Ciencias Sociales

Artículo de Investigación  

 

El rol de la criminalística y criminología en los procesos penales

 

The role of criminalistics and criminology in criminal proceedings

 

O papel da criminalística e da criminologia no processo penal

 

 

 

Jurgen Diego Solis Morocho I
jsolis3@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5848-3311   
,Joel Alexander Merchan Reyes II
jmerchan3@utmachala.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2896-2223
Wilson ExsonVilela Pincay III
wvilela@utmachala.edu
 https://orcid.org/0000-0002-6428-3869
 

 

 

 

 

 

 

 

 


Correspondencia: jsolis3@utmachala.edu.ec

 

 

         *Recibido: 29 de julio del 2022 *Aceptado: 05 de agosto de 2022 * Publicado: 24 de agosto de 2022

 

 

 

 

       I.          Estudiante de derecho, Abogado, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

     II.          Estudiante de derecho, Abogado, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

   III.          Docente Carrera de Derecho, Abogado, Doctor en Jurisprudencia, Universidad Técnica de Machala, Machala, Ecuador.

 

 

 

Resumen

El presente artículo investigativo se enfoca en el estudio de la criminalística y criminología y como se complementan dentro del derecho procesal penal, empezando por su importancia y diferenciación, ya que la primera tiene su enfoque en el proceso de investigación, inclusive varios autores intuyen que podría pertenecer a una de las ramas de la criminología, ya que la criminología posee un concepto mucho mas amplio de la cual se engloban y se desarrollan las diferentes causas y formas del fenómeno criminal, estudiando de manera definitiva la conducta del delincuente. En base a esta diferenciación, se analiza su impacto dentro de la legislación ecuatoriana a través de un enfoque tipo cualitativo-descriptivo dividiendo el estudio en cuatro partes, primero nociones generales de la criminalística y criminología, segundo condiciones del perito médico-legal, tercero diferencias entre criminalística y criminología y por ultimo ordenamiento jurídico ecuatoriano, para llegar a la conclusión que tanto la criminalística como la criminología nacen bajo una terminología de poder ayudar a la investigación, a las ciencias forenses, a la medicina y solucionar un crimen.

Palabras Claves: criminalística; criminología; derecho penal; legislación ecuatoriana.

 

Abstract

This investigative article focuses on the study of criminalistics and criminology and how they complement each other within criminal procedural law, starting with their importance and differentiation, since the first has its focus on the investigation process, even several authors intuit that it could belong to one of the branches of criminology, since criminology has a much broader concept which encompasses and develops the different causes and forms of the criminal phenomenon, definitively studying the behavior of the offender. Based on this differentiation, its impact within Ecuadorian legislation is analyzed through a qualitative-descriptive approach, dividing the study into four parts, first general notions of criminalistics and criminology, second conditions of the medical-legal expert, third differences between criminalistics and criminology and finally the Ecuadorian legal system, to reach the conclusion that both criminalistics and criminology are born under a terminology of being able to help investigation, forensic science, medicine and solve a crime.

Keywords: criminology; criminology; criminal law; ecuadorian legislation.

 

 

Resumo

This investigative article focuses on the study of criminalistics and criminology and how they complement each other within criminal procedural law, starting with their importance and differentiation, since the first has its focus on the investigation process, even several authors intuit that it could belong to one of the branches of criminology, since criminology has a much broader concept which encompasses and develops the different causes and forms of the criminal phenomenon, definitively studying the behavior of the offender. Based on this differentiation, its impact within Ecuadorian legislation is analyzed through a qualitative-descriptive approach, dividing the study into four parts, first general notions of criminalistics and criminology, second conditions of the medical-legal expert, third differences between criminalistics and criminology and finally the Ecuadorian legal system, to reach the conclusion that both criminalistics and criminology are born under a terminology of being able to help investigation, forensic science, medicine and solve a crime.

Palavras-chave: criminologia; criminologia; direito Penal; lei equatoriana.

 

Introducción

La criminología y la criminalística aparecen con el fin de que el derecho penal evolucione y pueda ser mas objetivo y razonable al momento de imputar un crimen bajo pruebas necesarias y contundentes que puedan demostrar la responsabilidad 0enal del procesado, puesto que uno de los principios mas recurridos en el derecho procesal penal es el principio de objetividad y el in dubio pro reo, ambos principios que se complementan para que en el caso que exista alguna duda sobre la responsabilidad del criminal sobre los hechos que lo incriminan, el juez podrá basarse en esto para eximir cualquier culpabilidad.

Es importante hacer hincapié que tanto la criminología como la criminalística gozan de dos objetivos totalmente diferentes, que al juntarlas ayudan ambas disciplinas en determinar el modo operante o el tipo de delito, como fenómenos criminales y sus características, así mismo ayudan a recolectar información mediante una investigación pericial para determinar el o los responsables; entendiéndose a la perfección que el delito como conducta humana puede explicarse como un fenómeno que abarca diferentes aspectos, tanto biológicos, psicológicos y hasta sociológicos.

En el desarrollo del artículo se podrá corroborar que compartimos el punto de vista del autor Lado (2021) al señalar que las investigaciones criminológicas determinan y suministran componentes de valor para el ordenamiento estructural del caso penal, en este caso mantienen una estrecha relación desde sus orígenes, siendo ambas disciplinas eminentemente prácticas y enfocadas al estudio del delito desde el punto de vista individual y social. Si el Derecho Penal persigue el estudio legislativo y el derecho positivo del delito, la Criminología complementa dicho análisis de la personalidad de víctima y delincuente. En definitiva, Criminología y Derecho Penal constituyen disciplinas complementarias y necesarias para el estudio integral de la conducta punible, del delincuente, del control del delito y de la víctima.

 

Metodología

El presente artículo de investigación tiene un enfoque tipo cualitativo-descriptivo, y para su realización ha empleado los siguientes métodos: inductivo, sintético, comparativo, analítico, histórico, exegético y hermenéutico, lo que ha permitido detectar la importancia de la correcta aplicación de las ciencias multidisciplinarias en el derecho procesal penal con principal enfoque en el Ecuador. En razón de que el objeto de estudio de la criminología es difuso, en ocasiones limitado por la influencia de otras ciencias, sin embargo, debe ser conceptuado como un hecho antisocial entendido en términos científicos o epistemológicos y no jurídicos, como una acción humana que causa daño (Granados 2020, citando a Díaz, 2018).

 

Nociones generales de la criminalística y criminología

Según Robles (2018) la criminalística y el derecho penal guardan una relación relevante, ambas convergen en la existencia de un delito; aunque con finalidades y naturaleza distintas, podemos decir que la criminalística es accesoria al derecho penal, toda vez que a través de la ley penal se definen los hechos que constituyen delito en una sociedad determinada, en un momento dado, sin embargo para los autores Durán et al., (2019) “esta ciencia se ocupa fundamentalmente de determinar en qué forma se cometió un delito o quien lo cometió.”

Para el autor Camacho (2022) la criminología es una ciencia relativamente joven, cuya cientificidad, alcances, objeto de estudio, metodología y aplicaciones, siguen siendo temas de discusión en la actualidad. Su origen data del siglo XIX, específicamente del año 1876 en el cual el italiano Cesare Lombroso publicó una de sus obras más reconocidas y debatidas a la vez, misma que marcó el inicio de la antropología criminal, que años más tarde se denominó criminología (Camacho, 2022 citando a Rodríguez, 2014).

La criminalística se trata de una ciencia multidisciplinar que debe incluir un conocimiento general de  las  variadas  modalidades  investigativas  para  recabar  pruebas  en  diferentes entornos, para el esclarecimiento de los hechos, por lo que atañe a la aplicación de diferentes  disciplinas  científicas,  tanto  de  las  ciencias  sociales,  así  como  de  las llamadas ciencias naturales y exactas; de manera tal que en  un  dictamen  de criminalística  convergen  diferentes  especialidades    que  dan  luz  a  conclusiones idóneas en el proceso judicial. (Robles, 2018)

Para los autores Rodríguez & Loy (2016) la Criminalística, como ciencia, descansa sobre los medios y métodos especiales para el descubrimiento, recolección, análisis, investigación y apreciación de las pruebas, con el fin de esclarecer las manifestaciones delictivas; estudia procesos, regularidades, fenómenos y hechos con criterio jurídico, y se encarga del descubrimiento de los autores de tales hechos y la determinación del valor probatorio de determinadas huellas mediante el análisis integral del suceso, para lograr el esclarecimiento del delito. El objeto de la Criminalística es el estudio y conocimiento de las leyes y procesos del surgimiento de las pruebas, su recolección, investigación y utilización, para aplicarlos en la lucha contra todo tipo de actividad delictiva, infractora, negligente y antisocial, así como la implementación de métodos específicos para el logro de dichos fines y de sistemas de recomendaciones para su prevención.

La Criminalística, utiliza métodos de la investigación científica, que consisten en la observación, descripción, medición, comparación y experimentación, y tiene métodos particulares, como la planimetría forense, trazología, fotografía y fílmica, técnicas para identificación, entre otras. Erróneamente se plantea que la Criminalística es una disciplina auxiliar del Derecho Penal y que sin este carece de valor, pues el desarrollo sostenido de su carácter de ciencia, su objeto de estudio, su marco epistemológico y la base de datos teóricos acumulados a través de los años, le otorgan tal categoría. (Rodríguez & Loy, 2016)

La criminología como ciencia básica, pretende investigar los fenómenos de violencia que ocurren en la naturaleza, especialmente los que ocurren en los ecosistemas humanos, para comprender mejor a estos. La investigación aplicada está centrada en la aplicación de los conocimientos obtenidos en las diferentes criminologías específicas o de la especialización para poder elaborar técnicas, enfocadas directamente para el control, la disminución y la prevención de las violencias, mismas que pueden ser delitos o crímenes. Generalmente son políticas criminológicas, programas de prevención contra la violencia, que se convierten en servicios sociales para el bienestar y desarrollo integral de la sociedad o del ecosistema en donde se esté aplicando la criminología. Es de suma importancia ser conscientes de estas diferencias epistémicas en la criminología para poder construirla y desarrollarla apropiadamente, con rigurosidad científica, enfocando los conocimientos adecuados de la epistemología para la mejor comprensión de los procesos de investigación que generan conocimiento, conocimiento usado para resolver problemas. (Díaz. 2019)

En ese sentido, al asumir que la criminología es una ciencia cuyo objeto de estudio es, pero no se limita a, el delito, así como los elementos circundantes a este, como son el sujeto que lo comete y la víctima del mismo, no cabe duda que el criminólogo puede realizar importantes aportaciones dentro del proceso penal con el fin de lograr una mejor comprensión de ciertos aspectos que escapan del campo de conocimiento del juzgador, así como de otras especialidades periciales. Lo anterior, considerando que la criminología y el derecho penal mantienen una relación de interdependencia y cooperación, pues hoy en día, los juristas han pasado de ser únicamente observadores de la norma jurídica, a enterarse y preocuparse por la realidad social a la que esa norma hace referencia (Camacho, 2021 citando Vidaurri, 2016).

Para los autores Gómez & López (2022), los actos criminales están intrínsecamente relacionados con la conducta antisocial y aunque dicha conducta se presenta en personas normales, en algunos casos es el resultado   de   una   perturbación   o   una anormalidad, las   cuales   son   conocidas como trastornos de la personalidad. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2009) menciona que “los trastornos de la personalidad no imposibilitan a los sujetos que la padecen percibir la realidad, perder la conciencia y la voluntad de sus hechos, lo que se ve afectado son sus emociones y sus pensamientos.”

Según Bar (2003) en el informe pericial es inaceptable sostener una hipótesis como punto de partida, toda vez que hacerlo implica prejuzgamiento por parte del perito. Éste no puede predecir lo que hallará, sólo los datos empíricos pueden "hablar". Así, un informe pericial debe conjugar, por un lado, datos empíricos que avalen las conclusiones, y por otro, un discurso unívoco pero lo suficientemente expresivo como para hacer objetivo lo subjetivo, todo esto, “con la ayuda de la era Digital, ya que representa para la difusión de la Criminología, una oportunidad para magnificar su alcance, y ya ha comenzado.” (Martínez & Servera, 2013)

 

Condiciones del perito médico legal

Según Salazar (1999) es en primera instancia, un funcionario público en todos los casos, sea servidor en propiedad o interino, o bien que opere mediante contrato de servicios profesionales para el Poder Judicial, en cuanto realiza una función pública que corresponde a un ente del estado. Consecuencia de lo anterior es que está sujeto al régimen de la administración pública, cuya negativa a realizar una pericia solicitada, puede constituir el delito de desobediencia a la autoridad por cuanto existe una orden con carácter vinculante, o bien el delito de incumplimiento de deberes.

Es importante distinguir las funciones del médico que ejerce la medicina clínica curativa y el médico legal. Para el médico que ejerce la medicina para resguardar la vida, sea para curar o bien para prevenir enfermedades, la función es clara, atender al paciente, disponer de todos los conocimientos para procurarle un mejor estado de salud. La actividad del perito médico legal, no es curativa, sino que consiste esencialmente en determinar el estado de salud, físico o mental de un paciente, en consecuencia, la función esencial del médico de curar no corresponde, al menos en forma exacta a la labor pericial, en relación a los médicos que ejercen la profesión en otras actividades de la salud. (Salazar, 1999)

Incluso que la pericia médico-legal se diseña fundamentalmente para encontrar en el examinado rastro del delito, o bien determinar su personalidad, y normalmente nunca le ordena un tratamiento o terapia determinada. Lo que sí hace en ocasiones es recomendar algunas formas de guiarlo para salir del padecimiento, pero solo con el fin de que otro profesional lo retome. El problema ético del perito médico-legal se resuelve sirviendo con lealtad, objetividad, veracidad a la función asignada, sea, dictaminar el caso con la mayor exactitud e imparcialidad posible, poniendo en ello el mayor empeño y dedicación, conforme al Juramento rendido al momento de aceptar el cargo de perito médico forense.

Según Pesantes et al., (2019) es importante también que el perito, sea una persona poseedora de conocimientos de criminalística que guíen su accionar, amparado en los principios fundamentales de la investigación judicial y criminalística, que aplicados adecuadamente pueden conducir al esclarecimiento de la verdad de los hechos. Estos principios son: uso, producción, intercambio, correspondencia, reconstrucción de hechos, probabilidad y certeza, que se detallaran mas adelante:

Principio de uso: Parte de la consideración de la necesidad del criminal de algún instrumento o material específico para cometer el ilícito, como pueden ser: un arma blanca o de fuego, palancas, llaves y navajas, etc.

Principio de producción: Está relacionado con el principio de uso, es relativo al empleo específico que el criminal les da a los objetos para cometer el crimen, el arma blanca o de fuego para asaltar, las palancas, llaves y navajas para fracturar los continentes de bienes para perpetrar un robo, o el scanner o impresor para falsificar documentos, entre otros ejemplos.

Principio de intercambio: En cualquier ilícito es inevitable el intercambio del criminal con el medio ambiente o la víctima; así el transgresor se llevará parte de la escena adherida a él y dejar huellas y rastros en el escenario o en la propia víctima. Estableciéndose el clásico triángulo víctima-victimario-medio ambiente, donde los tres elementos intercambian materiales como pueden ser: ADN, olores, huellas dactilares o plantares, etc.

Principio de correspondencia: Es un principio fundamental a través del cual se establece o no la correspondencia entre las características del sospechoso y el material obtenido de la escena del crimen.

Principio de certeza: Este principio se basa en la posibilidad de confirmar mediante pruebas e instrumentos de laboratorio la presencia de un elemento determinado en la escena del crimen de manera que se pueda comprobar científicamente la correspondencia entre éste y el victimario.

Principio de reconstrucción: Se basa en la reconstrucción de los hechos y fenómenos, partiendo del supuesto conocimiento de cómo se producen; en general se pueden hacer inferencias propias para un caso en particular y explicar cómo sucedieron los hechos

Principio de probabilidad: Este principio se relaciona estrechamente con el de reconstrucción de hechos, ambos parten de la observación general del fenómeno para llegar a la particularidad del caso, de lo cual se infiere el grado de probabilidad del hecho: altamente probable, medianamente probable, bajamente probable o improbable.

En las investigaciones doctrinales se pudo encontrar la aportación que desde la perspectiva criminalística se hace a esta metodología, que a nuestro entender es complementaria y enriquecedora de la misma. Así vemos que han de tenerse presente cuatro fases: (Peralta, 2018)

Fase de preservación del sitio del suceso: En este paso es vital la conservación del entorno donde se produce el ilícito, de esta forma se preservan las evidencias del hecho y se protegen de la contaminación o destrucción.

La búsqueda de elementos de perpetración utilizados por el criminal: para lo cual la observación adiestrada y aguzada del perito es esencial para fijación y colección de evidencias; las que una vez obtenidas debe ser debidamente etiquetadas y embaladas para su remisión. Para la ejecución de estos procedimientos existen diferentes técnicas; entre ellas para la búsqueda de evidencias están: el rastreo por cuadrantes, el rastreo circular, el rastreo lineal y rastreo espiral; en la fijación de evidencias pueden ser utilizadas: la inspección técnica, la fotografía, la planimetría y las filmaciones.

Reconocimiento de la víctima: En este momento es importante la declaración de la víctima, para la posible descripción del suceso y las características del victimario. Asimismo, de ser el caso de homicidio es vital obtener evidencias propiciadas por el intercambio entre víctima y victimario, a través de la observación y examen directo del cuerpo del agredido.

Identificación del victimario: Con todas las evidencias acopiadas en las fases anteriores, se inicia el proceso de caracterización del agresor, para su localización e imputación del ilícito; y someterlo al proceso judicial penal correspondiente.

 

Diferencias entre criminalística y criminología

Para el autor De Trejo (2014) podemos afirmar que la criminalística es efectivamente una disciplina que necesariamente deberá ser tomada en cuenta para la investigación científica de los delitos; que se trata de una ciencia que penetra cada vez más en el Derecho. No es que se intente sustituir el juicio por peritaje, sino esclarecer a los jueces con los expertos, y reducir al mínimo la parte de impresión de incertidumbre, de subjetividad y de sentimentalismo.

Al afirmar también que la Criminalística es una técnica, en realidad se auxilia de un buen número de disciplina como: la dactiloscopia, grafología, balística, fotografía forense, serología, hematología, planimetría, por mencionar algunas que facilitan el esclarecimiento de los hechos; pero también es importante mencionar que recurre a varios métodos, según el caso lo requiera, como por ejemplo: métodos ópticos, químicos, físicos, eléctricos, biológicos; a fin de realizar el análisis de: manchas, huellas, proyectiles, pelos, sangre, sueros, tintas, falsificaciones, etc., todo ello a través de la recabación de indicios por expertos y el análisis de los mismos en un laboratorio. (De Trejo, 2014)

Según Trejo (2014) para el efecto de comprender la utilidad que deben tener para las partes las pruebas, que, por supuesto es el objeto de estudio principal de la criminalística, éstas se dividen en: pruebas directas, indirectas e indiciarias, las cuales se explicarán una a una:

Prueba directa: Desde el momento en que se hace la primera formulación de la hipótesis en torno a un caso concreto, en donde el objeto inmediato es el delito, como ya se dijo, estamos en posibilidad de hablar de una prueba directa. Por ejemplo, si ponemos en la comisión de un homicidio a la persona que presenció la comisión de un ilícito, está en posibilidad de testimoniar de la manera cómo se cometió el crimen. Aquí se da el caso de una prueba testimonial directa.

Prueba indirecta: En cuanto a esta prueba, la diferencia radica en estar en la hipótesis de que el objeto inmediato es distinto al delito y de cuyo análisis podemos deducir del propio ilícito.

Prueba indiciaria: Los indicios son: “hechos, datos o circunstancias ciertos y conocidos de los que se desprende, mediante la elaboración lógica, la existencia de otras circunstancias, hechos o datos desconocidos”. Los indicios son el material sensible que cobra sentido al momento de que son recabados, deben ser suficientemente razonados, haciéndose evidentes dentro del mecanismo probatorio.

Es el resultado de una larga pero consistente búsqueda científica en donde el elemento principal es el razonamiento lógico, con la finalidad de constatar y comprobar los hechos delictivos. La comprobación de los indicios requiere de atención especial; es decir, para probar la veracidad de los mismos se recurrirá, si el caso así lo requiere, a la intervención de ciencias como: la física, la química o la biología; siempre bajo la tutela de un experto; de esta forma, los resultados proporcionados por el criminalista tendrán que relacionarse con otro tipo de pruebas como son: la testimonial y la confesional.

La objetividad e imparcialidad del manejo de los indicios radica principalmente, en la pericia de quien los manipula. Es indiscutible que este tipo de prueba tiene que ser puesta en mano de los expertos, caso contrario, se contamina y pierde su importancia; en cuanto a que debe ser imparcial es porque no deben interferir otras consideraciones que distraigan el propio objeto de estudio. (Trejo, 2014)

El doctor Luis Rafael Moreno González da recomendaciones referentes a la actitud científica que debe asumir el perito:

a) Inquisitiva, en cuanto que el perito debe ser tenaz buscador de la verdad técnica, entendiéndose por tal verdad el conocimiento de los hechos a que él puede llegar mediante la aplicación de un procedimiento o instrumento dado. Esta verdad técnica es una ‘verdad real’, que posteriormente debe ser transformada en verdad legal, por el órgano encargado de administrar justicia.

b) Objetiva, en cuanto que debe con la máxima exactitud posible observar escrupulosamente la realidad, en cuanto que debe someterse plena y fielmente a los datos de la misma.

c) Rigurosa, en cuanto a que debe avanzar en el curso de la investigación apoyándose en datos perfecta e inequívocamente comprobados, distinguiendo con precisión lo que es un dato cierto, lo que es una simple probabilidad y lo que es pura hipótesis.

d) Crítica, en cuanto que debe siempre evaluar los procedimientos utilizados en su labor investigativa, los resultados obtenidos y las teorías formuladas. la actitud crítica rechaza todo apriorismo, todo prejuicio, toda finalidad preconcebida, que perturban la interpretación objetiva de los hechos. En resumen: el perito debe estar capacitado para la gran actividad creadora de la crítica en que es observador, naturalista y, por tanto, hombre de ciencia

e) Probabilística, es cuanto que debe tener presente que toda teoría o conocimiento están sujetos al principio de reformabilidad.

Por otro lado, la criminología se ocupa de las variantes del fenómeno delictivo, sus autores y, por qué no decirlo, sus instituciones. En el pasado y en el inicio de esta disciplina, la preocupación de sus creadores se limitaba a determinar el grado de peligrosidad del delincuente de manera multifactorial, de ahí la visión tridimensional del mismo, visto desde el punto de vista biológico, sociológico y psicológico, es decir, el objeto principal de estudio era el autor del delito, su finalidad era transformarlo, reeducarlo, rehabilitarlo al interior de una prisión, que servía de recinto para albergar a los más peligrosos, sujetos a recomponer su conducta, a través de la enseñanza o aprendizaje de un oficio. El delincuente era un enfermo social que, mediante un diagnóstico y un tratamiento adecuado llevado dentro de las paredes de una celda, daría óptimos resultados, como esperar la rehabilitación del prisionero y tener la certeza de reinsertarlo socialmente sin ningún riesgo para los demás.

 

Tabla 1. Diferencias entre criminología y criminalística

CRIMINOLOGIA

CRIMINALISTICA

DIFERENCIAS

Tiene   como   función   específica, cognoscitiva   y   práctica, individualizar las causas de esta diversidad, los factores que determinan el comportamiento criminal, para combatirlos con una serie de medidas que tienden, sobre todo, a modificar al delincuente.

Son protocolos de investigación, logrando la emisión de dictámenes, reportes o informes de investigación, imparciales y con apego a la verdad científica.

Por lo tanto, la criminalística, estudia e investigan hechos delictuosos, para determinar la dinámica de estos, sus autores, y los vínculos legales, mientras que la criminología, busca, identifica y estudia factores de riesgo de la violencia, para tratarlos y prevenirlos. Ambas estudian hechos presuntamente criminales.

Es así que la criminología focaliza el delito como una acción humana, que se da en la sociedad de allí, que se propone el estudio íntegro del crimen, del delincuente, de la víctima, y del control social; orientada fundamentalmente en la prevención de las conductas criminales, es una ciencia causal explicativa; indaga sobre la génesis del delito. Por su parte, la criminalística se enfoca en los indicios, de manera que su objeto de estudio es todo el material probatorio encontrado en la escena del crimen a fin de establecer las evidencias en el esclarecimiento de los hechos relacionados con la posible comisión de un delito, auxiliando de esta manera a la administración de justicia en cualquier rama del Derecho.

Fuente: Hikal (2021); Robles (2018)

Elaborado por: Los autores (2022)

 

Ordenamiento jurídico ecuatoriano

El estado confiere a la investigación judicial y criminalística suma importancia para los procesos penales, demostrada mediante el otorgamiento de facultades a la fiscalía para todo lo concerniente a la investigación preprocesal y procesal penal, a través del artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, que manifiesta lo siguiente: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.”

Lo que es sistematizado en las normas y códigos del ordenamiento jurídico; de esta forma, la Asamblea Nacional de Ecuador (2014), en el COIP dispone que “la Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso”; en el principio de oportunidad concerniente al ejercicio de la acción penal la fiscalía no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia; como circunstancia atenuante de la infracción penal, “colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción”; también, relativo al asunto, en el siguiente artículo norma como atenuante trascendental “a la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción”; considera delito contra la eficiencia de la administración pública la alteración o destrucción de evidencias y elementos de prueba para la investigación de una infracción, la persona que obre de esta forma será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años (Ecuador. Asamblea Nacional, 2014).

Por su parte, el Consejo Nacional de la Judicatura de Ecuador (2017), en las modificaciones del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial dispone lo concerniente a la evaluación de los peritos, en el desempeño de sus funciones, destacando entre los elementos a evaluar el cumplimiento de requisitos mínimos, y los aportes y calidad para resolver las causas y/o las investigaciones pre procesales de los informes para cada proceso; evaluación que garantiza la participación efectiva y de calidad de los peritos en los procesos investigativos preprocesal o procesal, solicitados por la Fiscalía General del Estado, designados por el Consejo de la Judicatura. En consecuencia, el perito que no acredite sus cualidades y experticia en este campo no será admitido (Ruiz, 2015).

Estas inconsistencias generan distorsiones a la hora de dictar sentencia, pues al no estar determinado de manera diáfana el marcó fáctico de la acusación, surgen problemas en la etapa probatoria del ilícito, pues no se puede delimitar con exactitud el tema de prueba, situación que provoca una insuficiente motivación de la sentencia desde una perspectiva fáctica, lo que puede conducir a errores en la toma de decisiones judiciales.

El objeto radical de la perfilación criminal sería poder evidenciar el delito desde su punto de inicio; es decir, cuando existe un grado de tentativa en la psiquis del infractor. Sin embargo, aunque los profesionales de la salud mental pudieren determinar dicho patrón, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no lo configura como un aspecto punible debido a que para que se enmarque una pena tiene que existir la materialización física del delito (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2014).

Para los autores Gómez & López (2022) la idea del delito aparece en la mente de sujeto como un fantasma, y en ciertas ocasiones, el pensamiento criminal se hace más fuerte y en otras se debilita. Esto   sucede gracias a un mecanismo propio implantado en la mente del ser humano, llamado conciencia. Es decir, que el sujeto sabe de una forma consciente que dicho actuar propicia una conducta negativa y dañina, entonces, si dicho fantasma permanece de forma constante en la mente del individuo, sus deseos dañinos se incrementan y produce como resultado, la acción. Una vez que el sujeto se ha enfrascado en la acción del hecho delictivo, se genera una conducta punitiva y amerita una pena, es posible que al principio el actor del hecho criminal sienta remordimiento o culpa, pero, como en la mayoría de los casos.

Dicha acción, se debe a una ira reprimida, pudiera ser que en dicho acometimiento influyeran otros aspectos como el aspecto psicosensorial, es decir, que se ven involucradas las emociones, los sentimientos.  De esta forma, el hecho se configura con las emociones y se crea un patrón nuevo en la que el asesino disfruta de cometer el acto delictivo, quizás no haya perdido   la   percepción   de   que   dicha actuación es dañosa y perjudicial, solo que su conciencia no es sumamente fuerte como para desanimarlo de incurrir en dicha acción. (Gómez & López, 2022)

Una idea equivocada del cuerpo del delito, es pensar que, al no existir el cuerpo o el arma homicida, no existe materialidad del delito y, por ende, no existen los recursos necesarios como para que dicho crimen sea punible. Según plantea Carrara, (s/f), no se puede alegar el delito de homicidio hasta que se corrobore la muerte de la víctima y se haya encontrado el cadáver o los restos de él. De esta forma se concluyó, erróneamente, que el cadáver es el cuerpo del delito, cuando el cuerpo del delito es todo el material delictivo que se ha encontrado en la escena del crimen, el cual corrobora la existencia material de que ha sucedido un delito. (Gómez & López, 2022)

 

Conclusión

A modo de conclusión, es importante mencionar que si bien la criminología es mas considerada como una ciencia que se basa en métodos científicos al momento del análisis del delito, su principal enfoque se encuentra orientado en la prevención, mas no es la represión, analizando al criminal y examinar todos aquellos aspectos que lo integran como parte de la sociedad, comprendiendo de donde se originan sus conductas antisociales sin dejar a un lado el estudio de la víctima, puesto que muchos autores han mencionado que la víctima también es un papel protagónico de estudio, en razón, que muchas de las veces los criminales se enfocan en un tipo de victima en común. Mientras que la criminalística estudia todo el proceso investigativo pericial en recolección de información de características médico-forense, que atiende fundamentalmente en los aspectos materiales o físicos de la escena del delitos; concluyendo que todos estos complementos ayudan a corroborar la participación del autor del crimen ante los ojos del juez.

 

Referencias

1.     Bar, Aníbal R. (2003). Investigación Científica e Investigación Criminalística. Cinta de Moebio, (16),0.

2.     Burgos, Á. (2010). La criminalística y su importancia en el campo forense. Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales, (2), 239-239.

3.     Camacho, G. (2022). Criminología forense: concepto y aplicaciones en el sistema de justicia penal. Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística, (30), 82-91.

4.     Carreón, W. (2021). Pertinencia en los estudios de criminología y criminalística en México. El Criminalista Digital. Papeles de Criminología, (9), 1-19.

5.     De Trejo, A. G. (2014). Criminología y Criminalística, conocimiento necesario en los juicios orales. Letras jurídicas: revista de los investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas UV, (30), 45-58.

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