Ciencias Sociales y Políticas        

Artículo de Investigación  

 

Acceso gratuito a la justicia por medio del consultorio gratuito de la Universidad Laica Eloy Alfaro De Manabí – Agosto 2020- 2021

 

Free access to justice through the free office of the Universidad Laica Eloy Alfaro De Manabí – August 2020-2021

 

Acesso gratuito à justiça através do escritório gratuito da Universidad Laica Eloy Alfaro De Manabí – agosto 2020-2021

 

Adriana Marilen Aguilar-Ortiz I adriortiz001@gmail.com   https://orcid.org/0000-0001-6281-2627
Martha Isabel Salazar-Macías II martha23josexavier15@hotmail.com  https://orcid.org/0000-0002-2202-2695
 


 

 

Patricio Jaime Vargas-Rodríguez III pajavarro1970@hotmail.com
 https://orcid.org/0000-0002-4250-1925
Juan José Vargas-Chávez IV juanjovargas20@hotmail.com   https://orcid.org/0000-0003-4131-4076
 

 

 

 

 

 


Correspondencia: adriortiz001@gmail.com     

 

 

         *Recibido: 20 de febrero del 2022 *Aceptado: 21 de marzo de 2022 * Publicado: 26 de abril de 2022

 

 

        I.            Investigadora Independiente, Manta, Ecuador.

     II.            Investigadora Independiente, Manta, Ecuador.

   III.            Magister en Derecho Constitucional Político Y Administrativo, Licenciado En Ciencias de la Educación Especialización Pedagogía, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la Republica, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Profesor de Segunda Enseñanza Especialidad Pedagogía, Investigador Independiente, Manta, Ecuador.

  IV.            Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, Investigador Independiente, Manta, Ecuador.

 

 

Resumen

El presente trabajo discurre sobre como los ecuatorianos pueden acceder a un patrocinio y asesoría legal gratuita, según lo ampara nuestra Constitución de la República del Ecuador, la cual es brindada por medio de varias entidades, en este caso nos enfocaremos en los servicios que brinda el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí, institución adscrita a la Defensoría Pública, quienes en conjunto tutelan los Derechos y Garantías de la ciudadanía de la manera más eficiente y eficaz. En el presente trabajo la metodología aplicada fue, la deducción lógica jurídica, al igual que un método empírico, de los resultados obtenidos emerge que los ciudadanos tienen un acceso gratuito a la justicia por medio de los Consultorio Jurídicos Gratuitos de las Universidades del Ecuador en distintas ramas del Derecho como alimentos, civil, laboral etc. Por medio de los Consultorios Jurídicos Gratuitos se logra que muchos ciudadanos por sus condiciones socioeconómicas no tengan el riesgo de quedar en una situación de indefensión, siendo esto positivo para el desarrollo de la aplicación de las leyes de una manera más equitativa e igualitaria.

Palabras claves: Justicia; grupos de atención prioritaria; acceso a la justicia; seguridad jurídica; consultorios jurídicos.

 

Summary

The present work discusses how Ecuadorians can access sponsorship and free legal advice, as protected by our Constitution of the Republic of Ecuador, which is provided through various entities, in this case we will focus on the services provided by the Free Legal Clinic of the "Eloy Alfaro" Lay University of Manabí, an institution attached to the Public Defender's Office, who together protect the Rights and Guarantees of citizens in the most efficient and effective way. In the present work, the methodology applied was, the logical legal deduction, as well as an empirical method, from the results obtained it emerges that citizens have free access to justice through the Free Legal Clinics of the Universities of Ecuador in different branches of law such as food, civil, labor, etc. Through the Free Legal Clinics, it is achieved that many citizens, due to their socioeconomic conditions, do not have the risk of being left in a defenseless situation, this being positive for the development of the application of the laws in a more equitable and egalitarian manner.

Keywords: Justice; priority attention groups; access to justice; legal certainty; legal clinics.

 

 

Resumo

O presente trabalho discute como os equatorianos podem acessar patrocínio e aconselhamento jurídico gratuito, conforme protegido pela nossa Constituição da República do Equador, que é fornecido por meio de várias entidades, neste caso nos concentraremos nos serviços prestados pela Clínica Jurídica Gratuita do " Eloy Alfaro" Universidade Leiga de Manabí, instituição vinculada à Defensoria Pública, que juntos protegem os Direitos e Garantias dos cidadãos da forma mais eficiente e eficaz. No presente trabalho, a metodologia aplicada foi a dedução jurídica lógica, bem como um método empírico, a partir dos resultados obtidos emerge que os cidadãos têm livre acesso à justiça através das Clínicas Jurídicas Gratuitas das Universidades do Equador em diferentes ramos do direito como alimentação, civil, trabalhista, etc. Através das Clínicas Jurídicas Gratuitas, consegue-se que muitos cidadãos, pelas suas condições socioeconómicas, não corram o risco de ficarem indefesos, o que é positivo para o desenvolvimento da aplicação das leis de forma mais equitativa e igualitária. maneiras.

Palavras chaves: Justiça; grupos de atenção prioritária; acesso à justiça; segurança jurídica; clínicas jurídicas.

 

Introducción

La sociedad forma parte de un Estado en nuestro caso un Estado democrático el mismo que a través de sus leyes busca garantizar que esta sociedad sea organizada, disciplinada y se desarrolle en un entorno donde las leyes sean accesibles, justas, equitativas, y en igualdad de condiciones, sin dañar el bienestar de otros, que al ir de la mano de los principios fundamentales busque la regulación y el orden, a continuación, se analizara como se desarrolla acceso gratuito a la justicia con un enfoque en la ciudadanía Mantense, Marshall (1950) nos dice que la ciudadanía es un estatus que contiene derechos entre estos derechos están los civiles, los políticos y sociales posterior a su teoría, puede añadirles los colectivos. Dentro de los derechos civiles se destaca uno, el acceso a la justicia, que es de suma importancia porque es a raíz de este derecho que se podrá dar lugar para que se lleve a cabo el cumplimiento de otros.  

La forma de justicia en nuestro país se ha convertido en un patrón difícil de describir pues no se establece algo en específico de cómo se debe desarrollar entre características políticas, económicas, sociales, agregándole a esto la pobreza que existe en la población y con un Estado que batalla contra la corrupción, la falta de celeridad y la ineficiencia del sistema judicial nos conllevan a crear un problema social que deja una percepción de inseguridad, injusticia, y abandono entre los ecuatorianos.

Ante la problemática que presenta la justicia en nuestro país una de las más relevantes es el acceso que tienen a ella la ciudadanía en general, pues como sabemos el contratar los servicios de un abogado para un patrocinio legal tiene un costo al cual personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria no tendrían los medios para hacerlo y es justamente aquí donde vemos la importancia de la existencia de los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades del Ecuador.

Ficha socioeconómica.

El estudio socioeconómico conlleva el análisis de la situación familiar, económica y social del solicitante y sirve de base para determinar si el financiamiento se otorgará como beca o como crédito educativo. Esta debe contener Datos personales, estructura familiar y datos familiares. Condiciones de la vivienda, distribución y orden del lugar donde habita el candidato. Características del inmueble y de la zona donde se ubica el domicilio. Nivel de egresos e ingresos, capacidad de consumo, nivel y calidad de vida.

Acceso gratuito a la justicia en Ecuador.

Podemos decir que el acceso gratuito a la justicia empieza cuando surge la necesidad de cumplir con la defensa de los derechos de manera colectiva dejando a un lado las circunstancias que no permitan que pueda ser de libre acceso para quien lo requiera es así que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8 numeral 1, el acceso a la justicia aparece como un derecho humano que busca dar garantías judiciales donde las personas sean escuchadas y juzgadas de manera imparcial, se les dé a conocer sus derechos, accedan a procesos judiciales justos y con el tiempo oportuno, sin importar su condición socioeconómica, racial, étnico, ideología política, religiosa, genero u orientación sexual.

Trasladándonos en el tiempo en el  año 1945 en la Presidencia del Sr José María Velasco Ibarra, la Constitución de este año hacía referencia a que la administración de justicia era gratuita y que la ley fijaría los sueldos de magistrados, jueces, empleados, de la función judicial, donde se prohibía recibir algún cobro externo a su sueldo, dejando claro que el acceso a la justicia no tenía valor monetario, esto se mantuvo hasta 1996 que con el Presidente Sixto Duran Ballén un 16 de enero de 1996 se publicó en el Registro Oficial N. 863 donde se restringe el acceso a la justicia gratuito y se fijan tasas en ciertas materias excepto casos penales, alimentos, y materias de orden público.

Es en el 2008 que se catalogan como un acto inconstitucional y discriminatorio pretender cobrar tasas judiciales, perjudicando a las personas de escasos recursos, en este año la constitución tiene una reforma en donde sale a relucir la igualdad entre los ecuatorianos, y el Estado toma un puesto de garantista de derechos como lo expresa en sus Art. 3.- “Son deberes primordiales del Estado:

1.         Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

2.          Garantizar y defender la soberanía nacional.

3.         Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4.         Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

5.           Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.

6.          Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. .

7.         Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8.          Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

En nuestro país la Constitución de la República del Ecuador es la máxima garantía para que se cumplan con los derechos aplicables de forma inmediata y así mismo directa a todos los ecuatorianos que vivimos en este Estado constitucional de derechos y justicia. Esto será garantizado por medio de sus políticas y las acciones que se establezcan para la sociedad para que ella tenga una convivencia tranquila y sobre todo gocen de un buen vivir. Es así que se establece la seguridad integral como un grupo de acciones que buscan como fin único garantizar la paz y tranquilidad de la ciudadanía

La constitución del 2008 es enfática en cuanto a gratuidad del sistema judicial lo menciona en el Art. 168 Numeral 4.- “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios:

4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.”

De igual forma, el Art. 75 concreta el derecho al acceso gratuito de la justicia: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedida de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”

Pablo Guevara Rodríguez menciona: “Es ineludible concluir que las normas constitucionales que establecen como principio fundamental: el valor supremo la justicia; como derechos de protección: la gratuidad de la justicia y la no discriminación; como principio normativo: la supremacía de la Constitución frente a otras normas de carácter legal; y, como garantía: el libre acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a proscribir cualquier caso en que se coloque al ciudadano en un Estado de indefensión…”

Según Marshall (1950) este derecho es de una clase especial porque finalmente de él se desprende la efectividad de todos los demás. Cabe resaltar como apunte histórico que los derechos humanos civiles fueron los primeros en lograr consagración y protección normativa, y que esta protección sólo es efectiva por la institucionalización de los tribunales. De las reflexiones de Marshall puede verse que lo que él llamó derecho a la justicia no corresponde al abstracto concepto de dar a cada cual lo suyo, sino a la idea concreta de acceso a la Administración de Justicia.  

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el derecho a la defensa deberá garantizar eficacia, efectividad, celeridad, ser oportuna para que así los intereses de quien se vaya a representar legalmente no queden como solo un acto para cumplir una formalidad si no que cumplan con un objetivo o un fin. Es para la corte una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos, fingir, simular o aparentes una defensa pues es menester que el procesado tenga una defensa capacitada e idónea para su caso. 

El acceso a la justicia es, sin duda, es un derecho fundamental con una naturaleza muy particular. No vale más que otros derechos, es cierto, pero sí constituye un medio de protección de los mismos. Funciona como un “paraguas” para el resto de los derechos fundamentales: Los protege de cualquier acto de cualquier autoridad que de alguna manera los afecte. En este sentido, el acceso a la justicia se vuelve una suerte de garante de los otros derechos, pues representa la posibilidad de reclamar su cumplimiento ante un órgano jurisdiccional. (Larrea, 2021).  

Seguridad Jurídica

La Constitución de la República proclama al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Durante el año 2008 el Ecuador, al igual que otros países de la región, atravesó por un proceso de rediseño constitucional, lo cual implicó un cambio estructural, en la parte dogmática y orgánica de la Constitución de Montecristi (Echeverría, 2009).

La Constitución del 2008 en su artículo 82 expone como un derecho la seguridad jurídica el cual señala lo siguiente:

“Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” Es decir que el derecho a la seguridad jurídica contiene los siguientes elementos:

 1) Respeto a la Constitución de la República del Ecuador como norma suprema;

 2) existencia de normas jurídicas previas, claras y públicas;

3) certeza en que las autoridades competentes, administrativas y judiciales, realizaran una adecuada aplicación de la normativa constitucional y legal vigente; y,

4) la seguridad jurídica como un instrumento para justiciar derechos. 

Paul Roubier expresa que la seguridad jurídica se ve también garantizada por la forma exterior de la regla de derecho ya que una de las cualidades esenciales de la técnica jurídica es la de garantizar la seguridad de los resultados, de tal manera que cada persona pueda preverlos y contar con ellos. Todo proceso jurídico que tenga como finalidad resultados eficientes debe garantizar la aplicación correcta de las normas y principios jurídicos, donde el Estado es quien se encargara de procurar una debida aplicación de las leyes sin discriminación alguna.

Radbruch, citado por Zabala Egas (2011), sostiene que “para la realización de la Seguridad Jurídica en su objetivo se requiere básicamente que exista la positividad del Derecho y que ésta reúna al menos las siguientes condiciones”:

ü  “Que la positividad se establezca mediante la norma que regla y sanciona la conducta de individuo”.

ü  “Que el Derecho positivo se base en hechos y no en el arbitrio del juez, lo que significa que la ley debe estar escrita con anterioridad a los hechos producidos, y que el operador de justicia se base en el contenido de esa norma vigente, para que sancione la contravención, la culpa o el delito”.

ü  “Que esos hechos sean practicables, es decir, susceptibles de verificación; dicho de otro modo, el juzgador deberá practicar las pruebas necesarias y verificar la pertinencia de estas a efectos de que su resolución o sentencia se enmarquen en el principio de legalidad y seguridad jurídica”.

ü  “Que el Derecho positivo sea estable, significa precisamente que los ciudadanos deben tener la certeza de que sus actuaciones y sus acciones responden al cumplimiento de aquellas normas que previamente se han instituido en el ordenamiento jurídico del Estado”.

La seguridad jurídica no es más que la certeza del cumplimiento de proteger nuestros bienes y derechos, si en algún momento uno de ellos se vea violentado sea el Estado Ecuatoriano el garantista de que tengamos una reparación integral, es un principio fundamental para que en una sociedad se lleve una paz social basada en la equidad y la igualdad de oportunidades para hacer prevalecer sus derechos y sobre todo una estabilidad jurídica por medio de la cual serán.

Grupos de atención prioritaria.

El artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley señala que; “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”

Esto a su vez lo respalda nuestra constitución en su capítulo primo “Principios de la aplicación de los Derechos “Que en su Artículo 11 donde señala; 

El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”

Existen diferentes grupos de poblaciones con una diversidad entre ellas cultural, étnica, racial, religiosa, los cuales han presentado situaciones de exclusión, discriminación por características particulares, limitando el cumplimiento de sus derechos en totalidad.

Los grupos por su alto grado de vulnerabilidad requieren políticas estatales específicas además de atención prioritaria preferente y especializada que les permitan superar dicha desventaja, a saber, los colectivos en situación especial, están constituidos en Ecuador.

La Constitución de la República del Ecuador en el capítulo tercero en el Art 35 señala que;

“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.”,

 Dicho esto, el grupo de personas las cuales, están especificadas y consideradas grupo de atención prioritaria, deben tener una atención preferente, es decir, que existan mecanismos idóneos, eficaces, rápidos, que satisfagan sus necesidades de un acceso a la justicia, es decir, debe haber mecanismos, para que la atención sea preferente, y no se sometan a largas esperan de un despacho judicial que se ve trabado, debido a la alta demanda de usuarios. 

El mismo cuerpo legal en su Artículo. 44.- establece;

 “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.”.

Este artículo es su parte medular, hace referencia a que es la familia quien debe promover de forma prioritaria el desarrollo integral de los niñas, niños y adolescentes, y la interrogante que surge es ¿de qué manera la familia promueve el ejercicio plenos de sus derechos?, la familia por medio de sus padres o curadores, deben asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, realizando demandas a la administración de justicia, ya que, la República del Ecuador por medio de su Constitución garantiza estos derechos, sin embargo, por medios de las respectivas peticiones o demandas, la familia acciona este derecho y es el Estado como garantista el que otorga y los hace prevalecer, por ejemplo, un menor de edad tiene el derecho a recibir alimentos por parte de su progenitor, sin embargo este derecho no se perfecciona hasta que la madre o la curadora del menor realiza la respectiva demanda de alimentos y acciona a la administración de justicia para que su derecho sea satisfecho. 

 

Consultorios Jurídicos Gratuitos

La Constitución de la República del Ecuador señala en su Art. 193 que “Las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organizarán y mantendrán servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública.”

De tal manera la defensoría pública supervisa la creación de los consultorios jurídicos gratuitos en las universidades del Ecuador, profesores y estudiantes son los encargados de brindar una asesoría legal a la comunidad en general, en el país existen varios consultorios jurídicos gratuitos acreditados en diferentes facultades de derecho y en nuestra ciudad encontramos en la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí uno de ellos, el cual cuenta con ciertas materias acreditadas tales como; civil, familia, mujer, niñez y adolescencia ,inquilinato, movilidad humana, penal, violencia intrafamiliar.

Este es el caso del consultorio jurídico gratuito de la universidad laica Eloy Alfaro de Manabí que, desde su creación en 1988, que como red complementaria a la defensoría pública busca facilitar el acceso a un patrocinio y asesoría legal gratuito a la comunidad mantense en especial a los grupos de atención prioritaria, formando un vínculo entre la universidad y los usuarios a través de sus abogados altamente capacitados, buscando así respaldar los intereses de quienes más los necesiten.

Los ciudadanos de escasos recursos son los más vulnerables por la falta de economía, así como por la falta de información respecto a los procedimientos que la ley ha previsto para el inicio de los trámites judiciales que corresponda de acuerdo a la naturaleza del conflicto. Los consultorios jurídicos son un medio que permite a la Facultad cumplir con su misión de formar a través de una docencia participativa y de vinculación con la comunidad. Zavala Egas J. (2011)

El consultorio gratuito jurídico de la Uleam busca cada año con la participación de los abogados y pasantes difundir información para que la ciudadanía se apersone más sobre los servicios que ofrecen, sus instalaciones, requisitos, siendo esto un acto positivo y en beneficio de la comunidad en general.

En el año 2020 atravesamos una pandemia declarada por la OMS como una emergencia de salud pública de preocupación internacional el 30 de enero de año 2020, causando una situación de conmoción social, y es así que entidades públicas y privadas a nivel mundial cesaron sus funciones, el Presidente de la República del Ecuador  mediante el decreto  N.- 1017, con fecha del 16 de marzo del 2020 declaro estado de excepción entre las medidas más relevantes se presentó la suspensión jornada presencial del trabajo, se acogieron los trabajadores al teletrabajo, es así que el consultorio jurídico gratuito de la universidad laica Eloy Alfaro de Manabí busco adoptar distintas vías para poder seguir brindando asesoría a los usuarios que así lo requieran , para esto puso a disposición sus redes sociales como Facebook, Instagram, WhatsApp y así también la plataforma Zoom.

Es el caso de quien llamare “María” quien se comunicó por medio de whatsapp para solicitar asesoría jurídica sobre un conflicto familiar que estaba pasando ella no contaba con los recursos suficientes para contratar a un abogado particular, María tiene dos hijos está desempleada y su ex esposo los abandono hace 7 meses, con ayuda de su familia ha podido salir adelante estos meses pero siente ella que se están vulnerando los derechos de sus hijos al no contar con la ayuda económica por parte del progenitor y está en todo lo correcto, el abogado del consultorio jurídico supo indicarle a María que ella debería imponer una demanda de alimentos al padre de los menores de edad, y de esta forma se hacen prevalecer los derechos de sus hijos. Hoy en día los niños cuentan con una pensión de alimentos garantizándole una vida más digna, la madre queda con la satisfacción de que la justicia está a su alcance mucho más allá de su situación económica, y es así que el Consultorio jurídico gratuito una vez más cumple con su labor de brindar a la sociedad sus servicios legales.

 

Conclusiones

-        El acceso a una justicia imparcial e independiente que avale la protección judicial segura de los derechos y la vida en un entorno libre de amenazas, violencia y temor, es presupuesto necesario para alcanzar el desarrollo integral de las personas más vulnerables y así mejorar su calidad de vida logrando el ejercicio pleno de sus derechos, mismo que con el patrocinio del Consultorio Jurídico Gratuito es asequible.

-        Nuestra norma Suprema, ampara los Derechos de protección y uno de estos derechos es el acceso gratuito a la justicia, la gratuidad es la garantía que da el Estado para acceder a los órganos judiciales sin costo alguno, mismo que se evidencia, ya que el único “obstáculo” que tienen las personas de bajos recursos económicos es el pago de honorarios profesionales, sin embargo, el Consultorio Jurídico Gratuito de la ULEAM, permite que las personas de bajos recursos accedan a la justicia sin ningún obstáculo, ya que su patrocinio es gratuito.

-        El acceso a la justicia y al Derecho a la tutela judicial efectiva son reconocidos como derechos fundamentales por la Constitución de la República del Ecuador, pero deben ser activados bajo el patrocinio legal sino, no se obtiene un acceso a la justicia.

Referencias

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