Inobservancia del principio constitucional de mí­nima intervención penal en el art. 282 del Código Orgónico Integral Penal, frente al incumplimiento de boleta de auxilio por violencia intrafamiliar

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.23857/dc.v7i2.1820

Palabras clave:

Última Ratio, desacato, violencia intrafamiliar.

Resumen

El artí­culo 195 de la Constitución instituye el compromiso estatal de adecuar el ordenamiento jurí­dico penal al Principio de Acción Penal Mí­nima y en estricta armoní­a de aquello el Código Orgónico Integra Penal lo plasma dentro de su articulado especí­ficamente en el níºmero 3; es en ese sentido que se denota que en la tipificación del delito de incumplimiento de decisiones legí­timas de autoridad competente art. 282 ibidem, cuando se incumple una de las medidas de protección recogidas en el artí­culo 558 ibidem y artí­culo 51 de la ley especial en la materia, no se observa un actuar a fin a un derecho penal de ultima ratio, así­ como tampoco existe una adecuada relación con los principios de celeridad, proporcionalidad y derechos de la ví­ctima.

Conceptualizado como se encuentra actualmente el tipo penal del caso que nos ocupa, refleja un marcado sistema procesal inquisidor que buscar criminalizar como delito una conducta que el legislador no debió permitir que se aparte de la esfera de la violencia intrafamiliar debiendo por ello establecerse, para esta conducta, un proceso de juzgamiento contravencional con un sistema procesal que otorgue un conocimiento de la verdad procesal de forma rópida con una sanción proporcional a la conducta y sobre todo devolviéndole la calidad de ví­ctima a la persona a quien realmente se afecta con el incumplimiento de la boleta emitida en su favor.

Las herramientas que se han utilizado para la realización del presente trabajo ha sido el método cuantitativo, en función del cual y mediante el levantamiento de información numérica de muestreo estratificado, se ha seleccionado de forma directa a los datos estadí­sticos que nos otorgue las Fiscalí­as de violencia de género del Cantón Azogues.   

Biografía del autor/a

Jorge Luis Campoverde-Ávila, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca,

Abogado, estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Marcelo Alejandro Guerra-Coronel, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca,

Magister en Derecho Mención Derecho Constitucional, Abogado de los Tribunales De Justicia de la Republica y Licenciado en Ciencias Políticas y Sociales, Docente de la Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Procesal Constitucional, Jefatura de Posgrados, Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

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Publicado

2021-04-08

Cómo citar

Campoverde-Ávila, J. L., & Guerra-Coronel, M. A. (2021). Inobservancia del principio constitucional de mí­nima intervención penal en el art. 282 del Código Orgónico Integral Penal, frente al incumplimiento de boleta de auxilio por violencia intrafamiliar. Dominio De Las Ciencias, 7(2), 618–641. https://doi.org/10.23857/dc.v7i2.1820

Número

Sección

Artí­culos Cientí­ficos