Análisis del impacto de la Ley Orgánica de Comunicación a partir de los artículos publicados sobre el tema


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Número Publicado el 05 de enero de 2018

http://dx.doi.org/10.23857/dom.cien.pocaip.2017.4.1.enero.523-534 URL:http://dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/index



Artículo original


Análisis del impacto de la Ley Orgánica de Comunicación a partir de los artículos publicados sobre el tema


Analysis of the impact of the Organic Law of Communication from articles published on the subject


Análise do impacto da Lei Orgânica da Comunicação de artigos publicados sobre o assunto


Rosa M. Sabando-Delgado 1

rosamonserrate@hotmail.com


Mario J. Cedeño-Bravo 2

pegasus_mcb@hotmail.com


Yina M. Vélez-Triviño 3

yinamaria69@hotmail.com


Recibido: 10 de septiembre de 2017 * Corregido: 18 de octubre de 2017 * Aceptado: 30 noviembre de 2017


1. Master en Tecnologías de la Información y de la Comunicación aplicadas a la Educación, Licenciada en Ciencias de la Educación especialidad Castellano y Literatura, Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

2. Especialista en Gerencia Estratégica de la Comunicación Organizacional, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas, Licenciado en Periodismo, Periodista Profesional, Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

3. Diploma Superior en Derecho Procesal Penal, Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales, Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.


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Resumen

Desde junio de 2013, en Ecuador, está vigente la Ley Orgánica de Comunicación, una propuesta del gobierno nacional impulsada por el ex-presidente de la República, Rafael Correa Delgado. Esta ley fue aprobada por la Asamblea Nacional con el objetivo de garantizar el acceso y el ejercicio de la comunicación en el país. Existen muchos criterios a favor y en contra de la misma. El presente trabajo tiene como objetivo analizar el impacto de la Ley Orgánica de Comunicación, a partir de los artículos publicados sobre el tema. Para ello se realiza un análisis documental.

Palabras clave: Ley; Ecuador; comunicación.


Abstract

Since June 2013, in Ecuador, the Organic Communication Law is in force, a proposal of the national government promoted by the former president of the Republic, Rafael Correa Delgado. This law was approved by the National Assembly with the aim of guaranteeing access and exercise of communication in the country. There are many criteria for and against it. The objective of this paper is to analyze the impact of the Organic Law of Communication, based on articles published on the subject. To do this, a documentary analysis is carried out.

Keywords: law; Ecuador; communication.


Resumo

Desde junho de 2013, no Equador, a Lei Orgânica da Comunicação está em vigor, uma proposta do governo nacional promovida pelo ex-presidente da República, Rafael Correa Delgado. Esta lei foi aprovada pela Assembléia Nacional com o objetivo de garantir o acesso e o exercício da comunicação no país. Existem muitos critérios para e contra ele. O objetivo deste trabalho é analisar o impacto da Lei Orgânica da Comunicação, com base em artigos publicados sobre o assunto. Para fazer isso, é realizada uma análise documental.

Palavras chave: lei; Equador; comunicação.


Introducción

Desde junio de 2013, en Ecuador, está vigente la Ley Orgánica de Comunicación, una propuesta del gobierno nacional impulsada por el ex-presidente de la República, Rafael Correa Delgado. Esta ley


fue aprobada por la Asamblea Nacional con el objetivo de garantizar el acceso y el ejercicio de la comunicación en el país.


A nivel internacional existen leyes o reglamentos similares: en Argentina se estableció la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; en Brasil la Ley de Medios de Comunicación democráticos; en Venezuela la Ley de Responsabilidad Social de radio, televisión y medios electrónicos; en Bolivia la Ley General de Telecomunicaciones; y en Colombia por su parte cuenta con el código colombiano de autorregulación. (Sánchez Calderón, y otros, 2016).


La nueva ley de comunicación fue expedida y publicada el 25 de junio de 2013, en el Suplemento del Registro Oficial No. 22, en respuesta de una consulta popular realizada el 7 de mayo de 2011 en la cual el pueblo ecuatoriano decidió que la Asamblea Nacional crease una ley de comunicación que sustente un "Consejo de Regulación donde se normalice la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita los cuales contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores”.


La respuesta constitucional a esta ley es, que ésta debe cumplir con un lineamiento garantista y complementario a lo dispuesto en los art. 18 de la Constitución ecuatoriana, y, en los instrumentos internacionales de protección a la libertad de expresión como es el art 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.


La ley aprobada tiene un cuerpo de ciento diecinueve artículos en seis títulos, veintiséis disposiciones transitorias, seis reformatorias y dos derogatorias. El objeto de la ley es desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en la constitución. (Asamblea Nacional, s/f).


Reconoce como medios de comunicación social a las empresas y organizaciones públicas, privadas o comunitarias que prestan el ´servicio público de comunicación masiva´ usando como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio o vídeo por suscripción, cuyos contenidos puedan ser generados o replicados por internet; sin embargo, aclara que no regula la información u opinión que ´de modo personal´ circule a través de la red.


De igual forma exige a los medios de comunicación, la expedición de códigos deontológicos y el Art. 10 incluye un total de veintinueve normas deontológicas, cuya infracción implica amonestación por parte de la superintendencia de información. Además de una buena cantidad de principios y derechos, resaltan los artículos relacionados con la prohibición de censura previa, responsabilidad ulterior del periodista y del medio, así como el derecho a la información ´verificada, contrastada, precisa y contextualizada. (Asamblea Nacional, s/f).


En el Título III la ley introduce el concepto de ´Sistema de Comunicación social´ “Art. 45.- Conformación.- El sistema de comunicación Social se conformará por instituciones de carácter público, las políticas y la normativa, así como los actores privados, comunitarios y ciudadanos que se integren voluntariamente a él, de acuerdo al reglamento de esta ley” (Asamblea Nacional,, s/f).


Este sistema tiene como objetivos:



Y a criterio de Benavides (2014), la Ley Orgánica de Comunicación, ha creado una nueva forma de llevar la comunicación en Ecuador; se crearon normas que regulan a todos los medios que difunden información como a las personas que van a recibirla; de igual manera se crearon instituciones que sean intermediarios entre la sociedad y los medios, como lo son los defensores de audiencia. Estos son los encargados de recibir quejas, sugerencias, entre otras, así como ayudar a la comunidad para que sus palabras sean escuchadas y sus peticiones aceptadas al igual que respondidas.


“Esta Ley no coarta libertades, únicamente limita la libertad de las personas para que no irrumpa la libertad ajena. Uno no puede hacer uso de un derecho constitucional, violando el mismo derecho que pertenece a otro. Los derechos justamente son para que las personas hagan uso de ellos para su beneficio y el bien común, no se puede permitir que su uso sea para violentar a otros. Por tal razón la nueva ley limita a los medios de comunicación y regula su información, pero no en la manera en la que muchos ciudadanos fueron informados. Se dan parámetros sobre los cuales los medios tienen que basarse, les obliga a respetar la intimidad en ciertos casos, a llevar un mayor control, y da la facilidad a cualquier persona de acceder a estos medios para darse a escuchar. Esta ley obliga a cada medio a realizar un Código Deontológico el cual contiene varios principios que están determinados en el artículo 10 de esta ley. Estos principios se refieren a la dignidad humana, a los grupos de atención prioritaria; y, a lo relacionado con las prácticas de los medios de comunicación social. En la actualidad los medios de comunicación se han tenido que acatar a muchas nuevas reglas que se establecieron. Para mi punto de vista esta Ley fue una creación de gran importancia, ya que la comunicación es un derecho constitucional que afecta y ayuda a todos, por tal motivo es un deber del Estado regular y proteger a los ciudadanos de la información difundida, información que tiene que ser siempre veraz, y la prohibición de que con esto se pueda afectar la dignidad de alguien o se viole su privacidad. Cada


una de las personas que desea hacer una crítica a esta ley, en primera instancia no debe basarse únicamente en lo que está escrito sino en cómo va a ser usado en la práctica. No se puede dedicar a siempre ver las cosas malas; sino, que aprender a resaltar los lados positivos para que esos sean los que lleven a un progreso en esta nueva área como lo es la comunicación. De igual modo no hacer una crítica por la ideología que se tiene, hay que ser objetivos al momento de analizar normas que van a regir a toda una sociedad. En Sudamérica desde hace unos años se ha tenido más influencia del socialismo, pero esto no puede verse relacionado con estas leyes, ya que con esta ley únicamente lo que se pretendió fue poner orden a todos los medios tanto públicos como privados, para que tomen conciencia que la labor que estos cumplen influye en gran parte al desarrollo del país. Por tal razón en cuanto una norma no nos limite a expresar nuestras ideas sin violar el derecho de otros, según mi pensar creo que es justa y viable para una nueva idea comunicacional ecuatoriana.” (Benavides, 2014).


Revelo (2016) puntualiza que esta Ley Orgánica de Comunicación garantiza el acceso a la información de manera activa y responsable, reformula a la comunicación, independientemente de los medios masivos, es una condición básica de las relaciones humanas y socioculturales, es el reconocimiento del “uno y del otro o varios otros”, quienes establecen interacciones objetivas y subjetivas que ponen en juego sus valoraciones.


Esta Ley fomenta la participación ciudadana como la promotora en la construcción de un nuevo lenguaje comunicacional informativo-periodístico, basada en el compromiso y solidaridad estableciendo verdaderos cauces de participación a lo largo de todo del proceso comunicativo. Los productores audiovisuales están fortalecidos con esta ley, tienen la posibilidad de crear y recrear formas y estilos para involucrar activamente al espectador para sus fines, esta ley pretende que los medios de comunicación social dejen de ser “utilitarios” o “instrumentos de manipulación” de grandes grupos de poder que “aboban e idiotizan”, que imponen a través de sus mensajes nuevos comportamientos y estilos de vida a la población; que los grandes medios dejen de mirar “peyorativamente a las masas”. Se sabe que estos medios son industrias culturales que construyen una mirada del mundo desde sus escenarios y sus propias producciones, recrean actores y contenidos emocionalmente y en serie. Estos medios ofrecen espacios públicos desde lo urbano y cotidiano que son propios de sociedades modernas capitalistas que incitan al consumo.” (Revelo, 2016).


Conclusiones

Mediante la literatura se puede comprobar que existen disímiles criterios sobre la ley de Comunicación en el Ecuador. Muchos reconocen que regula el accionar informativo y comunicacional permitiendo fomentar de manera democrática, activa y participativa el ejercicio de la opinión pública y otros cuestionan la libertad de expresión, entre otros aspectos.


Referencias Bibliográficas

Asamblea Nacional, s/f. Constitución del Ecuador. [En línea] s/f. [Citado el: 05 de julio de 2017.] http://www.asambleanacional.gov.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf


Ávila, C. 2013. El sistema de comunicación en la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador: Un análisis desde el enfoque de las teorías de sociedad y masas de McQuail. Chasqui No. 124. 2013


Benavides, A.B. 2014. Análisis a la ley de comunicación, s. l.: trabajo para la obtención del título de abogada, 2014


Pontificia Universidad Católica del Ecuador, s/f. La nueva ley de comunicación y su aplicación para el ejercicio periodístico y el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. [En línea] s/f. [Citado el: 03 julio diciembre de 2017.] http://www.uasb.edu.ec/documents/62017/1434654/La+nueva+Ley+de+Comunicaci%C3%B3n+y+ su+aplicaci%C3%B3n+para+el+ejercicio+period%C3%ADstico.pdf/d68bf7ed-d741-4137-8fb9- 1cf850896d76


Revelo, J. 2016. Num.1-2015-Art.9 I. Miradas a los más media y a la Ley de Comunicación del Ecuador. Ecos de la Academia. 2016


Sánchez Calderón, H, Yánez Balarezo, S y Martínez Segovia, M. 2016. Impacto de la Ley Orgánica de Comunicación en la Publicidad Ecuatoriana. Prisma Social, núm. 17. 2016