa el derecho de imponer la pena, hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; para el sujeto desaparece la obligación de sufrir la pena.

 

Leyes de transito

El uso de automóviles sigue creciendo en la sociedad actual, por esta razón se ha tomado la decisión de crean normas de tránsito. Según Duran y Moreno (2016), Conforme el hombre ha modernizado y aumentado sus medios de transporte terrestre, los riesgos, Aunque los países han implementado progresivamente distintas reglamentaciones, campañas publicitarias educativas y técnicas pedagógicas de tránsito y transporte y accidentalidad también se elevan notoriamente. Las leyes de transito permiten mantener un control en cuanto a la movilidad ciudadana. Los ciudadanos tienen en gran parte la responsabilidad de educarse en materia de leyes de tránsito para ponerlos en práctica de manera efectiva.

El objetivo principal de los organismos encargados de la administración vial es mantener el orden y la seguridad de los ciudadanos en cuanto a materia de tránsito. En la última reforma realizadas a la Ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial se observa en el Articulo 2 los principios en los que se fundamenta esta ley:

1)      Principio de equidad. - El acceso a las infraestructuras y servicios del transporte a nivel nacional se lo hará con enfoque de igualdad y con respeto a los grupos de atención prioritaria.

2)      Principio de libre movilidad. - Toda persona tiene derecho a transitar libremente, priorizando su integridad física, mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley.

3)      Principio de desarrollo sostenible. - El desarrollo del transporte en el país procurará un equilibrio entre los aspectos económicos, ambientales y sociales.

El objetivo de la Ley es tratar de reducir los siniestros de tránsito, más no el cobro de multas por infracciones y arrestos a los infractores. La disminución de los accidentes de tránsito se da a través del acatamiento de las normas establecidas por el gobierno y las entidades encargadas del control vial.

 

Infracciones y Contravenciones de Tránsito Ecuador

Con el paso del tiempo se ha visto un gran incremento vehicular y consecuencia se ha aumentado los accidentes de tránsito. Pérez, Bautista, Salazar y Macías (2014), manifiestan que “el mal diseño de infraestructuras viales y el uso de controladores de tráfico obsoletos e ineficientes, son las principales causas que han ocasionado que varias ciudades en el mundo presenten problemas serios de transporte” (p. 36). Se comprende que varias estrategias para controlar el transito vehicular ha sido ineficientes.

De acuerdo al COIP 2021 los tipos de contravenciones e infracciones de tránsito en Ecuador son de primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima clase. Las infracciones de tránsito en el Ecuador se dividen en dos categorías: Contravenciones de tránsito (vehículo con llantas en mal estado, conducir sin licencia, no usar cinturón etc), y delitos de tránsito (muerte o lesiones causadas por accidentes, daños materiales, etc), ambas constituyen las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial. Son juzgada y castigadas según la gravedad del caso.

La Agencia Nacional de Tránsito ANT y Policía Nacional del Ecuador, trabajan en conjunto para que la ciudadanía conozca los tipos infracciones que constituyen contravenciones, así como los delitos, sanciones y multas en cada uno de los casos, según se contemplan en la Ley de Tránsito actual y vigente. Acorde a Duran y Moreno (2016), Aunque las sanciones al comportamiento infractor de las normas de tránsito son elementos importantes para la regulación de la convivencia y uso de las vías públicas. Indudablemente, la aplicación de sanciones tiene la intensión de reducir los índices de accidentes viales.

En la siguiente tabla se detalla el listado de contravenciones de tránsito según el actual Código Orgánico Integral Penal del Ecuador COIP.

 

Tabla 1: Contravenciones de Tránsito

Contravenciones de Tránsito

Primera Clase

Deben ser castigadas con una pena privativa de la libertad de 3 días, multa de 1 SBU y reducción de 10 puntos en la licencia las siguientes:

 

- Conducir sin licencia.

- Faltar de obra (puñetes) a la autoridad de tránsito.

- Exceso de velocidad fuera del rango moderado.

Se establece una multa de 2SBU, reducción de 10 puntos en la licencia y retención el vehículo por 7 días en los siguientes casos:

- Realizar transporte de pasajeros sin título habilitante.

- Conducir un vehículo con una licencia de categoría menor a la exigible.

- Personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.

Segunda Clase

Se establecen como contravenciones de SEGUNDA CLASE a aquellas que se sancionan con multa del 50% de un SBU y reducción de 9 puntos en el registro de la licencia, siendo estas:

- Ocasionar accidentes de tránsito cuyo costo sea inferior a 2 SBU.

- Conducir con licencia caducada o revocada.

- Adolescente con permiso de conducción que requiera compañía de un adulto y no la tenga.

- Conductor extranjero que brinde servicio de transporte comercial en la zona de frontera.

- Conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda número de pasajeros o volumen de carga.

Tercera Clase

Las contravenciones de son aquellas cuya pena es el 45% de un SBU y reducción de 7.5 puntos en la licencia, siendo estas:

 

- Parar el vehículo en zonas peligrosas como curvas, puentes, túneles, sin medidas de seguridad previstas.

- Causar daño en la vía pública con el vehículo.

- Derramar substancias inflamables o deslizantes en la vía pública.

- También transportar material inflamable o explosivo sin permisos o en vehículos no acondicionados.

- Construir reductores de velocidad (tumba ******) sin permiso de la autoridad.

- No retirar escombros de la vía después de una obra.

- También manejar con gente parada en los baldes de la camioneta, estribos, parachoques, etc.

- Transporte público o comercial que no tenga franjas retroreflectivas.

- Conductor de transporte público o comercial que se niegue a dar el servicio.

Cuarta Clase

Serán sancionados con multa equivalente al treinta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, yreducción de seis puntos en su licencia de conducir:

1. La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas, tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías.

2. La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización.

3. La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos

Correspondientes.

4. Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para embarcar o desembarcar estudiantes.

5. La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito.

6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito correspondientes.

7. La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de tránsito respectivos, debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción.

8. La o el conductor profesional que, sin autorización, preste servicio de transporte público, comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi fletado o de transporte mixto fletado que excepcionalmente transporte pasajero fuera del ámbito de operación, quedando prohibido establecer rutas y frecuencias.

9. La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas.

10. La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo con lo establecido en los reglamentos de tránsito o sin observar los requisitos exigidos en los mismos.

11. La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de seguridad homologados de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito o, que en la noche no utilicen prendas visibles retroreflectivas.

12. La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

Quinta Clase

Será sancionado con multa equivalente

al quince por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de

cuatro punto cinco puntos en su licencia de conducir:

1. La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo.

2. La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los sitios legalmente establecidos.

3. La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible.

4. La o el conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de conformidad con los reglamentos de tránsito.

5. La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada.

6. La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.

7. La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos, para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.

8. La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar las precauciones reglamentariamente previstas para evitar un accidente de tránsito o lo deje abandonado en la vía pública.

9. La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere su funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario.

10. La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los reglamentos de tránsito, la obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o acompañantes.

11. La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.

12. La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte.

13. La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u objetos.

14. La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos de tránsito o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o estacionamiento.

15. La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o desembarcando.

16. La o el conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que conduzca el vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto.

17. La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue a transportar alos ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con las facilidades para transportarlas.

18. La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos, avenidos y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías.

19. La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas.

20. La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

21. La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.

22. La o el conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin supervisión de una persona adulta.

Sexta Clase.

Será sancionado con multa equivalente

al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres

puntos en su licencia de conducir:

1. La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación de gases.

2. La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección.

3. La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de transporte rápido.

4. La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

5. La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas de garaje o zonas de circulación peatonal. En caso que el conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de los sitios de retención vehicular

6. La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.

7. La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin las correspondientes seguridades, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.

8. La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas o similares.

9. La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la sanción prevista en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo.

10. La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en los reglamentos de tránsito.

11. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas antisolares oscuras, polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica.

12. La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del dispositivo homologado de manos libres.

13. La o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales.

14. La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca ern sitios oscuros como túneles, con las luces apagadas.

15. La o el conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios.

16. Las (sic) personas que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realice actividades o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal.

17. La o el propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que preste sus servicios en la vía pública.

18. La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que instale en sus vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que puedan provocar la distracción del conductor.

19. La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con las puertas abiertas.

20. La o el conductor de vehículos pesados que circule por zonas restringidas sin perjuicio de que se cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales.

21. La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir

Séptima Clase

Será sancionado con multa

equivalente al cinco por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción

de uno punto cinco puntos en su licencia de conducir:

1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables, referente a la emisión de ruidos.

2. La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que presta la unidad que conduce.

3. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la identificación o distintivo correspondiente.

4. La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros, cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional.

5. La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con los reglamentos de tránsito.

6. La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad.

7. La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a disposición de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura o desechos.

8. La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto.

9. La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.

10. La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que contaminen el ambiente.

11. La persona que ejerza actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas.

12. La o el ciclista o motociclista que circule por sitios en los que no le esté permitido.

13. La o el comprador de un vehículo automotor que no registre, en el organismo de tránsito correspondiente, el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo de treinta días, contado a partir de la fecha del respectivo contrato.

14. La o el ciclista y conductor de vehículos de tracción animal que no respete la señalización reglamentaria respectiva.

15. La o el propietario de un vehículo que instale, luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización

Fuente: Contravenciones de Transito según el COIP (2021).

 

Como se puede observar son muy frecuentes estos tipos de contra versiones, por esta razón es necesario aplicar estas normar de manera rigurosa. Las normas o leyes de tránsito vehicular tienen como finalidad prevenir y disminuir accidentes en las vías.

 

Las infracciones de tránsito detectadas por radar en Ecuador

El Código Orgánico Integral Penal regula la conducta de los individuos dentro de la sociedad, específicamente a través del poder punitivo que ejerce el estado, con la tipificación y sanción de las conductas que se van desarrollando en la vida diaria de los individuos.

La infracción penal, tiene una clasificación en nuestro ordenamiento jurídico, que ha sido recogida por los diversos tratadistas y filósofos del derecho especializados en materia penal, determina como la conducta que es penalmente relevante, conjuntamente con los elementos que conllevan esta actitud de las personas. Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código (COIP, 2014).

En relación a la conducta en materia de tránsito, de igual forma encontramos la tipificación de la conducta punible, que nos orienta a la aplicación del procedimiento para la respectiva sanción. Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial (COIP, 2014).

Ahora bien, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano encontramos las normas específicas de regulación en materia de tránsito, tanto la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, como el Reglamento a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que, en conjunto con el Código Orgánico Integral Penal, establecen el debido proceso para la detención y sanción de las infracciones de tránsito. El reglamento es muy claro en cuanto al tipo de infracción por exceso de velocidad y los define según el límite de velocidad y los rangos moderados, a esto hay que sumarle que se debe distinguir el tipo de carrera por el cuál transitan los vehículos, si se trata de una zona con una carretera recta o con una curva, el vehículo es de tipo particular o de servicio público (Reglamento a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2018).

Los servidores públicos conocidos como agentes de tránsito son los encargados de controlar le transporte terrestre, tránsito y seguridad vial dentro de los GAD´S (Reglamento a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2018), de tal forma que los agentes de control realizarán rondas dentro de la circunscripción territorial donde tengan competencia para realizarlo, en este sentido tienen la potestad de manera preventiva de evitar el cometimiento de infracciones de tránsito o en el eventual caso que se haya cometido una infracción detener la marcha del infractor a quien se le entregará un citación que contendrá la determinación específica de la supuesta infracción, acompañada de un delación minuciosa y detallada de los hechos y circunstancias (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2018).

De la determinación de la posible infracción, el agente de control tiene la obligación de entregar el original de la boleta de citación al presunto infractor, con lo cual se entiende que queda notificado en ese preciso instante de tal infracción, quien podrá presentar la correspondiente impugnación a dicha citación, para lo cual tendrá el término de tres días contados a partir de la notificación (Reglamento a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2018).

Hay que tener en cuenta que todas las infracciones de tránsito por su propia naturaleza se encasillan en delitos culposos ya sea por la acción, por la aplicación de un hecho que provocará un daño inminente, o ya bien sea por la inaplicación de un deber objetivo de cuidado, lo que acarrea consecuencias jurídicas.

En este tipo de infracciones no se puede establecer el dolo como un elemento de cometimiento del accionar de un individuo, por el contrario, entendemos que son hechos fortuitos de las circunstancias que provocan tales acontecimientos, que según su gravedad están organizados en categorías y clases.

Cuando revisamos los límites de velocidad que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, no damos cuenta de que toda conducta contraria a esta normativa, que incumplan lo establecido están encasillados en:

ARTÍCULO 386 Contravenciones de tránsito de primera clase.

Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.

La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.

La o el conductor que, con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.

En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos. El vehículo solo será devuelto cuando se cancele el valor de la multa correspondiente y la persona propietaria del vehículo será solidariamente responsable del pago de esta multa.

Será sancionado con dos salarios básicos unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días… (COIP, 2014)

Para determinar la existencia de una infracción de tránsito de exceso de velocidad, obviamente se requerirá del auxilio de aparatos tecnológicos que puedan medir la velocidad que los infractores han alcanzado, estos aparatos denominados foto radares o foto sensores tiene el deber de detectar de manera inmediata y en tiempo real todas las novedades que se produzcan a su alcance, de esto se ha tratado en el REGLAMENTO HOMOLOGACIÓN EQUIPOS DETECCIÓN INFRACCIONES DE TRÁNSITO que es su artículo 3 indica:

Art. 3.- Detección electrónica de infracciones: La detección de infracciones por medios electrónicos es un proceso tecnológico que trasmitido por un sistema de medios magnéticos, permite registrar automáticamente, con o sin intervención del agente de control de tránsito, en forma simultánea y con precisión, en imágenes fijas o videos de hechos reales producidos, por uno o más vehículos de igual o diferente tipo y características, el cometimiento de una infracción de tránsito estipulada en el Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quedando constancia del hecho con los datos de fecha y hora ciertos y determinados, el lugar donde se produjeron, el vehículo infractor, las condiciones en las que se encontraba el mismo y más detalles que permitan a la autoridad de tránsito, sus agentes de control y autoridades judiciales, establecer las circunstancias y tipo de infracción conforme lo determina la normativa.

En un estado constitucional de derechos y justicia como el Ecuador (Constitución de la República del Ecuador, 2008), no es suficiente que se lleve a efecto la detección de una infracción de tránsito; sino, lo más importante es llevar a cabo el procedimiento para que esa citación llegue a tener una validez jurídica, que pueda producir efectos jurídicos, tal como la declaratoria de culpabilidad del sujeto activo de esta infracción (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Cuando no se encuentra presente ningún agente de control en el cometimiento de una infracción de tránsito que ha sido detectada a través de una herramienta tecnológica como es un fotoradar, se necesitará nuevamente del auxilio de la tecnología para cumplir con la notificación del presunto infractor, por lo que, si se contempla en el ordenamiento jurídico ecuatoriano esta posibilidad, la de notificar por cualquier medio electrónico o tecnológico la supuesta infracción (Reglamento a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2018). Con esta aseveración en el Reglamento, se extiende una responsabilidad de carácter solidaria al propietario del vehículo a quien, por tener el registro de dicho bien a su nombre, será la persona a quien se le pretenda notificar.

 

Las infracciones de tránsito detectadas por radar en Ecuador y su vínculo con la prescripción.

Todas las infracciones de tránsito detectadas por los agentes de control y cuya citación física se le haya entregado al presunto infractor, al igual que aquellas que han sido detectadas a través de medios tecnológicos y que no se hayan podido notificar en el instante, pero que por medios electrónicos o tecnológicos has sido notificados, tendrán el termino de tres días para poder impugnar la misma, que deberá ser resuelta de conformidad a la ley.

Como sabemos, cada acción; así como, los derechos y las obligaciones tienen un determinado tiempo de vigencia, las infracciones de tránsito detectadas por medios tecnológicos no son la excepción, siguiendo la misma línea dentro del principio de legalidad, y es que dentro de una etapa procedimental debemos tener en consideración que aquella garantía del ciudadano para un trato justo en la resolución de sus conflictos, es aplicar lo regulado en un cuerpo normativo por escrito, en contraste con la exigencia de un  procedimiento adecuado y específico (Gutiérrez I Albentosa, 2017).

No es de extrañarse entonces que las infracciones de tránsito detectadas por medios tecnológicos también puedan prescribir; es decir, que la exigibilidad de su cumplimiento, de su sanción y de la imposición de una multa económica, por el paso del tiempo pierda total contexto y que por lo tanto el presunto infractor siga manteniendo el principio constitucional de inocencia (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Más allá de la simple detección de una supuesta infracción de tránsito, está el respeto por la aplicación del ordenamiento jurídico, indistintamente de si se cometió o no, la cuestión de fondo está en la aplicación correcta del procedimiento para su sanción, también se ha creado un reglamento que regula el funcionamiento de las herramientas tecnológicas y electrónicas (REGLAMENTO HOMOLOGACIÓN EQUIPOS DETECCIÓN INFRACCIONES DE TRÁNSITO, 2013). Si ha transcurrido en demasía el tiempo de vigencia de la infracción de tránsito, por disposición expresa de la ley, debe quedar prescrita.

 

La prescripción de infracciones de tránsito detectadas por radar y el Debido Proceso en Ecuador. (Discusión de Resultados)

Todo procedimiento sancionador tiene como garantía fundamental la del debido proceso, que no solo está contemplada en el Código Orgánico Integral Penal; sino, a nivel constitucional, la Constitución en su artículo 76 establece que:

1.      Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2.      Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3.      Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4.      Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5.      En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.

6.      La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7.      El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a)      Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b)      Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c)      Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d)     Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e)      Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto.

f)       Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g)      En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h)      Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

i)        Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j)        Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k)      Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.

l)        Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

m)    Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Cuando hablamos del debido proceso no simplemente hacemos una indicación sobre que se deben seguir ciertos pasos, o que la conducta de una autoridad debe ajustarse a seguir instrucciones en un procedimiento, sino de que sobre cualquier situación se debe velar por la protección de los derechos humanos de los individuos, evitar sobre manera que se cometan vulneraciones y que haya injusticias. De manera categórica se ha indicado que las normas del debido proceso deben ser aplicadas en todos los procesos (Rafael Oyarte, 2016). Esto es una cuestión independiente de si se trata un tema jurisdiccional o ya sea un tema administrativo, es aplicable en igual forma, justamente de eso versa el principio de constitucionalidad.

Sobre la prescripción de las infracciones también se encarga el Código Orgánico Integral Penal, al referirse que: Art.  417 numeral 6 “En el caso de contravenciones, el ejercicio de la acción prescribirá en tres meses, contados desde que la infracción se comete…”, Si bien es cierto en ninguna norma que regula el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, un reglamento o incluso el propio COIP, se ha escrito textualmente el plazo para la notificación de las infracciones de tránsito.

Se puede aplicar lo establecido para la prescripción de la acción sobre dicha infracción, pues si no ha se le ha notificado al propietario del vehículo de la supuesta infracción cometida, no tendría derecho a ejercer una defensa, por consiguiente no habría lugar al inicio de un proceso, más allá de toda duda razonable que exista, no se puede declarar la culpabilidad de algo que viole el debido proceso, si queremos ahondar en la situación podemos indicar que la ley si señala un plazo para la presentación de la respectiva impugnación, pero si el sujeto activo no conoce que sobre él o su automotor pesa la sospecha de una infracción, no está asumiendo tácitamente su responsabilidad, como así sucedería si el conductor, aunque no sea propietario, reciba en sus manos la respectiva citación y que sea él por su propia convicción quien no ejerza su derecho a no aceptar dicha infracción.

Por otro lado, y motivo de un análisis ulterior será el grado de responsabilidad del propietario del vehículo, a quien el estado y el ordenamiento jurídico han arrogado la responsabilidad de ser notificado y, por lo tanto, dándole la capacidad de ejercer el derecho a la defensa y sobre todo el debido proceso.

Si no se ha notificado en legal y debida forma, cumpliendo los parámetros establecidos y fuera del tiempo considerado prudente para la prescripción del ejercicio de la acción penal, toda infracción detectada por medios tecnológicos que no haya sido notificada en el plazo de tres meses quedará prescrita, sin la necesidad de considerar la inocencia o culpabilidad del actor, por cuánto el procedimiento en sí no podría comenzar.

 

Conclusiones

Con la presente investigación se deduce que efectivamente en el Ecuador, al ser un estado constitucional, existe un respeto por el ordenamiento jurídico vigente en concordancia con los principios y garantías del derecho en general, a través de la aplicación correcta de las normas escritas que regulan la vida de los ciudadanos en nuestro entorno.

En materia de tránsito no se puede desconocer dichas circunstancias, por el contrario, se debe tomar en consideración las garantías del debido proceso, pues como se conoce, el poder punitivo del estado debe ser manejado dentro de los límites y no se debe cometer irregularidades desconociendo estos principios.

Las infracciones en general se dan por varios factores, en materia penal conocidas como delitos o contravenciones, son producto o bien de la acción o de la omisión de los individuos, que según su participación serán responsable de dichas consecuencias, aún si son producidas sin el ánimo de causar el daño de forma directa, como se diría de forma culposa.

Es determinante que cada sujeto sobre el que se pretenda radicar la autoría de la infracción, conozca los por menores, con el afán y la finalidad de que en un proceso justo pueda entregar al administrador de justicia las herramientas correctas para determinar su culpabilidad o ratificar su inocencia.

En los procesos mediante los que se ha detectado el cometimiento de una supuesta infracción de tránsito, que han sido detectados a través de medios tecnológicos también tiene derecho a ejercer su defensa y a presentar una impugnación contra esas citaciones; sin embargo, si no se les ha notificado en legal y debida y forma por más de tres meses, se puede decir que ha prescrito la facultad del estado para ejercer la acción penal y en consecuencia se deberá dictar el archivo de dicho proceso.

 

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